Sentencia nº 00482 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Mayo de 2016

PonenteManuel Hernández Casanova
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia13-009954-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución hipotecaria

*130099541012CJ* S.J., a las nueve horas cinco minutos (09:05 a.m.) del doce de mayo de dos mil dieciséis. establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 13-009954-1012-CJ, por representado por su apoderado general C.D.M., quien confirió poder especial judicial al licenciado R.C.B., contra , quien confirió poder especial judicial al licenciado C.L.A.S.. Figura además como tercer poseedor, Comercial Araya y M.S.A., representada por su apoderado generalísimo M.M.A., quien confirió poder especial judicial al licenciado C.L.A.S.. En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la tercera poseedora, conoce este Tribunal del auto de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince, que declara sin lugar los incidentes de falta de exigibilidad de la obligación. R. elJ.H.C., y; I.P. ejecutivo hipotecario promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra A.M.B.H.. En la resolución apelada el Juzgado desestimó el incidente de inexigibilidad de la obligación hipotecaria al cobro promovido por la demandada, quien apela lo así resuelto. Por esa vía, la parte incidentista en lo medular aduce que la obligación al cobro no es exigible. Refiere, lo constituido fue una hipoteca abierta en los términos del artículo 414 del Código Civil hasta por un monto de ¢48.000.000,00 y que en la escritura pública respectiva se estableció un plazo de 30 años contados a partir de su firma o suscripción. En dicha escritura hipotecaria aportada con la demanda, agrega, no se indica el monto de las cuotas ni el día de pago como normalmente se hace en las hipotecas, pues esto se hace mediante un contrato de inversión que es el que contiene el plan de inversión preparado por el Banco, y que es donde se estipula el monto y día de pago del crédito hipotecario según el desembolso o los desembolsos que el Banco haya realizado conforme al o los planes de inversión, desembolsos que pueden ser varios como lo indica la cláusula tercera del contrato hipotecario. De este modo, aduce, en el contrato y planes de inversión que apruebe el Banco corre un plazo determinado e individual para cada uno de ellos, y será clasificado tal y como lo dicen las cláusulas cuarta y quinta del contrato hipotecario. Así las cosas, indica, al no estipularse en el contrato hipotecario base de la demanda el monto o el día de pago, ella -la parte incidentista- no está incumpliendo con el reseñado contrato ya que esta pieza no lo estipula, pues ello se hace a través de un plan de inversión que es el que especifica para cada desembolso el monto, días de pago e inclusive el porcentaje de interés corriente, de mora, así como las comisiones o comisión a pagar según el plan de inversión aprobado en su momento por parte del Banco, pero el documento presentado es omiso en ese sentido, ni tampoco el Banco con su demanda aporta el correspondiente plan de inversión. Consecuentemente, aduce, no puede haber un vencimiento anticipado de la obligación, al no haber incumplido con la...

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