Sentencia nº 00110 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 25 de Octubre de 2016

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-002120-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Exp. N° 13-2120-1178-LA N° 110-2016 Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda . G., a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento de D.M.C., inspector de accidentes de tránsito, vecino de Tuetal Norte de Alajuela, cédula de identidad N° 2-495-601, contra el Instituto Nacional de Seguros (en adelante, "el INS") e Insurance Servicios, Sociedad Anónima (en adelante, "Insurance"), en el que también se conoció reconvención del INS contra el señor M.C.. Las partes fueron representadas por su orden, por los siguientes apoderados especiales judiciales: A. G.M., vecino de Cartago, cédula de identidad N° 3-318-783; O.V.M., vecino de O., cédula de identidad N° 3-350-870 y J.M.G.B., vecino de La Aurora de Heredia, cédula de identidad N° 1-1113-062. Las personas mencionadas son mayores de edad y casados y los apoderados son además, de profesión, abogados.- Resultando : 1 ) El actor estableció demanda ordinaria laboral contra el INS e Insurance, en el Juzgado de Trabajo de este circuito judicial. Luego de realizada la audiencia preliminar correspondiente, las pretensiones quedaron fijadas de la siguiente manera (véase folio 76 y lo dicho en dicha diligencia, en la grabación correspondiente): 1) Que se dec lare la responsab ilidad INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS e INSURANCE SERVICIOS, según corresponda de acuerdo al tiempo laborado. 2) Se otorgue todos los ext r emos laborales a mi representado por concepto de liquidación , es decir prea viso y cesantía por el período laborado, 34 meses , aguinaldos, preaviso , cesant ía y vacaciones dejados de pagar y que nacieron con la obligación laboral aquí solicitada por

11.461 . 200 .62 colones. Lo anterior en los siguientes períodos: del 1° julio de 2010 al 30 de setiembre de 2012 (para el INS) y 30 de setiembre del 2012 al 30 de abril del 2013 (para Insurance).- 3) Que se le paguen a la demandante todos los días feriados que paga el lNS y su subsid i aria, no disfrutados durante todo el período que laboró, pues no se disfrutó ninguno siendo 38 para todo el período laborado 7 días para 2010, 13 días para 2011 , 13 días para 2012 y 5 días para 2013, los cuales deben cancelarse como período doble , según estimación del pago de día promedio mensual de 55,883.77 colones. por lo que corresponde un tanto i gual que quedo pendiente por 2 . 123 .

583.26 colones (en los mismos períodos dados en la pretensión 2) anterior) . 4) Que se obl i gue a las demandadas al pago correspondiente de los d í as libres no disfrutados es decir el 50 % por t i empo extra que no se l i quidó por ninguna de las partes demandadas , s i endo 143 dias por todo el período, según estimación del pago de día promedio mensual de 55,883.77 colones s i endo el 50 % de este rubro lo pendiente, por

3.999.689 .55 colones (en los mismos períodos dados en la pretensión 2) anterior) . 5) Que se obligue a las demandadas al pago de una indemnización corre s pond i ente al 1 O% del salario mensual para cada mes correspondiente a la disponibilidad de tiempo completo las 24 horas los 365 días del año , para un total de

4.609 .

