Sentencia nº 00020 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 29 de Febrero de 2016

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia13-002435-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 13-002435-1178-LA Actor: M.A.R.A. Demandado: Instituto Nacional de Seguros No-20-2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las diez horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento interpuesto por M.A.R.A., casado dos veces, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos nuevetrescientos ochenta y nueve, representado por sus apoderados especiales judiciales, Ó.B.C., cédula uno- trescientos treinta y seissetecientos trece, O.M.B.R., portadora de la cédula de identidad número uno- seiscientos cuarenta y cinco- setecientos trece y B.R.R., con la cédula de identidad número uno- cero cincuenta y cuatrodoscientos noventa y tres, contra el Instituto Nacional de Seguros, representado últimamente por sus apoderados especiales judiciales, J.O.S.M., vecino de Moravia y portador de la cédula de identidad número nueve- cero noventa- cuatrocientos setenta y tres y C.O.C., vecina de Tres Ríos y portadora de la cédula de identidad número uno- novecientos treinta y cuatro- novecientos noventa y ocho.- RESULTANDO I.- Que en fecha 24 de setiembre del 2013, el actor interpone demanda ordinaria laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y según se desprende del escrito de demanda y la aclaración de extremos realizada en la audiencia preliminar, éste formula la siguiente petitoria: "1. Al pago total de las vacaciones de los años 2006 al 2012;

2. Al pago total de aguinaldo de los años 2006 al 2012;

3. Al pago del preaviso;

4. Al auxilio de cesantía;

5. Al pago de horas extras para un total de 1366,49 en el año 2008 a 2012;

6. Al pago de la no cotización en la CCSS;

7. Al pago de los feriados obligatorios y no obligatorios de dichos períodos por cuanto no me lo contemplaban en mi salario ya que solo me contemplaban las comisiones y no me pagaban feriados obligatorios y no obligatorios y cuando los disfruté en el período de perito del INS no se me cancelaron por parte del INS;

9. Pago de la Ley de Protección al Trabajador;

9. Intereses de ley sobre todas las sumas reclamadas;

10. indexación;

11. (desistida en la audiencia preliminar) y

12. Pago de ambas costas de esta acción". En la audiencia preliminar se agrega la pretensión que se declare que la relación que existía entre el actor y el Instituto Nacional de Seguros es una relación de naturaleza laboral. (Ver demanda a folios 01 a 30, así como audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 581 a 583 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley, el representante del Instituto Nacional de Seguros contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de prescripción, pago, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y en el curso del juicio oral y público la caducidad, solicitando a su vez la condenatoria en costas y sus respectivos intereses. Además, interpuso contrademanda, exponiendo las siguientes pretensiones:" Que se reconozca que el contrato exceptuado N°2010PP-000004-CGRA (E10039) "Servicios de Inspección de Eventos Siniestrales del Seguro Voluntario de Automóviles del Instituto Nacional de Seguros" se encuentra sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico administrativo;

2. Se declare que la contratación administrativa en referencia se extinguió por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual;

3. Que se reconozca que a mi representada no le une ninguna relación jurídica con el señor M.A.R.A.;

4. Que se condene al (sic) M.A.R.A. al pago de los daños y perjuicios causados por la presentación de una demanda temeraria y

