Sentencia nº 00004 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 12 de Enero de 2016
Ponente | Jose Roberto Garita Navarro |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI |
Número de Referencia | 13-002361-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento declarado de puro derecho |
EXPEDIENTE: 13-002361-1027-CA PROCESO: Puro Derecho ACTORA: P.C.B. DEMANDADO: EL ESTADO ACUMULADO: 13-2359-1027-CA VOTO No. 04-2016-VI TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis.- Procesos acumulados de conocimiento declarados de puro derecho establecidos por P.C.B., cédula de identidad número 0-000-000, agente aduanera independiente; contra EL ESTADO, representado por la procuradora S.S.H., cédula de identidad número 0-000-000. Figuran como apoderados especiales judiciales de la actora el licenciado R.O.M.C., cédula de identidad número 0-000-000el Licenciado V.J.N., cédula de identidad número 0-000-000. RESULTANDO
1.- En fecha 26 de marzo del 2013, la actora formula sendas demandas que resultaron acumuladas para que en sentencia se acojan las pretensiones que fueron ajustadas en audiencia preliminar de la siguiente manera: En el Expediente 13-2361-1027-CA:
1. Se acoja la presente demanda en todos sus extremos.
2. Se suprime esta pretensión.
3. Se reformula como sigue " Se solicita la nulidad de la sentencia 313-2012 del Tribunal Aduanero Nacional, que es la que confirma la resolución AL-DN-0160-2012 de la Aduana de Limón" .
4. Se condene a la institución al pago de las costas del presente proceso. En el Expediente 13-2359-1027-CA, mantiene idénticas pretensiones a las arriba indicadas y aclara la pretensión N°3 solicitando la nulidad de la resolución N° AL-DN-348-2013 de la Aduana de Limón (Demandas de folios 7 y 81, minuta de folios 133 y 134 del expediente principal).
2.- El demandado contestó negativamente la acción y opuso la excepción de demanda defectuosa retirada en la audiencia preliminar y falta de derecho. Solicitó declarar sin lugar la demanda y condenar en ambas costas e intereses al actor (folios 19 a 48, 91 a 122).-
3.- Que por resolución No.2825-2014-T, dictada las 15:30 horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, el Juez Tramitador dispuso la acumulación de los procesos tramitados bajo los expedientes número No.13-002359-1027-CA y 13-002361-1027-CA, los cuales se tramitarían en adelante con el número del primer expediente (folios 73 y 74 del expediente judicial).
4.- La audiencia preliminar inició a las 8:45 horas del 14 de abril del 2015, con asistencia de las partes y bajo la conducción del juez de trámite L.. M.A.;elloR.. La pretensión se definió en los términos del primer resultando de este fallo. Se desistió de la defensa de demanda defectuosa. Se determinaron los hechos controvertidos y no controvertidos de relevancia para la resolución del caso y se admitió la prueba correspondiente. Al no haber otra prueba que evacuar aparte de la documental, se declaró el proceso como de puro derecho de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo y fueron rendidas las conclusiones (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a folios 133 a 135).-
5.- El expediente fue turnado a esta Sección Sexta. Esta resolución se dicta, previa deliberación. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.- Redacta la J.R.C. con el voto afirmativo de los juzgadores G.N. e H. Rueda; CONSIDERANDO: I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) La actora P.C. B. es agente aduanero independiente autorizado por la Dirección General de Aduanas, código 377 (hecho no controvertido). 2) Mediante resolución N°RES-AL-DN-2404-2011 de las 10:30 horas del 22 de junio de 2011 la Aduana de Limón inició procedimiento administrativo sancionatorio contra la aquí actora, por presunta comisión de la infracción administrativa señalada en el artículo 236 inciso 24) de la Ley General de Aduanas al no transmitir el mensaje de confirmación de los DUAS de Exportación Definitiva 006 2010 004307, 006 2010 004302 y 006 2010 004318, todos de fecha 13 de enero de 2010 (folios 21 al 25 del expediente administrativo). 3) Que la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el traslado inicial de cargos (folios 26 a 30 del expediente administrativo). 4) Mediante resolución N° RES-AL-DN-0160-2012 de las 12:48 horas del 26 de enero de 2012 la Aduana de Limón dictó el acto final del procedimiento sancionatorio contra la aquí actora dispuso lo siguiente: "(...) De manera que, como se indicara, existe culpa del agente aduanero a título de negligencia, por el hecho de no transmitir la información de la confirmación de las Declaraciones Aduaneras de Exportación Definitiva (...) / atenta contra el control aduanero ejercido por la autoridad aduanera, y al considerarse tal conducta como una vulneración al Régimen jurídico aduanero, trae como consecuencia una sanción administrativa, que para el caso en marras implica una multa de $
