Sentencia nº 00089 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 12 de Octubre de 2016

PonenteJudith Reyes Castillo
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia13-000961-1028-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 13-000961-1028-CA PROCESO: Conocimiento ACTOR: G.G.S.N. DEMANDADO: Banco Popular y de Desarrollo Comunal VOTO No. 89-2016-IV TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas veinte minutos del doce de octubre del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento establecido por G.G. S.N., mayor, cédula de identidad 0-000-000mil noventa y ocho - cero seiscientos ochenta y uno, divorciado, técnico en telecomunicaciones, vecino de San José; contra BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (en adelante Banco Popular), representado por su apoderado especial judicial el licenciado B.C.C., cédula de identidad número 0-000-000. Figura como abogado director de la parte actora el Licenciado A.C.B., carné profesional diez mil doscientos cuarenta y cuatro. RESULTANDO

1.- En fecha 9 de octubre del 2013, el actor formuló la demanda para que en sentencia se acojan la siguiente pretensión: "Que la demandada, es responsable de haber causado a mi poderdante un grave daño moral, de acuerdo a los hechos planteados en esta demanda" . En la audiencia preliminar se aclaró la pretensión y se desglosaron los rubros indemnizatorios pretendidos: Por daño material el monto de ¢3.067.500 (tres millones sesenta y siete mil quinientos colones) que corresponde al dinero en efectivo robado y a la reparación del vehículo y por daño moral subjetivo la suma ¢5.000.000 (cinco millones de colones), por la "indignación, rabia, ira, disgusto, sentimiento de impotencia, angustia, malestar, causado por la demandada, de acuerdo a los hechos de esta demanda, tanto por el robo así como por la falta de comunicación y falta de información respecto al reclamo ante el INS sobre este caso de robo" . (Demanda de folio 94, minuta de folios 137 a 139 del expediente principal digitalizado).

2.- La representación del Banco Popular contestó de forma negativa la demanda y opuso las excepciones de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario, falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Solicitó declarar sin lugar la demanda con condenatoria en costas (folios 104 a 110 del expediente judicial digitalizado).-

3.- La defensa previa de litis consorcio pasiva necesaria incompleta opuesta por el Banco Popular fue rechazada interlocutoriamente por la Jueza Tramitadora en resolución N°235-2015 de las 13:30 horas del 29 de enero de 2015, misma que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones con el voto N°149-2015-I de las 14:45 horas del 26 de marzo de 2015 (folios 115 a 118 y 124 del expediente principal digitalizado).

4.- La audiencia preliminar se realizó a las 8:35 horas del 12 de noviembre del 2015 con la asistencia de las partes y bajo la conducción de la J.T.C.C.H., se definió la pretensión del proceso, se determinaron los hechos controvertidos y no controvertidos de relevancia para la resolución del caso y se admitió la prueba correspondiente. (Minuta de folios 137 a 139 del principal).-

5.- Que la audiencia de juicio oral y público fue celebrada el día 28 de setiembre del

2016. En la misma en lo que resulta relevante, se evacuó el testimonio del señor G.E.S.M.. Las partes rindieron sus alegatos de conclusiones y este Tribunal dispuso darle al presente proceso el trámite previsto en el artículo 111, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.-

6.- Que en los procedimientos no se han observado nulidades que deban ser declaradas, y/o vicios que hayan de ser subsanados.- Redacta la J.R.C.; CONSIDERANDO: I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes:

1. Que el 19 de julio de 2011 al ser las 11:25:34 horas el aquí actor, G.G.S.N. ingresó al parqueo del Banco Popular sede en San Pedro Montes de Oca, denominado Centro de Servicios Financieros del Este, conduciendo el vehículo estilo sedan Aerio, marca S., color azul, placas 717039, modelo 2002 (hecho no controvertido y acta de inspección ocular del Organismo de Inspección Judicial y carta de reclamo del actor de folios 10 a 15 del expediente administrativo del Área Administración de Activos, tomo 2).

2.- Que en la fecha antes indicada, el vehículo del actor sufrió daños mientras estaba estacionado en el parqueo del Banco Popular de San Pedro (hecho no controvertido, denuncia del actor ante el Banco Popular de folios 34 a 37 del expediente administrativo tomo 1 y denuncia ante O.I.J. folios 16 a 26 del expediente administrativo tomo 2).

