Sentencia nº 00130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 26 de Enero de 2016

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-005223-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-130 Expediente: 07-005223-647-PE (10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas con cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra AD RIANA RUIZ VILLARREAL, quien es mayor de edad, con cédula de identidad número 0-000-000, soltera, abogada y notaria con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, vecina de esa misma localidad, p or el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA , en perjuicio de LA CASONA S.A. y otro . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.C.C., A.I.S.Z. y el juez J.C.B.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada V.C.A., defensora pública de la encartada y la licenciada A.C.C.C., fiscal del Ministerio Público y, RESULTANDO : I.- Que mediante sentencia Nº 738-2015 de las quince horas del dieciocho de agosto de dos mil quince, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos; 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 a 6, 11, 16, 18, 21, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 75,117, 367 del Código Penal; 1 a 6, 8, 9, 45, 118, 141, 142, 144, 181 a 184, 265 a 267, 269, 341 a 358, 360, 361, 363 a 367, 483 y 492 del Código Procesal Penal; 122, 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 1045 del Código Civil; artículos 15, 39, 81, 82, 83, 84, 85, 91, 92, 93, 95, 124 a 126 del Código Notarial; por la unanimidad de los votos, se resuelve: I.- SOBRE LA ACCIÓN PENAL: (1.)- Se declara tácitamente desistida la querella formulada por F.M.R. representante legal de la sociedad El Fervor de Birnau S.A. (2.) Se declara a A.M.R.V. autora responsable de dos delitos de falsedad ideológica cometidos en concurso ideal en perjuicio de LA FE PÚBLICA y LA CASONA SOCIEDAD ANÓNIMA representada esta última, por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma J.C.M.R. y en tal carácter se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por reunir los requisitos de ley se le otorga a la sentenciada el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un período de prueba de CINCO AÑOS, bajo las advertencias de ley. III.- SOBRE LA ACCIÓN CIVIL: Se declara tácitamente desistida la acción civil resarcitoria formulada en contra de la demandada civil A.M.R.V. por parte de la actora civil El Fervor de Birnau. Se exime a la parte perdidosa del pago de las costas. IV.- SOBRE LA DECLARATORIA DE FALSEDAD INSTRUMENTAL: Se declaran falsos los siguientes documentos: a.- Testimonio de escritura de documento que se hace aparecer como la escritura número 255 visible al folio 90 frente del tomo 16 del protocolo del notario J.F.F.T. presentada al diario del Registro Público el 20 de enero del 2006, bajo el tomo 564, asiento

02407. b.- El documento que se hace aparecer como escritura número 320 del tomo I de la notaria A.R.V.. c.- Testimonio de escritura 320 del tomo I de la notaria A.R.V. presentado al diario del Registro Público el 15 de enero del 2007, bajo el tomo 570, asiento

45528. Se ordena al Registro Público y Archivo Notarial cumplir con los actos necesarios para la eliminación de esos actos notariales, reestrableciendo a La Casona Sociedad Anónima en pleno derecho como titular del bien inmueble del Partido de San José matrícula 085687-B-000. V.- SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE ESTA DECISIÓN: A.- Se ordena la emisión de los mandamientos respectivos al Registro Público, Sección Bienes Inmuebles. B.- Se ordena la inmediata devolución del objeto número 232223 al Registro Civil, y del Tomo I del protocolo de la notaria A.R.V. a Archivo Notarial. C.- Se ordena comunicar lo resuelto a la Dirección General de Notariado para valorar la inhabilitación de la notaria A.M.R.V. por falta grave. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. L.S.S. . A. P.A.U. . M.R.S. " (sic, folios 451 a 463). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada V.C.A., defensora pública de la encartada, interpuso el recurso que aquí se conoce. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012, que es la que se usará en este texto) , el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza C.C., y; CONSIDERANDO: I.- La licenciada V.C.A., defensora pública de la encartada alega, como segundo argumento contra la sentencia condenatoria emitida en autos, (que, por razones de orden lógico, debe conocerse antes que los restantes) que se vulneró el principio de correlación entre acusación y sentencia, pues el hecho demostrado dos, que es la base de la condena, no estaba comprendido en la pieza fiscal, por lo que se trató de un cambio relevante y significativo que afectó el derecho de defensa y que hizo que se condenara a su patrocinada por dos delitos de falsedad ideológica en concurso ideal. Pide la nulidad de lo resuelto. Al contestar el recurso, la representación fiscal solicitó que se rechazara ya que no es cierto que el tribunal de instancia añadiera algún hecho, sino que este fue descrito en parte del hecho acusado número uno, que transcribe. Además, con múltiples referencias jurisprudenciales, señala que no basta que hayan modificaciones en los hechos acreditados respecto a los acusados para que se dé este vicio. El alegato no es procedente. En el presente caso hubo tanto acusación fiscal como querella particular que, como la misma defensora reconoce, contienen una base fáctica similar, por lo que, en adelante, el análisis se basará en la pieza del Ministerio Público que rola a folios 212 a 221 y que, en lo que interesa, le reprochó a la encartada que: " 1- El día siete de julio de mil novecientos noventa y siete, en San José, el notario J.F.F.T. (sobreseído por defunción), previo acuerdo con el imputado R.H.H. (declarado ausente) insertaron datos falsos en un documento público, puesto que dio fe que ante él compareció el señor E.M.R., supuesto apoderado especial de la empresa comercial denominada La Casona Sociedad Anónima y suscribió una hipoteca en primer grado sobre la finca partido de San José, folio real número 85687-000 duplicado B, beneficiando al imputado R.H.H. (declarado ausente), dicho acto jurídico se formalizó en la escritura pública número 255, visible al folio 99 frente del tomo 16 del protocolo del N.F.T.. Este negocio jurídico es falso puesto que el señor E. M.R. no sólo no era, ni fue representante ni apoderado de la sociedad Anónima La Casona, sino que tampoco rubricó de su puño y letra la matriz. 2- El veinte de enero del año dos mil seis, en San José, el testimonio con la información falsa presentado al Registro de la Propiedad, acción que tuvo como resultado inducir a error al funcionario Público Registrador, p u es éste creyendo que el documento contenía información verdadera, procedió a inscribir el gravamen hipotecario sobre la finca Partido de San José, folio real número 85687-000 duplicado B, en la que figuraba como acreedor el ausente R.H.H., con ello, el imputado obtuvo un beneficio patrimonial antijurídico y en congruencia el patrimonio de la empresa comercial LA CASONA S.A sufrió una lesión patrimonial de quinientos mil dólares norteamericanos ($

500.000,00), que el valor pactado como adeudado en el gravamen hipotecario. 3- El catorce de febrero del dos mil siete, en San José, la notaria imputada A.R.V. en ejercicio del notariado y en contubernio con el ausente R.H.H. confeccionó un testimonio de escritura falso, puesto que confeccionó la escritura pública número trescientos veinte, visible al folio ciento noventa y dos frente y vuelto en el tomo primero de su protocolo, en ella se dio fe de la comparecencia del imputado ausente H.H. y de la señora F.M.R., quien actuaba...

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