Sentencia nº 00005 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 14 de Enero de 2016

PonenteFrancisco De La Trinidad Hidalgo Rueda
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia13-002342-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

*130023421027CA* EXPEDIENTE: 13-002342-1027-CA PROCESO: DE CONOCIMIENTO ACTOR/A: P.C.B. DEMANDADO/A: EL ESTADO RESOLUCIÓN N° 05-2016-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las catorce horas del día catorce de enero del año dos mil dieciséis. Procesos de conocimiento acumulados, declarados de Puro Derecho, establecidos por la señora P.C.B., mayor, Agente Aduanera Independiente, código 377, cédula de identidad número 7-0113-0337, vecina de Limón, contra EL ESTADO , representado por la Procuradora Adjunta S.S.H., quien es mayor, soltera, Abogada, cédula de identidad 1-0942-0634, carné de colegiada número 12149, vecina de Heredia. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora, los L.R.O.M.C., cédula de identidad número 7-0146-0163, carné profesional número 17694 y V.M.J.N., cédula de identidad número 7-0193-0156, carné de colegiado número

23299. RESULTANDO

1.- Mediante escritos presentados a este Tribunal en fechas 26 de marzo y 31 de mayo, ambos del 2013, la parte actora entabló contra el Estado, los procesos de conocimiento tramitados inicialmente bajo los expedientes 13-002342-1027-CA y 13-003742-1027-CA, solicitando en el primero de ellos como Petitoria que: 1- Se acoja la presente demanda en todos sus extremos. 2- Se certifique expediente AL-445-2011. 3- Se deje sin efecto, por las razones expuestas, el proceso cobratorio de las multas incoadas en expediente AL-445-2011. 4- Se condene a la institución al pago de las costas del presente proceso. A su vez, en el segundo proceso mencionado, peticionó: 1- Se acoja la presente demanda en todos sus extremos. 2- Ad effectum videndi et probandi copia certificada expediente numero (sic) 444-2011 de la Aduana De Limón. 3- Se deje sin efecto, por las razones expuestas el proceso cobratorio de las multas incoadas en expediente 244-2012 (...). 4- Se condene a la institución al pago de las costas del presente proceso. (memoriales visibles a folios 1-7 y 70-77 del expediente judicial)

2.- Conferido el traslado de rigor al Estado, la personera estatal apersonada inicialmente a los autos, contestó en forma negativa las demandas, solicitando la acumulación de los procesos e interponiendo en cada uno de ellos, la defensa previa de demanda defectuosa y la excepción de falta de derecho, peticionando además, la condenatoria en costas para la parte accionante más los intereses que se generen. (véanse folios 14-46 y 82-114 del expediente judicial)

3.- Mediante resolución número 390-2014 de las 14:35 horas del 20 de febrero del 2014, el Tribunal ordena la acumulación de los procesos tramitados bajo los expedientes números 13-002342-1027-CA y 13-003742-1027-CA, los cuales seguirán conociéndose bajo el primero de los mencionados. (consta a folios 66-69 y 123-126 ibídem)

4.- El día 16 de junio del año 2014, se realizó la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la cual tuvo que ser suspendida, dada la solicitud de acumulación de otras causas judiciales que gestionó la parte actora. A su vez, el Juez de Trámite, ante la defensa interpuesta de demanda defectuosa, confirió plazo a la parte actora para que subsanara su demanda. (así consta en el respaldo digital de la audiencia y minuta que corre agregada a folios 149-150 de los autos)

5.- Mediante escrito ingresado vía fax al Despacho el día 24 de junio del 2014, la representación de la parte actora ajusta sus pretensiones, señalando: -se solicita que se deje sin efecto el proceso cobratorio de las multas incoadas en el expediente AL-445-2011 por lo que se solicita la nulidad de la resolución RES-AL-DN-349- de las diez horas del doce de febrero del dos mil trece de la aduana de Limón. - Nulidad de la Resolución 321-2013 de las nueve horas con cinco minutos del día seis de diciembre del dos mil doce del Tribunal Aduanero Nacional. (rola a folios 154-155 del expediente judicial)

6.- Mediante resoluciones número 3049-2014 de las 13:05 horas del 18 de noviembre del 2014, 3075-2014 de las 14:15 horas del 20 de noviembre del 2014, 631-2015 de las 11:20 horas del 5 de marzo del 2015 y 713-2015 de las 13:15 horas del 12 de marzo del 2015, este Tribunal rechaza sendas solicitudes de acumulación entre esta causa y otras existentes en el Despacho, por considerar que el objeto procesal de cada una de ellas es distinto. (véanse folios 157-158, 159-160, 171-173 y 175-176 de los autos)

7.- En fecha 17 de marzo del 2015 se realiza nuevamente la Audiencia Preliminar de rigor, donde la parte actora ratificó las pretensiones en los términos del escrito presentado el día 24 de junio del 2014 -según se reseñó en el resultando número 5 -. Por no existir prueba que evacuar y solo documental, el Juez Tramitador de turno declaró el proceso de puro derecho y los representantes de ambas partes rindieron sus conclusiones. (consta en minuta de audiencia visible a folios 179-180 de los autos y respaldo digital)

8.- El presente asunto fue remitido a la Sección Sexta de este Tribunal para el fallo en definitiva, según consta en sello de pase visible a folio 182 vuelto de los autos.

