Sentencia nº 00208 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 7 de Enero de 2016
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI |
Número de Referencia | 13-003746-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de puro derecho |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ______________________________________________________________ EXPEDIENTE: 13-003746-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: EMILIANO S.Q. DEMANDADO: EL ESTADO No. 208-2015-VI-BIS TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.C.B., a las catorce horas del siete de enero del dos mil dieciséis. Proceso declarado de puro derecho interpuesto por EMILIANO SALAZAR QUIRÓS, casado, ganadero, cédula de identidad 6-197-547 y vecino de Guanacaste contra el ESTADO representado por el procurador R.B.F., abogado, cédula de identidad 1-563-91100 y vecino de San José. Interviene la Licenciada M. delR.M.M. como abogada directora de la parte actora. CONSIDERANDO I.- Mediante resolución No. 208-2015-VI, de las 15 horas 40 minutos del 8 de diciembre del año pasado, este Tribunal resolvió la demanda incoada por E.S.Q. contra el Estado dentro del proceso tramitado en este expediente. En la parte dispositiva de dicha sentencia se dispuso: "Se admite como prueba para mejor resolver el disco en el cual consta la grabación de la audiencia celebrada a partir de las catorce horas diecisiete minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, a cargo de la Jueza Penal L.G.S., realizada en la causa penal 09-001967-0057-PE ; así como los folios 143 al 146 del expediente judicial, en los cuales consta el oficio mediante el cual la jueza G.S. manifiesta que no se presentó recurso contra esa decisión y las imágenes del Sistema de Gestión donde consta que la causa penal está fenecida. Se declara una falta de derecho apreciada de oficio. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. Se condena al actor S.Q. al pago de ambas costas de la presente acción.". Tal decisión fue notificada al accionante el 10 de diciembre del 2015 y al Estado el día 14 de ese mismo mes y año, a los medios establecidos para los efectos (folios 162 al 181 del expediente judicial). II.- El representante del Estado presentó, dentro del tercer día, aclaración y adición a la citada sentencia , para que se aclare en la parte dispositiva de la sentencia, si se condena o no al pago de intereses sobre las costas impuestas al accionante (folio 184 al 186 del expediente judicial). III.- La solicitud de aclaración y la adición tienen por...
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