500.00 (quinientos pesos centroamericanos), por cada DUA sin confirmar para un total de mil quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. (...) / Por tanto / Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas esta Gerencia resuelve dictar el Acto Final del Procedimiento sancionatorio: Primero: Declarar sin lugar los alegatos y las excepciones presentadas por la Agente de Aduanas Independiente Priscila Cole Brown, código 377 (...). Segundo: Se fija la sanción impuesta a la Agente de Aduanas Independiente Priscila Cole Brown (...) por la transgresión del artículo 236 numeral 24) de la Ley General de Aduanas, al omitir transmitir el mensaje de confirmación de los DUAS de Exportación Definitiva 006 2010 004307, 006 2010 004302 y 006 2010 004318, todos de fecha 13 de enero del 2010, en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de autorización del levante de las mercancías, tal y como se confirma en la consulta web al Sistema Tic @ , en el módulo ' Exportaciones pendientes de confirmación (...) dicha sanción consiste en el pago de una multa de quinientos pesos centroamericanos ( $ 500) o su equivalente en moneda nacional por cada DUA sin confirmar, para un total de mil quinientos pesos centroamericanos al tipo de cambio vigente al día 19 de enero de 2010, día siguiente al vencimiento del plazo legal para la confirmación de los DUAS de Exportación Definitiva (...), para un total de ¢
849.150.00 (ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones exactos) (...)" (folios 31 a 38 del expediente administrativo). 5) Que la parte actora presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto final contenido en la resolución N°RES-AL-DN-0160-2012 (folios 39 al 43 del expediente administrativo). 6) Mediante resolución N°RES-AL-DN-1930-2012 de las 14:00 horas del 21 de junio de 2012 la Aduana de Limón declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado por la aquí actora y elevó al Tribunal Aduanero Nacional la apelación presentada (folios 44 al 61 del expediente administrativo). 7) Que por sentencia N°313-2012 de las 9:10 horas del 15 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Aduanero Nacional por mayoría, declaró sin lugar el recurso de apelación y se dio por agotada la vía administrativa. Se adicionaron dos votos salvados. En lo medular se consideró en la decisión de mayoría que la actuación de la Aduana de Limón se encuentra respaldada en razón del ejercicio de control aduanero, definido en los artículos 102 y 104 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 22, 24, 198, 205 a
210. 236 inciso 24) de la LGA, 35 bis inciso n) y 40 inciso b) de su Reglamento, por no demostrarse vicios en el acto administrativo sancionatorio que generen la nulidad ni causas eximentes de responsabilidad y se confirmó la sanción impuesta (folios 82 a 150 del expediente administrativo). 8) Mediante resolución RES-AL-DN-348-2013, dictada a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2013 la Aduana de Limón procedió a realizar intimación de pago a la agente de aduanas independiente P.C.B. y se le concedió el plazo de quince días para el pago de la multa firme de ¢
849.150,00 (ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones exactos) (folios 154 a 156 del expediente administrativo). II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la decisión del presente asunto.- III.- Objeto del proceso. Alegatos de las partes. El objeto del proceso consiste en determinar la validez de la sanción económica impuesta a la actora en su condición de declarante por medio de su función de Agente Aduanero al omitir el mensaje de confirmación de las Declaraciones de Exportación Definitiva N° 4307, 4302 y 4318, todas del 13 de enero de 2010 de la Aduana de Limón (los números indicados corresponden a las terminaciones de cada declaración), que asciende a un total de ¢
849.150,00 (ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones exactos). Alegatos de la actora: Del escrito de demanda se logra identificar que los reclamos de la actora versan sobre los siguientes puntos: 1) Que se le debió aplicar la eximente del artículo 231 de la Ley General de Aduanas, por no haber incidencia fiscal y ser la norma más favorable. 2) Hay violación al Principio de Tipicidad y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, porque sostiene que la conducta no se ajusta al supuesto de ley y que lo sancionado por la norma legal, es omitir requisitos o información con la declaración aduanera. 3) Que la sanción impuesta es violatoria de los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, ya que se trata de una exportación realizada y corroborada que la Aduana puede cerrar. Además, que se deben aplicar criterios de graduación de la sanción como la intención o reiteración, perjuicios causados, reincidencia y el fin perseguido. Alegatos del demandado: Argumenta la representación Estatal, que la demanda debe ser rechazada y en cuanto a los argumentos de la actora, indica: 1) En cuanto a la eximente de responsabilidad: lo que sanciona el inciso 24 del artículo 236 de la ...
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