Sentencia nº 00023 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 11 de Marzo de 2016

Número de sentencia00023
Fecha11 Marzo 2016
Número de expediente15-000233-1027-CA
Número de registro660911
EmisorSección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo Edificio Motorola) Proceso: Conocimiento Expediente: 15-000233-1027-CA Actor: E.U.C.F. Demandado: Caja Costarricense de Seguro Social No-23-2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento interpuesto por E.U.C.F., casado, ingeniero técnico en equipo médico, vecino de Alajuelita y portador de la cédula de identidad número uno- quinientos cuarenta y tresquinientos sesenta y dos, representado por su abogado director, el licenciado J.R.M. en contra la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su apoderado especial judicial, el señor W.D.V.Q.. RESULTANDO I.- Que en fecha 12 de enero del 2015, el actor interpone el presente proceso, solicitando que en sentencia se declare: "Con lugar el presente proceso de conocimiento en el que se pretende el resarcimiento de daño moral objetivo y subjetivo, con la finalidad de que con base en la gravedad de los hechos dañosos alegados se indemnice: a. Daño moral subjetivo: consistente en la aflicción, afectación emocional y sentimientos de angustia y zozobra producido con motivo del despido ilegal ejecutado el cual estimo prudencialmente en la suma de veinticinco millones de colones. b. Daño moral objetivo: Consistente en la afectación de mi honor y reputación en ámbito social a raíz de las publicaciones en distintos medios periodísticos, lo cual afectó mis posibilidades de conseguir otro empleo durante mucho tiempo y la percepción que la sociedad tenía de mis capacidades y honorabilidad así como buenas costumbres, el cual estimo prudencialmente en la suma de quince millones de colones. S. asimismo se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales de este juicio conforme se encuentra establecido para este tipo de procesos." (Ver demanda a folios 89 a 98 así como audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 167 a 169 del expediente judicial) II- Que otorgado el traslado de ley a través de la resolución de las 15:24 horas del 16 de enero del 2015, el representante de la Caja Costarricense de Seguro Social contestó negativamente la demanda , opuso la excepción de falta de derecho y solicita la condenatoria en costas . En el curso del juicio oral y público, invocó la excepción de prescripción. (ver folios 99, 103 a 106 del expediente judicial). III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:18 horas del 1° de junio del 2015, con la presencia de ambas partes procesales. En esta audiencia, se determinan los hechos controvertidos y se admite la prueba documental y la declaración de dos testigos. (Ver minuta a folios 167 a 169 del expediente judicial y respaldo en disco compacto). IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 08:50 horas del 22 de febrero del 2016, con la participación de ambas partes del proceso. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, la declaración de dos testigos y por último el discurso de conclusiones. La parte accionada interpone la excepción de prescripción, razón por la cual se concede audiencia a la parte actora para que se refiera a la misma. (Registro de la audiencia en disco compacto, minuta a folios 174 y 175 del expediente judicial). V.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. CONSIDERANDO I.- Sobre la prueba ofrecida para mejor resolver en el juicio oral y público: La parte accionada ofrece en esa calidad un reporte de fecha 22 de febrero del 2016 relativo a los salarios acumulados con cotizaciones al régimen de invalidez, vejez y muerte del señor E.U.C.F., a partir del cual se concluye en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que el actor desde el mes de enero del año 2005 al mes de diciembre del año 2009 y los meses de enero y febrero del año 2010, hizo los aportes, mientras que durante ese mismo año 2010, una sociedad anónima denominada Consorcio Civek S.A. realizó los aportes correspondientes a los meses que corren del mes de febrero a octubre. El interés de la parte accionada en esta prueba radica en desacreditar el argumento del actor que no pudo colocarse en otro empleo posterior al acto de despido materializado a partir del 21 de mayo del año

2004. Al respecto debe precisar esta Cámara de Jueces que la prueba no es admitida para su valoración respectiva en esta sentencia, por la forma en que se resuelve este asunto, según se expone en el considerando V de esta sentencia. II.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que el actor desde el 1° de octubre del año 1980 y hasta el día 21 de mayo del año 2004, laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social. (hecho no controvertido); 2) Que para el año 1999 el actor cuanta con condición de accionista de capital de la sociedad denominada Tecnología Diez S.A. (hecho no controvertido); 3) Que la Junta...

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