Sentencia nº 30004 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 20 de Enero de 2016

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia15-011384-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

EXPEDIENTE: 15-011384-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: H.J.M.B. Nº 004-2016 , a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis. de la medida cautelar solicitada dentro del recurso de apelación interpuesto por el señor H.J.M.B., cédula número 01-0637-0149, contra el Acuerdo 9, A.I. de la Sesión Ordinaria 261 celebrada el 28 de abril de 2015 por el Concejo Municipal de San José. CONSIDERANDO: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Que mediante Acuerdo 9, A.I. de la Sesión Ordinaria 261 celebrada el 28 de abril de 2015 por el Concejo Municipal de San José, se procedió a realizar el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Nocturna y CINDEA A.M.B.M. Que la parte apelante solicita como medida cautelar que se le ordene al Concejo Municipal de San José suspender los efectos del Acuerdo 9, A.I. de la Sesión Ordinaria 261 celebrada el 28 de abril de 2015 por parte de ese Concejo, por cuanto, considera que dicho acto lesiona de manera irreparable los intereses de la Hacienda Municipal, los intereses de los trabajadores empleados de la Junta de Educación de San José y los intereses superiores de los niños y niñas que asisten a los centros educativos adscritos a la Junta de Educación de San José. Argumenta que ante la certeza sobre posibilidad de que la demanda principal prospere. se debe reconocer el presupuesto de apariencia de buen derecho. Manifiesta además, la existencia de intereses públicos contrapuestos entre la Junta de Educación de San José y otros entes de la administración pública. La Municipalidad de San José por su parte indica que el recurrente no cumple con los presupuestos exigidos en los artículos 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En cuanto a la apariencia de buen derecho, arguye que no existe probabilidad ni de hecho y/o derecho ni probatoria para considerar que las resultas del eventual procesan seas satisfactorias para el actor, señala además, que no se está en presencia de actuaciones o resoluciones arbitrarias o irregulares de la administración municipal, ni ante omisión municipal. Por otro lado, sobre el peligro en la demora, señala que no se da este presupuesto, por cuanto, la recurrente no demuestra el nexo de causalidad, ni el daño directo o amenaza de daño a una situación jurídica sustancial de la que sea titular la parte actora, de forma que se demuestre la posibilidad real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR