Sentencia nº 00190 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 20 de Mayo de 2016
| Ponente | No indica redactor |
| Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
| Número de Referencia | 16-003448-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Jerarquía impropia |
EXPEDIENTE: 16-003448-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: CORPORACIÓN B L DOCE DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS Nº 190-2016 , a las dieciséis horas veinticinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis. de la medida cautelar solicitada dentro del recurso de apelación interpuesto por los ERASMO ROJAS MADRIGAL, cédula número 1-0424-0650, y FEDERICO SOSTO LÓPEZ, cédula número 1-0606-0338, actuando como APODERADOS ESPECIALES de R.C.A. , CORPORACIÓN B L DOCE DE SANTA ANA S.A, CORPORACIÓN B L TRECE DE SANTA ANA S.A, CORPORACIÓN B L VEINTE DE SANTA ANA S.A, CORPORACIÓN B L VEINTIDÓS DE SANTA ANA S.A, CORPORACIÓN B L VEINTISIETE DE SANTA ANA S.A y OKYNOKOS S.A., contra Artículo II de la Sesión Ordinaria número 301-2016 celebrada por el Concejo Municipal de San José. CONSIDERANDO De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2016, los señores E rasmo R.M. y F.S.L., actuando como apoderados especiales de R.C.A., Corporación B L Doce de S.A.S.A, Corporación B L Trece de S.A.S.A, Corporación B L Veinte de S.A.S.A, Corporación B L Veintidós de S.A.S.A, Corporación B L Veintisiete de S.A.S.A y OKYNOKOS S.A., se apersonan al procedimiento de jerarquía impropia en virtud del emplazamiento realizado por la corporación municipal, en relación al recurso de apelación interpuesto contra Artículo II de la Sesión Ordinaria número 301-2016 celebrada por el Concejo Municipal de San José. (Documento digital 22042016-09-32-04-1-EV_Escrito); 2) En escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2016, los recurrentes interponen solicitud de medida cautelar en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra los siguientes acuerdos: a La parte recurrente, solicita que, De acuerdo al artículo 19 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el régimen de medidas cautelares en esta sede distingue claramente un fin objetivo y un fin subjetivo, pues por un lado buscan estas asegurar los resultados del proceso y por otro, garantizar una sentencia que sea efectiva para los intereses del justiciable. Ahora bien, en virtud de la naturaleza accesoria o instrumental de las medidas cautelares (Art. 22 CPCA) respecto del proceso principal, su conocimiento esta limitado a determinar o comprobar los presupuestos esenciales para acoger dicha petitoria (summario cognitio), que según los...
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