Sentencia nº 00024 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 11 de Marzo de 2016

PonenteGrace Loaiza Sánchez
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia15-004975-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

N°24-2016-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, SECCIÓN PRIMERA, a las once horas del once de marzo de dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento tramitado bajo el expediente número 15-004975-1027-CA, incoado por MARIANO CASTILLO BOLAÑOS, Abogado, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número dos cero quinientos cincuenta cero ochocientos sesenta y cuatro, en su carácter personal, en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), con cédula de persona jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, representada en el proceso por J.M.P.M., soltero, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número cinco - trescientos dos - cuatrocientos noventa, en condición de apoderado especial judicial de dicha Administración. La parte actora se representa asimismo por ser profesional en derecho con carné

23709. RESULTANDO 1- En el escrito de interposición de la demanda, la parte actora establece literalmente las siguientes pretensiones: “PETITORIAS: Que se ordene al demandado estarse a lo resuelto por este tribunal mediante sentencia en firme N° 44-2015-VII de las catorce horas cincuenta minutos del ocho de mayo del dos mil quince. Que se ordene al demandado aceptar la autenticación por abogado en papel simple. Que se ordene al demandado a no incurrir nuevamente en los mismos hechos que dieron mérito a la presentación de este proceso. Que se advierta al demandado que de incurrir nuevamente en los mismos hechos su conducta podría constituir un abuso de autoridad, prevaricato y desobediencia a la autoridad, para lo cual se le notificara la sentencia en forma personal a quien ocupe la gerencia. Que se condene por daño moral subjetivo al pago de la suma de CINCO MILLONES DE COLONES más los intereses legales hasta su efectivo pago. Que se ordene al demandado a contestar en el plazo de quince días hábiles, al no existir expediente administrativo. Que se condene al demandado al pago de ambas costas” (folio 6). 2- La parte demandada, contestó negativamente la acción (ver folios 10 al 27), rechaza la pretensión resarcitoria deducida en la demanda, e interpone la defensa de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas del proceso; también solicita subsidiariamente que en el evento que este Tribunal considere estimable el daño moral subjetivo peticionado por el actor, se establezca su cuantificación utilizando los parámetros analizados en el expediente N°15-000510-1027-CA-9 pero en un monto mucho menor. 3- La audiencia preliminar se llevó a cabo a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de octubre del 2015, a la cual NO ASISTIÓ la parte actora, la representación del demando estuvo presente. En dicha oportunidad procesal, el Juez de esa etapa, admitió como prueba documental de la parte actora, los folios 1 a 3 del expediente; en tanto que de la parte demandada la documental que consta a folios que van del 86 al 114, y en cuanto a la testimonial, admitió la de declaración de G.C. (folio 125). En cuanto a las pretensiones, procedió ajustararlas, en concreto la penúltima de folio 6, al haberse atendido durante el trámite. 4- A la audiencia de juicio oral y público celebrada el siete de marzo del año en curso, se hizo presente únicamente la representación de la parte demandada, no así la parte actora, y no consta justificación alguna de su ausencia. El juicio se realizó conforme a lo dispuesto en el ordinal 86 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. 5- En los procedimientos se han seguido las prescripciones legales, no existen defectos capaces de producir nulidad y se dicta esta resolución dentro del término que licencia el Artículo numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para los procesos de trámite muy complejo, con la previa deliberación y con el criterio unánime de sus integrantes. Redacta la J.G.E.L.S.; y CONSIDERANDO: I- HECHOS PROBADOS. Para la solución del proceso, este Tribunal tiene por debidamente acreditados, de conformidad con los autos y la prueba recabada, los siguientes hechos: 1- EL señor E.A.M.S. el 5 de junio de 2015, mediante nota autorizó a M.C.B. ante el Instituto Costarricense de Electricidad en los siguientes términos: “para solicitar en mi nombre actualmente en el servicio celular K.: 8841 5064, sobre el plan conectado 1, pero por 12 meses así ligar algún aparato celular de los ofertados y pagar la diferencia que exceda del subsidio, este mandato a título gratuito, en fe de lo anterior procedo a firmar. Conforme sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo No.44.2015-VII” (ver folio 2 del expediente judicial); 2- El señor E.A.M.S. otorgó autorización mediante una nota a M.C.B. el 5 de junio de 2015, para que ante el Instituto Costarricense de Electricidad, sector telecomunicaciones, solicite en su nombre al ICE Clave, en el servicio celular K.: 8441 5064 (ver folio 3 de expediente judicial); 3- Las citadas autorizaciones se encuentran suscritas por el autorizante y autenticadas por el Lic. M.C.B. carné 23709 y selladas con el nombre del autenticante (ver folios 2 y 3 de expediente judicial); 4- El día 7 de junio de 2015 el señor M.C.B. se presentó a la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad con las citadas autorizaciones, las cuales fueron rechazadas sin poder realizar las gestiones que se le autorizaron (hecho 1 no controvertido por la representación de la parte demandada en su contestación, declaración rendida en el juicio oral y público de G.C.C. y nota de folio 1 del expediente judicial); 5- En fecha 7 de junio de 2015 G.C.C. trabajadora del Instituto Costarricense de Electricidad-Agencia de Servicios Mall Internacional Alajuela, atendió en la plataforma de servicios al señor M.C. y le extendió nota en los siguientes términos “D.E.A.M.S.. No se aceptan autorizaciones de obtener un plan con teléfono a ice clave, porque se requiere de un poder especial, hoja de oficio y sello blanco para cualquiera de los trámites. Se le explica al señor M.C.B. no se le recibe ambas autorizaciones” (ver folio 1 del expediente judicial) II- HECHOS NO PROBADOS: el Tribunal tiene por No demostrado lo siguiente: 1- Que se le haya informado al señor M. C.B. por parte de la trabajadora del Instituto Costarricense de...

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