Sentencia nº 00174 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Mayo de 2016

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia15-009685-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 15-009685-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: Z.Z.F.. RECURRIDO: Municipalidad de Desamparados. No. 174-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas del trece de mayo de dos mil dieciséis.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por Z. Z.F., portadora de la cédula de identidad 0-000-000, en contra de la resolución sin número de oficio de las doce horas del día 18 de agosto de 2015, mediante la cual la Alcaldía Municipal de Desamparados confirmó la multa impuesta a la recurrente por infracción a la Ley de Estacionómetros (3580). Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Consideración preliminar respecto de la prescindencia de un elenco de hechos probados: En vista de las características del presente procedimiento se hace innecesaria la elaboración de un elenco de hechos probados, pues los únicos elementos fácticos de relevancia para la resolución del presente trámite, ya están consignados en el encabezado de esta resolución, así las cosas se prescinde de la elaboración de un listado de hechos probados por ser ello innecesario en el sub lite. II.- Alegatos de la parte. Señala la recurrente que en el lugar en donde se levantó la infracción no había ningún rótulo ni había ninguna persona a cargo, en lo que respecto a la prohibición de estacionar. III.- Del caso concreto: Visto el folio recursivo presentado por la impugnante se tiene que de la revisión del expediente, es claro que no se ha aportado ninguna prueba que acredite el dicho de la impugnante en relación con el estado de...

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