Sentencia nº 00031 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 30 de Marzo de 2016

PonenteSandra Quesada Vargas
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia14-003588-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Proceso de Puro Derecho. Actor: A.L.V.V. . Demandado: El Estado. Expediente No.14-003588-1027-CA. No. 031-2016-VII. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas con quince minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis . Proceso contencioso administrativo (puro derecho) interpuesto por A.L.V.V., asistente de salud, con cédula de identidad número 1-0470-0718, contra el Estado, representado por el procurador adjunto G.H.S., abogado, con cédula de identidad número 1-0416-0310. Ambos son mayores y vecinos de San José. RESULTANDO

1. Con el presente asunto, la parte actora pretende, que en sentencia se declare: "1.- SE ANULE LA RESOLUCIÓN DN-CEN-CINAI 1541-2012, QUE CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN FINAL DEL DEBIDO PROCESO INCOADO EN MI CONTRA Y QUE DA ORIGEN AL PROCESO ANTE EL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL. Por cuanto se violentaron todos mis Derechos fundamentales a la Salud y al Trabajo (...)

2.- Que se anule la resolución de las 16 horas cincuenta minutos del once de enero del dos mil trece. Se violentó el procedimiento en cuanto a la Excepción de Prescripción que interpuse en su momento procesal y que declararon sin lugar (...).

3.- SE ANULE LA RESOLUCIÓN NUMERO (sic) 12152 EL (sic) TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DE FECHA 22 DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE CORRESPONDIENTE AL DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PATRONAL. Por cuanto todo el DEBIDO PROCESO incoado en mi contra se resolvió sin apreciar ni valorar la prueba testimonial (...). Así mismo se debe anular todo el proceso realizado ante el Tribunal del Servicio Civil y su resolución antes indicada.

4.- SE ANULE EL ACTA DE NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DDH-!1531-2013 (sic) DE FECHA 15 DE MAYO DEL DOS MIL TRECE (...).

5.- Se condene al Estado al pago de daños y perjuicios. (...)

6.- Costas Condénese al Accionado al pago de todas las costas personales y procesales de esta Acción. ASI (sic) COMO LOS INTERESES DE TODOS LOS RUBROS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA EL EFECTIVO PAGO.

7.- SOLICITO SE ME REINSTALE EN MI PUESTO PARA CONTINUAR LABORANDO, O EN SU DEFECTO SE ME CANCELE TODOS LOS EXTREMOS LABORALES A LOS QUE TENGO DERECHO Y TODOS SUS INTERESES HASTA EL EFECTIVO PAGO." (ver folios 01 a 23 del expediente judicial, así como la grabación en soporte digital de la audiencia preliminar realizada). Así mismo, la parte actora solicitó, en la audiencia preliminar realizada, se ampliara su pretensión indemnizatoria al pago de los aguinaldos, preaviso, cesantía, aumentos anuales, salario escolar, y vacaciones proporcionales, todo desde el 01 de junio del 2013 hasta la fecha de su efectivo pago, y a título de perjuicios, los intereses respectivos. (ver minuta de la audiencia preliminar realizada, visible a folios 049 a 050 de los autos, así como grabación en soporte digital de dicha audiencia).

2. Conferido el traslado de rigor, la representación estatal contestó negativamente la demanda, interponiendo la excepción de falta de derecho (ver folios 29 a 36 de los autos).

3. La audiencia preliminar establecida en los artículos 90 a 98 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 06 de agosto del 2015 de las 09:07 horas a las 10:45 horas. En dicha diligencia este asunto fue declarado como de puro derecho y se confirió audiencia a las partes presentes para rendir conclusiones por escrito (ver minuta de la audiencia preliminar a folios 049 y 050 de los autos, así como la grabación en soporte digital de dicha audiencia).

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de rigor y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de generar nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución dentro del plazo que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por criterio unánime del Tribunal. Redacta la J.Q.V.; y, CONSIDERANDO Hechos probados: Se tienen por acreditados los siguientes hechos, de importancia para la solución del presente asunto, por encontrar sustento en los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

1. Que la actora trabaja ba como Asistente de Servicio Civil 2, en la plaza No. 059195, en el CEN-CINAI de Santa Catalina de Pavas, Dirección Regional de CEN-CINAI, Región Central Sur (hecho no controvertido por las partes y folios 335 a 357 de los autos).

2. Que mediante oficio sin número fechado del 17 de mayo del 2012, la Directora de Servicios de CEN-CINAI de Tibás, I.S.R.M., indicó que estando de visita en el CEN-CINAI de Santa Catalina de Pavas, una niña de nombre Y. le indicó que la maestra A.L.V.V., maltrataba a los niños, no les dejaba ir a tomar agua y les "jalaba" el cabello. (ver folio 01 del expediente administrativo).

2. Que varias madres de familia cuyos hijos asistían al CEN-CINAI, indicaron que la señora A.L.V. les introducía a los menores comida por la fuerza en su boca, lastimándolos en ocasiones, se refería a los menores con expresiones ofensivas como "tonto", golpeaba a los menores mediante cachetadas en su cara y en ocasiones les agarraba de los cabellos de manera violenta (ver folios 02 a 07 del expediente administrativo).

3. Que mediante resolución No. DR-CS-CEN CINAI-0425-2012 de las 10:15 horas del 21 de mayo del 2012, emitida por la Dirección Regional de CEN-CINAI, Región Central Sur, se conformó un órgano director para la tramitación de procedimiento administrativo ordinario en contra de la accionante, por las conductas descritas en el hecho probado inmediato anterior (ver folios 011 a 013 del expediente administrativo).

4. Que mediante oficio No. DR-CS-CEN-CINAI-0444-2012 de las 13:00 horas del 11 de julio del 2012, se rindió informe final en dicho procedimiento administrativo (ver folios 088 a 0119 del expediente administrativo).

5. Que mediante resolución No. DR- CS- CEN-CINAI- 638-2012 del 31 de julio del 2012, la Dirección Regional de CEN-CINAI, Región Central Sur, dictó acto final dentro del procedimiento administrativo indicado, concluyendo que la actora había incurrido en una serie de faltas, razón por la cual acogió la recomendación del órgano director y le impuso a la actora la sanción de despido sin responsabilidad patronal (ver folios 0121 a 0140 del expediente administrativo).

6. Que contra dicho...

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