9.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Redacta el juez H.R., con el voto afirmativo de la jueza R. C. y del juez G.N.. CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) Que la actora C.B. se desempeña como Agente Aduanera Independiente con el código número 377 (hecho no controvertido). 2) Que según los registros del Sistema de Control Aduanero Tic@, la actora, en su condición de agente aduanera, tramitó ante la Aduana de Limón las declaraciones aduaneras de exportación números 006 2010 002958, 006 2010 002975 y 006 2010 003168, todas del 11 de enero del 2010, para la exportación de repollo fresco, carne deshuesada congelada de bovino y piña fresca, respectivamente, siendo que en las pantallas respectivas del "Detalle del DUA" se consignó en la casilla de "Confirmación Automática" la leyenda "Pendiente asociación de manifiesto". (ver al respecto folios 1-15 del expediente administrativo). 3) Que por resolución RES-AL-DN-2405-2011 de las 11:05 horas del 22 de junio del 2011, el Gerente de la Aduana de Limón da inicio al procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la actora, con la finalidad de determinar la presunta transgresión del artículo 236, numeral 24) de la Ley General de Aduanas, al omitir transmitir el mensaje de confirmación de los DUAS de Exportación Definitiva 006 2010 002958, 006 2010 002975 y 006 2010 003168, todos de fecha 11 de enero del 2010, en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de autorización del levante de las mercaderías (consta a folios 21-25 del expediente administrativo). 4) Que la accionante formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución indicada supra RES-AL-DN-2405-2011, por considerar que este tipo de omisiones no generan incidencia fiscal (rola a folios 26-30 del expediente administrativo). 5) Que mediante la resolución RES-AL-DN-0161-2012 dictada por la Aduana de Limón a las 14:34 horas del 26 de enero del 2012, el Sub Gerente de la Aduana de Limón dispuso declarar sin lugar los alegatos y excepciones presentados por la señora C.B. contra la resolución impugnada, imponiendo a su vez, una sanción de multa de quinientos pesos centroamericanos ($500) o su equivalente en moneda nacional por cada DUA sin confirmar, para un total de mil quinientos pesos centroamericanos al tipo de cambio vigente al 17 de enero del

2010. Lo anterior por transgredir el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas, al omitir transmitir dentro del plazo establecido en la normativa, el mensaje de confirmación en el Sistema de Control Aduanero Tic@ las declaraciones aduaneras de exportación números 006 2010 002958, 006 2010 002975 y 006 2010 003168, todas del 11 de enero del 2010 (ver folios 32-39 del expediente administrativo). 6) Que en fecha 3 de febrero del 2012, la actora interpuso los recursos de reconsideración con apelación en subsidio para ante el Tribunal Aduanero Nacional, en contra del acto final número RES-AL-DN-0161-2012 dictada a las las 14:34 horas del 26 de enero del 2012, dentro del expediente Administrativo AL-445-2011 (folios 40-44 del expediente administrativo). 7) Que mediante resolución RES-AL-DN-2086-2012 de las 14:00 horas del 25 de junio del 2012, el Gerente de la Aduana de Limón rechazó el recurso de reconsideración de la actora, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida y remitiendo el expediente al Tribunal Aduanero Nacional, para que se pronuncie respecto del recurso de apelación en subsidio formulado por la señora C.B. (folios 45-62 del expediente administrativo). 8) Que en fecha 16 de agosto del 2012, la accionante se apersona ante el órgano de alzada a reiterar sus argumentos, solicitando dejar sin efecto el cobro de la multa impuesta (rola a folios 66-69 del expediente administrativo). 9) Que mediante sentencia número 321-2012 dictada por el Tribunal Aduanero Nacional a las 9:05 horas del 6 de diciembre del 2012, se rechazó por mayoría el recurso de apelación formulado por la señora C.B. en contra de la resolución RES-AL-DN-0161-2012 dictada por la Aduana de Limón, confirmando la resolución recurrida y dando por agotada la vía administrativa (véanse folios 81-149 del expediente administrativo). 10) Que la Aduana de Limón, mediante la resolución RES-AL-DN-349-2013, de las 10:00 horas del 12 de febrero del 2013, procedió a realizar intimación de pago a la actora por el monto de quinientos pesos centroamericanos ($500) o su equivalente en moneda nacional, por cada DUA sin confirmar, para un total de mil quinientos pesos centroamericanos al tipo de cambio vigente al 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR