Sentencia nº 00044 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 27 de Mayo de 2016

PonenteCarlos Enrique Espinoza Salas
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia10-001756-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Nº 44-2016 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las quince horas del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis .- Proceso de conocimiento , interpuesto por Euroestudios S.L, cédula jurídica número 3-012-423178, representada por sus apoderados especiales judiciales A.B. B., carné de abogado número 2573 y el Licenciado Marco V. U.P., carné de abogado número 13896l, en contra de l Consejo Nacional de Concesiones, actuando en su defensa los L.G. E.Q. y J.C.P., y en contra del Estado, representado por el P.O.R.M., carné de abogado número

5197. Actúa como coadyuvante la empresa IMNSA INGENIEROS CONSULTORES S.A, y actuando en su nombre como abogados, el Licenciado F.D.. Tramitado bajo el expediente número 10-00 1756-1027-CA. RESULTANDO I. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de declarar el derecho de los dueños del Consorcio al reajuste de precios del Contrato de Supervisión y se fijen expresamente los montos correspondientes de ese reajuste, desde el día de la presentación de la oferta del Consorcio IMNSA-Euroestudios, dentro de la Licitación Pública Internacional Número 02-2004, hasta que se generó la última factura por labores realizadas por el Consorcio en la Ejecución del Contrato de Supervisión, más los intereses que hubieren generado esas sumas o reajustes no otorgados al tipo legal, desde la fecha en que debieron de ser pagados y hasta su efectivo pago. Condenar a los demandados al pago de ambas costas del proceso (folios 1 al 47, del 1311 al 1315 y del 1343 al 1356 y del 1680 al 1681 del subjúdice). II. Conferido el traslado de rigor, las demandas se opusieron a la presente acción y formularon la excepción de falta de derecho, solicitando la condena en costas y sus respectivos intereses (folios 1098 al 1183, del 1186 al 1257 de los autos). III. Que el presente proceso se declaró de trámite muy complejo, conforme con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la sentencia se ha dictado conforme al ordinal 47 de su reglamento, toda vez que se trata de un proceso con abundante prueba documental que analizar y conlleva el análisis de aspectos jurídicos de relevancia en materia de contratación administrativa. IV . En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por unanimidad. Redacta el juez E.S.; y C O N S I D E R A N D O I)- SOBRE LOS HECHOS: I.1)- HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1) En la Gaceta 69 del día 07 de abril del 2001, se publica el cartel de la Licitación Pública número 2-2004, denominada Servicios de Consultoría para la Supervisión del Contrato de Concesión de Obra Pública con servicio público de la Carretera San José-Caldera (folios 1 al 103 del expediente administrativo de Licitación). 2) Por Convenio Consorcial del 24 de junio del 2004, los representantes legales de las empresas IMNSA Ingenieros Consultores S.A. y Euroestudios S.L, establecieron que cada una de las partes asume en forma mancomunada y solidaria la responsabilidad por las obligaciones que se deriven del contrato, disponiéndose que la duración del consorcio será el plazo necesario para cumplir con el contrato que se firme con el organismo competente, para la prestación de los servicios que la consultoría demande, así como para liquidar el contrato (folios 1047 al 1048 del tomo segundo del expediente de media cautelar). 3) En día 29 de junio del 2004 el Consorcio Euroestudios-IMNSA, presentó su oferta en la Licitación Pública número 2-2004, denominada Servicios de Consultoría para la Supervisión del Contrato de Concesión de Obra Pública con servicio público de la Carretera San José-Caldera (folios 1067 al 1134 del expediente administrativo de Licitación). 4) Mediante Licitación Pública número 2-2004, denominada Servicios de Consultoría para la Supervisión del Contrato de Concesión de Obra Pública con servicio público de la Carretera San José-Caldera, se sacó a concesión dicha obra, la cual se le adjudicó al Consorcio Euroestudios-IMNSA, el día 27 de setiembre del 2004, mediante el acuerdo número 05 de la sesión ordinaria número 13-2004, publicado en la Gaceta número 197 del 08 de octubre del 2004 (folios 52 al 54 del tomo primero del expediente judicial). 5) El día 13 de abril del 2005, se formalizó el contrato de la Licitación número 2-2004 entre el Consejo Nacional de Concesiones y Consorcio Euroestudios-IMNSA, constituyéndose en un contrato de supervisión, cuyo objeto es apoyar y asegurar a la Administración concedente en su obligación de supervisar técnica, operativa, legal y financiera, las etapas de construcción y operación del Contrato de concesión de la Carretera San José-Caldera (folios 52 al 54 del tomo primero del principal). 6) En la Licitación Pública número 02-2004, se emitió el contrato para la prestación de servicios de supervisión del proyecto de concesión carretera San José-Caldera, suscrito entre el Consejo Nacional de Concesiones y Consorcio Euroestudios-IMNSA, el día 28 de abril del 2005, y refrendado por la Contraloría General de la República el día 15 de junio del 2006, en el cual se dispuso en la cláusula