5. Que se condene ambas costas e intereses". En la audiencia preliminar, la representación del Instituto Nacional de Seguros aclara que la pretensión de daño material la estima en tres millones de colones y en el juicio oral y público que su sustento lo encuentra en aquellos daños y perjuicios que pudieran generarse a su imagen y prestigio porque se considera que podría estar evadiendo cargas fiscales así como el daño a su imagen con futuras relaciones con proveedores y una posible redefinición de los gastos si la demanda se estima con lugar. (Ver folios 465 a 477, 581 a 583, 593 y 594 del expediente judicial) III.- En cuanto a la excepción de incompetencia en la materia fue declarada sin lugar a través de la resolución de las 10:52 horas del 15 de mayo del 2014, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. Empero, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a través de la resolución número 1116-C-S1-2014, de las 10:35 del 28 de agosto del 2014, dispone que el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. (ver folios 531 y 532, 566 a 569 del expediente judicial). IV.- Que otorgada la audiencia al actor con respecto a la contrademanda, se contesta negativamente. (Ver folios 527 vuelto y 528 del expediente judicial) V.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:30 del 13 de abril del 2015, con la presencia de ambas partes procesales. En dicha audiencia se aclaran los extremos petitorios tanto de la demanda como la contrademanda, se determinan como controvertidos todos los hechos y se admite prueba documental ofrecida por las partes así como la recepción de cuatro testigos y la confesional del actor. (Ver minuta a folios 581 a 583 del expediente judicial y respaldo en disco compacto). VI.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 09:03 horas del 11 de febrero del 2016, con la participación de ambas partes del proceso. La parte demandada aclara su pretensión relativa a daños y perjuicios, se formula el alegato de apertura por ambos sujetos procesales, se recibe la declaración de los tres testigos y el confesante y por último, se rinde el discurso de conclusiones por ambas partes procesales. (Registro de la audiencia en disco compacto, minuta a folios 593 y 594 del expediente judicial). VII.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. , con el voto afirmativo de los juzgadores L. S. y E.S.. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el Instituto Nacional de Seguros para la actividad de inspección de eventos siniestrales sin precisar fecha exacta pero antes del año 2007, utilizaba los servicios de contratación de tres asociaciones de bomberos y otros proveedores, siendo de interés aumentar la cobertura y oferta, por lo cual se gestiona la realización de contratos administrativos con personas jurídicas o físicas. (declaración de P.M.Q., S. de la Dirección de Unidad Administrativa del Instituto Nacional de Seguros); 2) Que a través del oficio 03477, DCA-1176, del 29 de marzo del 2007, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, contesta al Instituto Nacional de Seguros consulta sobre la determinación de ciertos servicios como actividad ordinaria y sobre la naturaleza de los contratos que celebra con empresas comercializadoras, concluyendo en lo que interesa lo siguiente: "... puede observarse que un aspecto fundamental para determinar si una actividad puede calificar como "actividad ordinaria" es el hecho que esa actividad debe constituir la prestación última o final que la institución pública efectúa de frente a los usuarios, y por ende, no quedan comprendidas en dicho concepto las contrataciones que celebren las administraciones para realizar actividades que cumplen una relación de medios para alcanzar sus fines (...) Dicho análisis también resulta aplicable a las contrataciones que deba realizar este Instituto para la obtención de los servicios de inspección, labor actuarial y evaluación del riesgo y consultoría en gestión de riesgo, la inspección, valoración y ajuste de pérdidas y siniestros y el procesamiento del reclamo; los servicios médicos, personal médico profesional y demás profesionales que brindan directamente prestaciones a los beneficiarios del seguro en el proceso de reparación del daño, ya que todas ellas son contrataciones que constituyen una función de medio para que el INS pueda realizar los fines encomendados por ley, y no un fin en sí mismo (...) En consecuencia, es criterio de este Despacho que la intermediación de seguros, la inspección, labor actuarial y evaluación del riesgo y consultoría con gestión del riesgo, la inspección, valoración y ajuste de pérdidas y siniestros y el procesamiento del reclamo, los servicios médicos, personal médico profesional y demás profesionales que brindan directamente prestaciones a los beneficiarios del seguro en el proceso de reparación del daño no constituyen actividad ordinaria del Instituto Nacional de Seguros, y en consecuencia; las contrataciones que el Instituto realice para la obtención que dichos servicios debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa....". (Ver folios 479 a 486 del expediente judicial); 3) Que en el oficio DCA-1866, del 05 de junio del 2007, bajo el número de oficio 5741, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República en lo que interesa señala que: "...Al respecto, debemos indicar que se considera razonable autorizar el procedimiento de contratación sustitutivo indicado en la solicitud, para la contratación de los servicios de inspección en sitio supra mencionados, en el tanto mediante el oficio 3477-2007 ya fue autorizada por esa misma modalidad la contratación de una serie de servicios también relacionado con la materia de seguros...

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