Sentencia nº 00126 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 25 de Enero de 2016

PonenteRafael Mayid González González
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-000217-1275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0126 Expediente: 15-000217-1275-PE (12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas, cincuenta minutos del veinticinco de enero de dos mil dieciséis.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C. T.M.N., mayor, salvadoreño, pasaporte número A04704939, nacido en El Salvador el 14 de setiembre de 1992, hijo de F.M.L. y M.N. de Mejía, vecino de San José; por el delito de POSESIÓN Y TRANSPORTE DE DROGAS PARA LA VENTA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.M.G.G., y las co-juezas F.Q.S. y K.J.F.. Se apersonó en esta sede el licenciado V.R.R. De Sárraga, en calidad de defensor particular del encartado, la fiscal de impugnaciones licenciada C.L.C.G., y el licenciado R.D.V.S. como representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 944-2015, de las quince horas treinta y cinco minutos, del once de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 24, 30, 45, 51, 71, del Código Penal, 1, 58 de la Ley número 8204 sobre Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, 1, 4, 7, 265, 366 a 367del Código Procesal Penal; se declara C.T.M. autor responsable de la comisión del delito de POSECION Y TRANSPORTE DE DROGA previsto y sancionado por el artículo 58 de dicha ley en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA Se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN. Esta pena se deberá descontar, previo abono de la preventiva cubierta según las determinaciones establecidas por los respectivos reglamentos penitenciarios. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Oportunamente comuníquese al Registro Judicial, Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena este fallo. Se ordena la destrucción de la droga decomisada mediante acta 0015510-15 que se encontraba en custodia del tribunal. De conformidad con los artículos 6, 10, 238, 239 y 258 del Código Procesal Penal y voto número 7756-98 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se ordena la prórroga de prisión preventiva que pesa sobre el encartado por término de seis meses que vence el próximo cuatro de mayo del 2016 .- ( sic., )" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recursos de apelación el licenciado V.R.R. De...

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