Sentencia nº 00285 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 26 de Febrero de 2016
Ponente | Ronald Salazar Murillo |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 05-000089-0016-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Resolución: 2016-0285 Expediente: 05-000089-0016-PE (1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas treinta minutos, del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra D. V.M.A., mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-0382-0753, nacido en Alajuela el 27 de mayo de 1963, vecino de S.A.; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de MEDIO DE PAGO MP S.A. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.M., la co-jueza P.V.G. y el co-juez M.A.P.V.. Se apersonó en esta sede el licenciado R.G.S. defensor particular del imputado M.A.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 573-2015, de las doce horas diez minutos, del veinticuatro de junio de dos mil quince, el Tribunal Penal de Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 2, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, , 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 62, 71, 73, 74, 76, 103, 216 inciso 2 del Código Penal; artículos 1 a 7, 11 a 13, 34, 111 a 124, 142, 265, 270, 341, 342, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; 155, 317 y 1045 del Código Civil, Artículo número 17 y 41 del Decreto número 20307-J, A. de profesionales en derecho; este Tribunal resuelve: declarar a D.M.A., autor responsable de UN DELITO DE ESTAFA MAYOR cometido en perjuicio de MEDIO DE PAGO MP SOCIEDAD ANONIMA y en tal carácter se le impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Se fijan las costas de la querella en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Por no reunir el condenado D.M.A. los requisitos legales para ello, NO se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES: Se le impone al condenado la obligación de presentarse a firmar al Despacho cada mes a partir del día de hoy y se le impone impedimento de salida de país para lo cual deberá el condenado depositar su pasaporte en este despacho a mas tardar dentro de los próximos 8 días hábiles. Comuníquese a la Dirección d Migración y Extranjeria para lo de su cargo. SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA : Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por MEDIO DE PAGO MP SOCIEDAD ANONIMA, representada por el abogado J.M.M. y como tal se condena al demandado civil D.M.A. a pagar de manera solidaria con lo estipulado a través de la sentencia No. 158-07 de las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete contra K.M.H., los siguientes rubros: a) por concepto de daño material: la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES, b) por concepto de lucro cesante: la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOLARES, c ) Por concepto de costas procesales: la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES y d) Por concepto de costas personales: la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS COLONES (tipo de cambio en venta del Banco Central al día 24 de junio de 2015) . Todo ello mas los intereses que se generen a partir de la firmeza de esta sentencia. Queda apercibido el demandado civil que la suma a 11 a 13, 34, 111 a 124, 142, 265, 270, 341, 342, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; 155, 317 y 1045 del Código Civil, Artículo número 17 y 41 del Decreto número 20307-J, A. de profesionales en derecho; este Tribunal resuelve: declarar a D. M.A., autor responsable de UN DELITO DE ESTAFA MAYOR cometido en perjuicio de MEDIO DE PAGO MP SOCIEDAD ANONIMA y en tal carácter se le impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Se fijan las costas de la querella en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Por no reunir el condenado D.M.A. los requisitos legales para ello, NO se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES: Se le impone al condenado la obligación de presentarse a firmar al Despacho cada mes a partir del día de hoy y se le impone impedimento de salida de país para lo cual deberá el condenado depositar su pasaporte en este despacho a mas tardar dentro de los próximos 8 días hábiles. Comuníquese a la Dirección d Migración y Extranjeria para lo de su cargo. SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA : Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por MEDIO DE PAGO MP SOCIEDAD ANONIMA, representada por el abogado J.M.M. y como tal se condena al demandado civil D.M.A. a pagar de manera solidaria con lo estipulado a través de la sentencia No. 158-07 de las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete contra K.M.H., los siguientes rubros: a) por concepto de daño material: la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES, b) por concepto de lucro cesante: la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOLARES, c ) Por concepto de costas procesales: la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES y d) Por concepto de costas personales: la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS COLONES (tipo de cambio en venta del Banco Central al día 24 de junio de 2015) . Todo ello mas los intereses que se generen a partir de la firmeza de esta sentencia. Queda apercibido el demandado civil que la suma a 11 a 13, 34, 111 a 124, 142, 265, 270, 341, 342, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; 155, 317 y 1045 del Código Civil, Artículo número 17 y 41 del Decreto número 20307-J, A. de profesionales en derecho; este Tribunal resuelve: declarar a D. M.A., autor responsable de UN DELITO DE ESTAFA MAYOR cometido en perjuicio de MEDIO DE PAGO MP SOCIEDAD ANONIMA y en tal carácter se le impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Se fijan las costas de la querella en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Por no reunir el condenado D.M.A. los requisitos legales para ello, NO se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES: Se le impone al condenado la obligación de presentarse a firmar al Despacho cada mes a partir del día de hoy y se le impone impedimento de salida de país para lo cual deberá el condenado depositar su pasaporte en este despacho a mas tardar dentro de los próximos 8 días hábiles. Comuníquese a la Dirección d Migración y Extranjeria para lo de su cargo. SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA : Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por MEDIO DE PAGO MP SOCIEDAD ANONIMA, representada por el abogado J.M.M. y como tal se condena al demandado civil D.M.A. a pagar de manera solidaria con lo estipulado a través de la sentencia No. 158-07 de las quince horas del dieciséis de febrero del año dos mil siete contra K.M.H., los siguientes rubros: a) por concepto de daño material: la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES, b) por concepto de lucro cesante: la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOLARES, c ) Por concepto de costas procesales: la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES y d) Por concepto de costas personales: la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS COLONES (tipo de cambio en venta del Banco Central al día 24 de junio de 2015) . Todo ello mas los intereses que se generen a partir de la firmeza de esta sentencia. Queda apercibido el demandado civil que la suma a que fue condenado deberá ser cancelada dentro de los quince días siguientes a partir de la firmeza del fallo sin necesidad de más apercibimientos, es decir, por la simple orden del Tribunal; en caso de no hacerlo queda la parte interesada facultada para reclamarlas en la vía correspondiente .- (sic.,)". II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado R.G.S. defensor particular del imputado M.A.. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Salazar Murillo; y, CONSIDERANDO: I.- Sobre la integración del Tribunal: En la resolución del presente caso interviene la jueza P.V.G., quien no estuvo en la audiencia oral realizada, pues en esa oportunidad integró la jueza L.G.V., quien se acogió a su merecida jubilación. No obstante lo anterior, ello no causa perjuicio a la parte, en tanto se ha tenido a mano el recurso escrito, lo cual contiene esencialmente los mismos argumentos expuestos en forma verbal y no se ha recibido prueba nueva. En tal sentido ha sido resuelto por la Sala Constitucional, estimando que no se vulnera el debido proceso cuando jueces que no estuvieron en la audiencia de apelación, intervienen en la decisión, en aquellos casos en que no se ampliaron los motivos o no se ha ofrecido y recibido prueba nueva.( Cfr. Sentencia No. 6681-96, retomada y ratificada en los votos Nos. 2007-15553, 2011-12593 y 2013-6880 ). II.- Mediante escrito de folios 1400 a 1430, el licenciado R. G.S., en calidad de defensor particular del imputado D.V.M.A...
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