218.05 colones (en los mismos períodos dados en la pretensión 2) anterior) . 6) Que se condene al I NS al pago de anualidades , por los dos períodos completos que trabajo directamente el actor mismas que se liquidarán en e j ecución de sen t encia (del 1° de julio del 2010 al 30 de setiembre del 2012). 7) Que se condene a los responsables declarados en sentencia a l pago de costas personales y procesales. 8) Que todas las sumas aquí pretendidas sean indexadas hasta el momento de su efectiva liquidación por las entidades demandadas .- 2 ) El INS contestó negativamente la acción y pidió se condenara al pago de ambas costas e intereses. Opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y pago, lo mismo que la defensa previa de falta de competencia por razón de materia. En esa oportunidad también presentó reconvención contra el señor D.M.C., en que se pidió: que se declare que el contrato exceptuado N° 2010PP-000004-CGRA, es conforme al ordenamiento jurídico administrativo y que esta relación se extinguió por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual, no teniendo el INS ninguna relación jurídica con D.M.C.; que se condene a este último reconocer el pago de los daños y perjuicios causados por la presentación de una demanda temeraria; que se reconozca que contratación exceptuada N° 2012 PP-E12094M-UCE suscrita entre el INS e Insurance, es conforme al ordenamiento; que se condene al reconvenido al pago de ambas costas e intereses (véase escrito recibido el 22 de noviembre del 2013).- 3 ) Insurance se opuso a la demanda, pidió que se le declare sin lugar y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, pago y la expresión "genérica sine actione agit". Pide que se condene al actor al pago de ambas costas de la acción (véase escrito del 20 de noviembre del 2013).- 4 ) Que el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por resolución de las quince horas y diecinueve minutos del treinta de enero del año dos mil catorce (que fue mantenida luego por auto de catorce horas y veintiocho minutos del veinticinco de febrero de ese mismo año), rechazó de plano la expresión sine actione agit, por no constituir propiamente una excepción (véanse folios 188 y 195-196).- 5 ) Que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por resolución de las diez horas cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, dispuso que este tribunal era el competente para conocer este asunto (véase folios 220-223).- 6 ) Que este Tribunal se arrogó el conocimiento de este asunto y dio curso a la anterior reconvención, por resolución de las catorce horas y dos minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince (folio 244).- 7 ) Que D.M. contestó negativamente la reconvención del INS. No opuso excepciones ni pidió condenatoria en costas (folios 248-249).- 8 ) Que la audiencia preliminar se realizó el día 24 de julio del 2015, presidida por el J.T.N.M.P. y con la presencia del actor y los apoderados de las partes (escúchese la grabación correspondiente y la minuta a folios 260-264).- 9 ) Que el juicio oral y público se celebró el día 3 de este mes y año, ante la Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, integrado en esa ocasión por los jueces R.M.C.M., P.A.A.S. y J.C.H. (a quien correspondió presidir y realizar la ponencia de esta sentencia), con la presencia del actor y los representantes de las partes. En esa oportunidad , se llevaron a cabo los alegatos de apertura, la evacuación del resto de la prueba admitida durante la audiencia preliminar y se recibieron las conclusiones de las partes. También, se declaró el expediente de trámite muy complejo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso- Administrativo (en adelante "CPCA").- 10 ) Que en la tramitación del presente asunto se han seguido los procedimientos legales y no se determina que se haya causado indefensión a las partes. Esta sentencia se emite previa deliberación y por unanimidad.- Considerando : I ) De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos: 1 ) Que D.M.C. resultó adjudicatario en un procedimiento de contratación administrativa, para realizar el servicio de inspección de accidentes de tránsito de los asegurados del INS (véase hecho primero de la demanda, aceptado en lo conducente por el INS); 2 ) Que dicho servicio se brindó de forma personal por D.M.C., durante un período de la ejecucución contractual, prestándose a partir de un cierto momento, también por otra persona de nombre J.C.D.R.; lo anterior contando con la autorización del INS. El servicio se garantizaba las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, durante todo el período de la contratación, debiéndose prestar en el servicio en provincia de Alajuela e incluso fuera de esa zona, por acuerdo de las partes (véase confesión del M.C. y la declaración de la testigo P.M.Q.); 3 ) Que el servicio prestado por D. M.C. al INS, se realizó entre los días 1° de junio del 2010 al 30 de setiembre del 2012 (véase hecho primero de la demanda, aceptado en lo conducente por el INS, así como el oficio CSTP-02146-2012 de 30 de Agosto del 2012 a folio 173, donde se le comunica la no renovación del contrato); 4 ) Que Insurance es una sociedad anónima, cuyo único propietario accionario es el INS y su propósito es la tercerizar servicios auxiliares de la actividad aseguradora, fundándose el día 9 de diciembre del 2009 (véase lo reconocido expresamente por el INS, en la contestación de la demanda, cuando expone la excepción de falta de derecho); 5 ) Que la remuneración que se le daba al señor M.C., no era calculada sobre la jornada semanal, sino que era una suma calculada fundamentalmente con base en kilometraje recorrido para atender los diferentes eventos (véanse hecho tercero de la demanda, aceptado en lo conducente por el INS, en la contestación de la demanda); 6 ) Que D.M.C. fue contratado por Insurance para prestar el servicio de inspección, estimación y atención de accidentes, de los seguros expedidos por el INS, a partir del 1° de octubre del 2012 y hasta el 30 de abril del 2013 (véase oficio 05833-2012 del 28 de setiembre del 2012 a folios 198-200, lo mismo que la confesión del señor M.C.); 7 ) Que Insurance le pagaba a don D. M. por cantidad de accidentes atendidos (véase el hecho tercero de la demanda y aceptación expresa de esa situación en la contestación de la demanda de esa sociedad); 8 ) Que tanto durante la relación con el INS como con Insurance, el servicio era despachado y supervisado desde una central de comunicaciones (call center), controlado por el INS (escúchese la declaración de D.B.A.); 9 ) Que el aquí actor realizó solicitud de retiro del Fondo de...

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