Sentencia nº 00039 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 10 de Mayo de 2016

PonenteAdolfo Fernández Loaiza
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia10-000777-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

ulidad del oficio fechado 15 de enero de 2010 emitido por la Administración Tributaria de la Municipalidad de Osa (f. 224 exp. judicial) y oficio SAT MUNOSA 139-2009 visible a folio 31 y 32 exp. administrativo. Que se condene a la parte demandada al pago de daño moral subjetivo por la suma de 25 millones, lucro cesante por no poder realizar la actividad de recolección de basura por la suma de doscientos millones de colones y además que se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso anifestó que el 23 de junio del año 1997 adquirió del señor F.S.V. un derecho de recolección de basura entre las comunidades de U., Bahía Dominical y carretera Barú San Isidro por la suma de trescientos mil colones. Desde dicho momento comenzó a prestar el servicio a los vecinos del lugar, cancelando la patente municipal sin que se le indicara o señalara alguna situación extraña con relación a la prestación del servicio. Que en el año 1998 fue felicitado por su labor por parte de la Asociación de Desarrollo Integral del Dominical así como por la Municipalidad de dicha zona. Ya en el año 2009 el ente municipal demandado renovó la patente comercial Número 141 por recolección de desechos hasta junio del año 2010, así mismo dicha actividad cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud N° RB ARS PZ 60-2008. Agregó que mediante oficio DPM SPM 027 del año 2009 el señor C.Q.V. le informó que no había participado en ningún proceso de contratación y que por motivo de un estudio de mercado se descubrió que el servicio prestado era ilegal, lo cual en su criterio no es cierto. Indicó que para satisfacer la demanda del servicio debió incurrir en inversiones tales como compra de tres vagonetas a nombre de la señora J.V.J., así como de un vehículo liviano para el trámite administrativo de cobro y trámites ante la municipalidad local, para ello, él y su esposa incurrieron en dos préstamos de dinero ante el Banco Nacional de Costa Rica por la suma de treinta y cinco millones cada uno. Además un crédito ante el mismo banco por la suma de catorce millones de colones para la compra del vehículo liviano que se encuentra a nombre de su hija T.G.P.V.. Que el 15 de julio de 2009 el Administrador Municipal mediante oficio SAT MUNOSA 0139-2009 manifestó que según registros la patente data de los año 2008 y 2009 lo cual en su criterio no es cierto por cuanto es de mayor antigüedad. Que según estudio contable, se determinó que para el...

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