Sentencia nº 00108 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 14 de Octubre de 2016

PonenteRosa Cortés Morales
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-002366-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE: 13-002366-1027-CA ACTOR: D.O.R. DEMANDADO: EL ESTADO 108-2016-VIII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN OCTAVA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis. Proceso ordinario interpuesto por D. O.R., cédula de identidad 6-142-332, contra el Estado, representada por los P.G.H.S., carnet de abogado 4250, J.A.L.B., carnet de abogado 6591 y O.D.B., cédula de identidad 5-188-141. Actúa como apoderada especial del actor la Licenciada Yorleny Campos Oporta. cédula de identidad 6-217-673 RESULTANDO

1.- Por escrito presentado el día veintiséis de marzo de dos mil trece, el actor interpone proceso de conocimiento con las siguientes pretensiones: "1) Que se declare que no se comprobó en el procedimiento administrativo, que el actor hubiese actuado en sentido contrario con el ordenamiento jurídico, ni que actuara con dolo o culpa grave. 2) Se declare la nulidad del llamado acto administrativo dictado por el Señor Ministro del Ministerio de Justicia y Paz, Despacho Ministerial, mediante resolución 813-2011 de las 11:40 horas del 7 de noviembre del 2011, a través del cual se impuso la sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal, y concomitantemente el acto administrativo dictado por ese mismo ministerio mediante resolución número 070-2012 de las 8:00 horas del 12 de marzo del 2012 que confirmó dicha sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal, declarando ilegal el cese de la relación laboral, así como el oficio DGIRH-PGAL-538-11 del 7/12/2011 donde notifican el despido. 3) Se ordene la reinstalación inmediata del suscrito servidor D.O.R., al puesto que venía desempeñando y en idénticas condiciones. 4) Se condene al demandado al pago de salarios caídos que son los salarios dejados de percibir desde el momento en que separó del cargo al actor hasta el dictado de la sentencia, así como al pago de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y demás pluses laborales propios del puesto, desde su cese hasta su efectiva reinstalación, l os que se fijarán en ejecución de sentencia previo rebajo de las cargas sociales; así como el pago de los intereses legales que correrán a partir del momento histórico que debió devengarse cada salario. Asimismo se solicita la indexación de todas las sumas que se otorguen en sentencia, y al reconocimiento de intereses por mora desde el momento que sean fijados en ejecución de sentencia hasta su pago efectivo. S) Se condene a la demandada al pago del daño moral estimado prudencialmente en la suma de diez millones de colones, daño que corresponde al · sufrimiento que he tenido que vivir a causa de este despido injustificado y que ha repercutido en mi vida familiar, al haberme distanciado afectivamente de mi esposa y de mis hijos ante la vergüenza de no poder sufragar sus necesidades básicas al no lograr conseguir trabajo y más bien depender económicamente de lo poco que ellos ganan; suma que en definitiva se fijará en ejecución de sentencia, así como los respectivos intereses, hasta la efectiva cancelación de los mismos. 6) Se ordene a la demandada pagar ambas costas del proceso." (ver imágenes 7 a 26 del expediente electrónico judicial).

2.- Otorgada la audiencia de ley, el Estado contestó la demanda en forma negativa e interpuso las defensas previas de caducidad y prescripción y la excepción de falta de derecho (ver imágenes 51 a 56 del expediente electrónico judicial).

3.- Por resolución de las ocho horas tres minutos del quince de noviembre de dos mil trece, la Jueza Tramitadora previno al Estado que indicara si en la plaza que ocupaba el actor se encontraba ocupada y el tipo de nombramiento (ver imagen 58 del expediente electrónico judicial).

4.- El Estado contestó que en la plaza No. 002991 de encontraba nombrado en propiedad el señor F.A.A.Q. y aportó la certificación respectiva. (ver imágenes 61 y 62 del expediente electrónico).

5.- Por resolución de las diez horas cincuenta cuatro minutos del veinte de enero de dos mil catorce, se integró al señor A.Q. al proceso, e indicó a la parte actora que procediera a ampliar la demanda en su contra (ver imagen 63 del expediente judicial).

6.- Por escrito presentado el día seis de febrero de dos mil catorce, el actor amplió los hechos y las pretensiones en contra del señor A.Q.. La petitoria en su contra se estableció de la siguiente forma: "1) Que se deje sin efecto nombramiento que se hizo al señor F.A.A.Q. quien fue nombrado en propiedad en la plaza 002991, clase Supervisor Penitenciario, código presupuestario número 78300040001, que le pertenece legítimamente al suscrito D.O.. 2) Que se ordene la reinstalación inmediata del suscrito servidor D.O.R., al puesto que venía desempeñando y en idénticas condiciones. 3) Que de oponerse el Litis consorte pasivo necesario señor A., a que se deje sin efecto su nombramiento en propiedad según plaza 002991, clase Supervisor Penitenciario, código presupuestario número 78300040001, se le condene al pago de ambas costas." (ver imágenes 66 a 68 del expediente electrónico judicial).

