Sentencia nº 00129 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 29 de Febrero de 2016

PonenteLaura María León Orozco
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia12-000238-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*120002380182CI* EXPEDIENTE: 12-000238-0182-CI (010-14-2) PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: DIXIE OBANDO HIDALGO DEMANDADO/A: SCOTIABANK DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. VOTO: 129 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- A las Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 12-000238-0182-CI, por D.O.H., mayor, casada, ama de casa, cédula 1-1005-295, vecina de San Francisco de Dos Ríos; contra SCOTIABANK, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.A.S.M., mayor, casado, licenciado en derecho, cédula 1-729-973, vecino de San José. Intervienen los licenciados A.O.V., J.P.V.M. y R.L.Z., en calidad de apoderados especiales judiciales el primera dela actora y los restantes de la demandada.- RESULTANDO:

  1. - El licenciado É.E.R., Juez Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las nueve horas del seis de noviembre de dos mil trece, resolvió: " POR TANTO Se rechaza las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva, ad procesum y ad causam. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ORDINARIA de DIXIE OBANDO HIDALGO contra SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. Se condena a la demandada al pago de daño moral por la suma de un millón de colones netos y se ordena a ésta que conforme a los artículos 9 y 12 del Reglamento del Centro de Información Crediticia dentro del plazo otorgado por el artículo 12 ya mencionado (diez días), una vez firme esta sentencia, proceda a corregir la información de la actora ante dicho centro, apercibida que en caso de omisión se procederá conforme a los artículos 696 y 698 procesales. Se rechazan los extremos de perjuicios, y aplicación del inciso d) del artículo 133 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Son ambas costas a cargo de la demandada perdidosa. (artículo 221 del Código Procesal Civil). " (Sic) .-

  2. - De dicho fallo conoce este Tribunal y Sección en virtud de apelación interpuesta por la demandada.-

  3. - En los procedimientos se ha observado el vicio de nulidad que se indicará.- REDACTA la Jueza LEÓN OROZCO; y, CONSIDERANDO: I. La señora D.O.H. demanda a Scotiabank de Costa Rica S.A. para reclamarle una indemnización por daños y perjuicios, por responsabilidad civil extracontractual, exigirle acuda a la SUGEF, a aclarar su situación y la aplicación de una sanción al funcionario responsable de los hechos. En síntesis...

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