Sentencia nº 00025 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 31 de Marzo de 2016

PonenteRonaldo Hernandez Hernandez
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia12-000122-0643-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Proceso de Conocimiento Actor: V.M.M. Demandado: Municipalidad de Puntarenas Expediente No. 12-000122-0643-LA No. 25 - 2016 - II. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . G., a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento -declarado de puro derecho- interpuesto por V.M.M., mayor, divorciado, con cédula de identidad número 6-0095-0704, contador privado y vecino de Chacarita de Puntarenas contra la Municipalidad de P., representada por su Alcalde Municipal, R.A.R.C., mayor, casado, con cédula de identidad número 6-0069-00226 y vecino de Barranca, P.. Interviene C.M.M. como apoderado especial judicial del actor y E.A.C. como apoderado especial judicial de la demandada. RESULTANDO

1. Con el presente asunto, la parte actora pretende que en sentencia se disponga: " 1) Declarar con lugar en todos sus extremos la presente demanda, 2) Ordenar a la demandada que me reintegre en forma inmediata al puesto de Director de la Auditoría Interna, con todos mis derechos y; condenar a la demandada al pago de los salarios caídos, en forma retroactiva a la fecha del ilegal despido y; al pago de intereses legales desde la fecha del despido hasta su efectivo pago, 3) Condenar a la demandada al pago de las vacaciones, aguinaldo y salario escolar desde la fecha del despido hasta el reintegro definitivo en el puesto de Director de la Auditoria Interna, así como también los intereses legales, el mismo como pretensión subsidiaria, 4) En caso que no proceda el reintegro; en forma subsidiaria, condenar a la demandada, al pago de un mes de preaviso, ocho meses de auxilio de cesantía, salarios caídos (incluidos aguinaldo, vacaciones, salario escolar) a título de daños y perjuicios y, intereses legales desde la fecha del despido hasta que la sentencia quede firme y doce meses de salario por concepto de perjuicio al no poder gozar del beneficio del artículo 43 de la Convención Colectiva. Así mismo condenar a la demandada al pago de intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, 5) Condenar a la demandada al pago de las vacaciones, aguinaldo, y salario escolar de los períodos 2009-2010 y 2010-2011 y pago de intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, 6) Condenar a la demandada al pago de las obligaciones que establece la Ley de Auxilio del Trabajador, 7) Condenar a la demandada al pago de la cuotas del régimen de pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social, 8) Condenar a la demandada al pago de los daños en la salud ocasionados con el ilegal despido, los cuales liquidaré en etapa de ejecución de la sentencia y al pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, 9) Condenar a la demandada al pago del daño moral ocasionado con el ilegal despido, los cuales liquidaré en etapa de ejecución de la sentencia y al pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, 10) Declarar que el suscrito tiene derecho al pago de los quinquenios y al aumento mensual de dos mil colones establecido en los incisos a) y b) del articulo 48 de la Convención Colectiva, en forma retroactiva a la fecha que se suprimió el pago, así como también al pago de los intereses desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, 11) Condenar a la demandada al pago de ambas costas" . (Ver folios 1 a 11 todos del expediente judicial, así como grabación en soporte digital de la audiencia preliminar realizada).

2. Conferido el traslado de rigor, la representación de la Municipalidad demandada contestó en forma negativa la demanda, interponiendo las excepciones de litis consorcio pasivo necesario incompleto, falta de derecho y falta de legitimación activa. (Ver folios 136-147, todos del expediente judicial).

3. Mediante resolución del Juzgado de Trabajo de Puntarenas de las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil doce, se rechazó la excepción dilatoria. (ver folio 728- 728 del expediente judicial)

4. Mediante resolución del Juzgado de Trabajo de Puntarenas de las quince horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, dicho órgano judicial se declaró incompetente por la materia, remitiendo los autos a este Tribunal.(ver folio 753-754 del expediente judicial)

5. Que la audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue celebrada a las 8:33 horas del 15 de febrero del

2016. En dicha audiencia, el actor aclaró que impugna la Sesión del Concejo Municipal N° 301 del 30 de junio de 2009, Artículo 1, inciso A, con fecha 05 de julio de 2011 y consecuentemente la Acción de Personal N° 102329 de fecha 5 de julio de

2011. Igualmente las partes expusieron conclusiones. (grabación en soporte digital de dicha audiencia).

6. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley y no se perciben defectos, vicios u omisiones susceptibles de generar nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta sentencia dentro del término que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por criterio unánime del Tribunal. R. elJ.H.H.; y, CONSIDERANDO I. HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente asunto, se tiene como debidamente acreditados los siguientes, por encontrar sustento en los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