7.- Otorgada la audiencia de ley, el señor A.Q. no contestó la demanda en la forma establecida, y por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, se le declaró en rebeldía (ver imágenes 84 y 85 del expediente electrónico judicial).

8.- Que el día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se efectuó la primera audiencia preliminar, en la cual el señor A.Q. indica que ya no ocupaba la plaza en disputa, por lo que se otorgó plazo al Estado para que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES indicara la situación de la plaza (ver imágenes 100 a 102 del expediente electrónico judicial y respaldo de la audiencia).

9.- Que por escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Estado presentó escrito y la certificación correspondiente, en la que se indica que la plaza 002991 ya no está ocupada por el señor A.Q., sino por J.M.U.A. (ver imágenes 103 y 104 del expediente electrónico judicial).

10.- Que por resolución 113-2015, de las quince horas del dieciséis de enero de dos mil quince, se tuvo por desistida la demanda en contra del señor A.Q. (ver imágenes 110 a 111 del expediente electrónico judicial).

11.- Que por resolución de las catorce horas cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil quince, se le previno a la parte actora ampliar su demanda en contra del señor U.A. (ver imagen 113).

12.- Que por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil quince, la parte actora amplió la demanda en contra del señor U.A., con las siguientes pretensiones: "1) Que se deje sin efecto nombramiento que se hizo al señor J.M.U.A., quien fue nombrado en propiedad en la plaza 002991, clase Supervisor Penitenciario, código presupuestario número 78300040001, que le pertenece legítimamente al suscrito D.O.. 2) Que se ordene la reinstalación inmediata del suscrito servidor D.O.R., al puesto que venía desempeñando y en idénticas condiciones. 3) Que de oponerse el Litis consorte pasivo necesario señor U., a que se deje sin efecto su nombramiento en propiedad según plaza 002991, clase Supervisor Penitenciario, código presupuestario número 78300040001, se le condene al pago de ambas costas." (ver imágenes 115 a 117 del expediente electrónico judicial).

13.- Otorgada la audiencia de ley, el señor U.A. no contestó la demanda en la forma establecida y por resolución de las once horas dieciséis minutos del tres de agosto de dos mil quince, se le declaró en rebeldía (ver imágenes 136 y 137 del expediente electrónico judicial).

14.- Que la segunda audiencia preliminar se celebró el día quince de octubre de dos mil quince, con la presencia de la parte actora y de la representación del Estado. Las pretensiones se mantuvieron incólumes, con la excepción de que se ajustó la pretensión tercera, en cuanto a que la reinstalación se pedía en la misma plaza o en una de condiciones similares. La Jueza Tramitadora difirió el conocimiento de las defensas previas de caducidad y prescripción para el fondo del asunto. Cuando se hizo la admisión de las probanzas y por existir prueba testimonial, trasladó el asunto a la Sección de Juicio que por turno correspondiera.

15.- El juicio oral y público se celebró el día veintiséis de setiembre de este año, con la asistencia de la parte actora y la representación del Estado. También se hizo presente el señor J.M.U.A., quien explicó que en esa fecha, ya no ocupaba la plaza objeto del proceso. Hechas las verificaciones respectivas por la representación del Estado, se constató que la plaza se encontraba vacante. En razón de lo anterior, la parte actora desistió de la demanda en contra del señor U.A., la cual fue acogida por resolución 99-2016-VIII, por lo que el juicio oral y público se realizó únicamente con la parte actora y el Estado. Se recibió la declaración testimonial de G.E.U.V. y D.G.C.. Por no haberse presentado a la hora señalada, se declaró inevacuable el testimonio de B.M.R.. Las partes emitieron sus respectivas conclusiones y el Tribunal declaró el asunto complejo, de conformidad con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

16.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, y se dicta la sentencia por unanimidad, previa deliberación de rigor.- Redacta la J.C.M.: CONSIDERANDO I-. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como tales los siguientes: 1) Que por nota fechada el día veintiuno de febrero de dos mil nueve, firmada por D.O.R., Supervisor de Seguridad del Centro Programa Institucional Puntarenas, E.C.C. y R.C.L., ambos agentes de seguridad, se informó a D.M.S., de la situación ocurrida ese mismo día en el Centro, entró una persona que supuestamente trató de entregarle droga al agente C.L., conocido como M., para que fuera introducida en el penal, en los siguientes términos: "Por este medio me...

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