Sentencia nº 00036 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 31 de Marzo de 2016

Número de sentencia00036
Fecha31 Marzo 2016
Número de expediente12-005051-1027-CA
Número de registro662892
EmisorSección VIII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE: 12-005051-1027-CA ACTORA: MARTA MENDOZA MENDOZA DEMANDADOS: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ 36-2016-VIII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCION OCTAVA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Proceso ordinario interpuesto por M. de los Ángeles Mendoza Mendoza, cédula de identidad 5-181-287 contra la Municipalidad de San José, representada por R.A.O., cédula de identidad 1-882-665, en su calidad apoderado general judicial de la Municipalidad; y contra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por M.G.S.R., cédula de identidad 1-796-417 y G.E.C.L., cédula de identidad 4-149-125, en su calidad de apoderados generales judiciales del Instituto. Como apoderada especial judicial del mismo actuó E.M.C.C., cédula 1-796-417. RESULTANDO

  1. - Que por escrito presentado el día catorce de setiembre de dos mil doce, la actora interpuso proceso de conocimiento con las siguientes pretensiones: "Por todo lo expuesto solicito: 1) Se tenga por presentada la presente demanda. 2) Se de traslado de la demanda por el tiempo y bajo apercibimiento de ley a los demandados. 3) Se acoja la demanda impetrada (sic) en todas sus partes, condenándose al pago del capital reclamado según el peritaje correspondiente y sus intereses, hasta el momento del efectivo pago. 3) Se condene al pago de ambas costas a los demandados." (ver folios 12 a 24 del expediente judicial). En la audiencia preliminar celebrada el día catorce de agosto de dos mil trece, la parte actora aclaró los daños pretendidos de la siguiente forma: Daño emergente, en la suma de treinta mil colones por mes, para que se calcule desde la fecha de acaecimiento de los hechos, hasta el dictado de la sentencia. Lucro cesante, en razón de doscientos dieciséis mil quinientos colones mensuales, también desde el día que ocurrieron los hechos, hasta el dictado de la sentencia. Daño psíquico e incapacidad sobreviniente, los cuales serán fijados pericialmente. Finalmente daño moral, el cual será fijado por el Tribunal. (Ver folios 64 a 67 del expediente judicial y respaldo de audio de la audiencia).

  2. - Conferida la audiencia de ley, tanto la Municipalidad accionada como el ICE se opusieron a la misma. La primera interpuso la defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria y como excepciones de fondo, las de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y la genérica sine actione agit. El Instituto por su parte interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, así como la de falta de derecho (ver folios 30 a 24 y 44 a 50 respectivamente del expediente judicial).

  3. - Por resolución N° 441-2013, de las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece, la Jueza Tramitadora rechazó la defensa previa de integración de la litis consorcio pasivo necesaria. . (ver folios 56 y 57 del expediente judicial).

  4. - La Audiencia Preliminar se celebró el día catorce de agosto de dos mil trece. En dicha audiencia se aclararon las pretensiones en el sentido indicado en el resultando primero de esta resolución, se determinaron los hechos controvertidos y se hizo la admisión de la prueba. Por ser necesaria la evacuación de prueba testimonial se remitió el asunto para la sección de juicio que por turno correspondiera (ver folios 66 y 67 del expediente judicial, así como el respaldo de audio de la audiencia).

  5. - El juicio oral y público se realizó el día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. Las partes codemandadas desistieron de los testigos admitidos en la audiencia preliminar. Se rechazó como prueba para mejor resolver el dictamen médico forense visible a los folios 163y 164 del expediente. De igual forma las partes manifestaron que no tenían interés en el interrogatorio del perito forense que emitió el dictamen pericial psicológico forense, N° SPPF-2014-1464, visible a los folios 111 y 112 del expediente y que se valorara como prueba documental. Se precisó la pretensión por la parte actora en cuanto al tipo de responsabilidad que demandaba de los entes accionados. Por no haber prueba que evacuar, se declaró el asunto de puro derecho y las partes emitieron sus conclusiones. El asunto fue declarado por el Tribunal como muy complejo.

  6. - En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, y se dicta la sentencia por unanimidad, dentro del plazo de ley, previa deliberación de rigor.- Redacta la J.C.M.: CONSIDERANDO I-. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como tales los siguientes: 1) Que el día veintisiete de marzo de dos mil doce, la actora interpuso una denuncia ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de San José, por un accidente ocurrido a raíz de una acera en mal estado, ciento cincuenta metros al sur del antiguo cine metropolitan, en la acera del negocio "el palacio de los regalos" (ver folio 43 del expediente judicial). 2) Que por correo enviado de la dirección mensajeriaintranet@msj.go.cr, el día veintiocho de marzo de dos mil doce, dirigido a L.G.S. con copia a S.V.S., se asignó la queja a la funcionaria G.S. (ver folio 42 del expediente judicial). 3) Que por oficio SINSP-0824-12, de fecha doce de abril de dos mil doce, dirigida a ICE TELECOMUNICACIONES, L.G.F.G., Jefe de la Sección de Inspección de la Municipalidad, informó de la queja ingresada a la Sección de Inspección del ente, y explicó que en el lugar...

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