1. El 25 de noviembre de 2005, mediante el oficio N° 15361, la Contraloría General de la República remitió al entonces Alcalde Municipal de P., señor O.O.S., el informe N° DFOE-SM- 93/2005, que contiene los resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año

2006. En el punto No.

2.2.1. de ese documento, se señaló lo siguiente: "No se remitió el organigrama institucional, solamente enviaron el Mapa Básico de Organización por Procesos (MBOP), conforme con el estudio elaborado por esa entidad en coordinación con la Dirección General del Servicio Civil. En el MBOP se observó que la ubicación dada a la Auditoría Interna no está conforme a lo regulado en la Resolución D-1-2004- CO-DDI de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta No. 221 del 11 de noviembre de 2004, lo cual establece la responsabilidad del Concejo Municipal de ubicarla en un "Nivel de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública" o similar. (ver elemento de prueba en contenido de resolución PA-96-2007 de la Contraloría General de la República Organo Decisor, de las diez horas del veintinueve de noviembre de 2007, visible a folios 53 a 98 de expediente judicial y publicación a folio 46)

2. El 9 de enero de 2006, mediante el oficio N° AU-09-01-06 el señor V.M.M., Auditor Interno Municipal, le comunicó a la Licda. S.G.S.A., Coordinadora de Recursos Humanos de la Municipalidad accionada, que para los estudios correspondientes a la reclasificación de la categoría del puesto del auditor, en la relación de puestos vigente, le adjuntaba la resolución de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta N° 221 del 11 de noviembre de

2004. (ver elemento de prueba en contenido no desacreditado de resolución PA-96-2007 de la Contraloría General de la República Organo Decisor, de las diez horas del veintinueve de noviembre de 2007, visible a folios 53 a 98 de expediente judicial y publicación a folio 46)

3. El 19 de enero de 2006, por medio del oficio N° DHR-0025-2006, la Coordinadora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Puntarenas, L.. S.G.S.A., le comunicó al Licenciado J.A.R.S., Director del Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado de la Dirección General de Servicio Civil, que había recibido instrucciones del Alcalde Municipal para que consideraran las directrices de control interno relativas a la ubicación de las Auditorías Internas en la estructura organizativa y las relativas a la clasificación y funciones del cargo de A.; por lo tanto, considerando lo indicado en la Directriz N° D-1-2004-CO-DDI, solicitó asesoría para determinar si correspondía efectuar alguna modificación a la estructura organizativa municipal, al Manual de Puestos y al Manual Básico de Organización vigentes. (ver elemento de prueba en contenido no desacreditado de resolución PA-96- 2007 de la Contraloría General de la República Organo Decisor, de las diez horas del veintinueve de noviembre de 2007, visible a folios 53 a 98 de expediente judicial y publicación a folio 46)

4. El 7 de febrero de 2006, el Lic. J.A.R.S., Director del Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado de la Dirección General de Servicio Civil, mediante el oficio N° ADSD-14-2006, le indicó a la citada Coordinadora de Recursos Humanos, que la ubicación del auditor Interno de la Municipalidad de P. no correspondía a lo señalado en la Directriz N° D-1-2004- CO-DDI de la Contraloría General, por lo que debía ubicársele en el nivel de Director Municipal, de acuerdo con el Manual de Puestos, previa modificación de Mapa Básico por Procesos y del Manual Básico de Organización. Además en dicho documento, el citado funcionario señaló que debía actualizarse el salario base del Auditor Interno Municipal al primer semestre del año

2006. (ver elemento de prueba en contenido no desacreditado de resolución PA-96-2007 de la Contraloría General de la República Organo Decisor, de las diez horas del veintinueve de noviembre de 2007, visible a folios 53 a 98 de expediente judicial y publicación a folio 46)

5. El 9 de febrero 2006, mediante el oficio N° AU-24-02-06, el Auditor Interno Municipal, señor V.M.M., comunicó al entonces Alcalde Municipal, señor O.O.S., que el Servicio Civil había recomendado su ubicación en el nivel de Director, de conformidad con la directriz emitida por la Contraloría General. Además, en ese ese mismo documento, el señor M.M. indicó al citado Alcalde Municipal lo siguiente: "Sobre el particular, es preciso recordar que el ajuste al salario base es de...

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