11.4 de pago de servicios eventuales, que para determinar la remuneración por concepto de los servicios eventuales que pudieran acordarse y autorizarse, se deberá presentar un desglose de los mismos al Gerente del Proyecto y a la Secretaría Técnica. Por su parte la cláusula

11.5.1 en relación con el factor multiplicador (FM), expresa que el FM de 1,663682 se aplicará a todo el personal que laboró en cada período de pago, de acuerdo con la programación (debida a estimaciones periódicas mensuales) y con base a las tarifas de la Oferta Económica. Además cuando aplique, al empresa cobrará los rubros por concepto de gastos reembolsables aprobados como servicios eventuales. Si hubiera alguna alteración en los factores que componen el FM se le reconocerá a la firma dicha variación, ya sea que disminuya o aumente, por lo que se evaluará el FM para su aplicación. Siempre el factor de Tarifa Básica Mensual es igual a la unidad (1,00). independiente de la variación de costos ( folios 212 al 226 del expediente de medida cautelar). 7) Mediante oficio número 7981 del 15 de junio del 2006, se le otorgó el refrendo por parte de la Contraloría General de la República al contrato (folios 52 al 54 del tomo primero de los autos). 8) El día 15 de noviembre del 2007, mediante el oficio número DVCOP-419-2007, se dio la orden de inicio a partir del día 19 de noviembre del 2007, de la Licitación número 2-2004 entre el Consejo Nacional de Concesiones y Consorcio Euroestudios-IMNSA, estableciéndose que la consultora dispone de un plazo de 36 meses para desarrollar las labores establecidas en el contrato de supervisión (folios 56 al 61 del tomo primero del subjúdice). 9) Mediante libelo del 07 de abril del 2009 el Consorcio Euroestudios S.L. - IMNSA Ingenieros Consultores S.A, formula reclamo administrativo en el cual solicita el reajuste de precios, expresando que su oferta fue del mes de junio del 2004, las etapas de la contratación se prolongaron hasta noviembre del 2007 en que se les llama para iniciar las actividades (folios 1584 al 1610 del expediente administrativo). 10) Mediante resolución número RE/SET 11-2009, de las diez horas del 30 de abril del 2009, el Consejo Nacional de Concesiones dispone ordenar cobrar al Consorcio la suma de US$734.385.71 por concepto de ejecución de la cláusula penal (folios 405 al 425 del expediente de medida cautelar). 11) Por criterio de la Dirección Jurídica del Consejo Nacional de Concesiones, vertido mediante oficio número DAJ-073-2009 del 18 de mayo del 2009 se dispone denegar el reclamo de reajuste incoado por el Consorcio Euroestudios S.L. - IMNSA Ingenieros Consultores S.A, alegando que la solicitud es imprecisa y no especifica los elementos del contrato que no se ajustan mediante la aplicación del mecanismo automático de actualización (folios 1610 al 1611 del expediente administrativo). 12) Por resolución número DST-OF-681-2009 del 25 de mayo del 2009 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, se dispuso en torno a la solicitud de reajuste de precios requerida por el Consorcio Euroestudios S.L. - IMNSA Ingenieros Consultores S.A, que se deniega por no haber demostrado la cuantía del desequilibrio ocasionado por la insuficiencia del mecanismo automático que tiene incorporado el contrato de supervisión como lo es el tipo de cambio, sin que se pueda utilizar el Reglamento para Reajuste en los contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento que se aplica a contratos en colones y de obra y no en dólares o de servicio (folios 1610 al 1611 del expediente administrativo). 13) Mediante Libelo del primero de junio del 2009, el Consorcio Euroestudios S.L. - IMNSA Ingenieros Consultores S.A. formuló recursos ordinarios de revocatoria con apelación subsidiaria y nulidad concomitante en contra de la resolución número DST-OF-681-2009 del 25 de mayo del 2009 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones, en torno a la denegatoria del reajuste de precios de la contratación número 2-2004 (folios 1612 al 1634 del expediente administrativo). 14) Por resolución número RE/SET 46-2009, del 10 de setiembre del 2009, dictada por el Consejo Nacional de Concesiones, se ordena suspender a partir del 11 de setiembre del 2009, el contrato de Supervisión suscrito entre el Consejo Nacional de Concesiones y Consorcio Euroestudios-IMNSA (folios 375 al 376 del tomo primero del expediente judicial). 15) Mediante notificación número 0001 del 11 de setiembre del 2009, se le comunica al Consorcio que se...

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