3.- Que en el Acta de Inspección Ocular levantada por los funcionarios del O.I.J. se reportó que los daños sufridos por el vehículo del actor mientras estaba en el parqueo del Banco Popular de San Pedro consistían en lo siguiente: "(...) A la hora ser inspeccionado, se aprecia que presenta quebrado el vidrio de la aleta que se encuentra en la parte delantera de la puerta delantera derecha, además el vidrio de la ventana de la puerta derecha se encuentra fragmentado, ubicando un orificio hecho por un objeto de cuerpo duro en la parte inferior izquierda de dicho vidrio, a nivel del seguro de la puerta; en la superficie del vidrio fragmentado se aprecia un rastro de aparente sangre, sobre la manija de la puerta se aprecia otro rastro y sobre la superficie del marco de la aleta delantera se observa otro rastro, que se recolectan y se remiten junto con sus muestras control al Laboratorio de Bioquímica, para su análisis y comparación. En cuanto a lo sustraído se trata según refiere el ofendido, de un maletín conteniendo una computadora personal y dinero en efectivo. No se observan más daños producto de los hechos denunciados. De todo lo antes descrito se toman fotografías ilustrativas (...)" (folios 32 y 33 del expediente administrativo tomo 1) .

4.- Que mediante oficio número SS-1729-2011 del 20 de julio de 2011 emitido por el Subproceso Seguridad del Banco Popular y que se dirigió al señor R.G.N., Gerente de la empresa V.M. y Asociados (En adelante VMA), se hizo una relación de hechos respecto a la "tacha" del vehículo del aquí actor y se solicitó la aplicación de los seguros para su resolución (folios 39 y 40 del expediente administrativo tomo 1).

5.- Que la factura número 019517 del 22 de julio de 2011 expedida por Korean Parts of Costa Rica S.A. a nombre del aquí actor G.S.N. cuya descripción indica: "Venta instalación y confección de vidrio de puerta delantero derecho y ala derecha (ilegible). Garantía tres meses en la instalación y en desprendimiento Zuzuki (sic) Aereo (sic) Placa

717039. / Sub total

59.735 / Imp. Ventas

7.765 / Total ¢67.500" (folio 97 del expediente judicial digitalizado).

6.- Que por oficio número SAA-0577-2011 del 8 de agosto de 2011 el departamento Subproceso Administración de Activos del Banco Popular dio aviso al Instituto Nacional de Seguros de la ocurrencia del evento para el análisis de la póliza de responsabilidad de civil número RCG-8519 (folio 4 del expediente administrativo tomo 2).

7.- Que por oficio número SS-1954-2011del 29 de agosto de 2011 la Unidad Subproceso de Seguridad del Banco Popular le informó al aquí actor que el asunto fue remitido a la empresa VMA para aplicar la póliza, por lo que se solicitó un tiempo prudencial para la resolución del asunto (folio 1 del expediente administrativo tomo 1).

8.- Que por oficio número SS-2307-2011 del 28 de octubre de 2011 del Subproceso de Seguridad del Banco Popular se informó al aquí actor las gestiones realizadas en torno al asunto y que el trámite involucra a diferentes instituciones lo que escapa de la institución demandada (folios 3 y 4 del expediente administrativo tomo 1).

9.- Que por oficio número SS-0206-2012 del 10 de febrero de 2012 de la Dirección o Proceso de Bienes y Servicios del Subproceso de Seguridad del Banco Popular le remitió al aquí actor copia del oficio GG-rg-0003-2012 donde la empresa VMA informa sobre el avance del caso ante el ente asegurador (folio 2 del expediente administrativo tomo 1).

10.- Que por oficio SAA-0419-2012 del 14 de junio de 2012 del Proceso de Bienes y Servicios del Subproceso Administración de Activos del Banco Popular se remitió a la Dirección de Operaciones del INS documentación del caso del actor N°RC-2011-0-0697 (folio 27 del expediente administrativo tomo 2).

11.- Que el 6 de mayo de 2013 por oficio número INSSJ-05607-2013 del INS se comunicó al Departamento de Seguros Institucionales del Banco Popular la resolución del reclamo número RC-2011-0697 en el siguiente sentido: "Nos referimos al reclamo tramitado en esta Sede, por tacha del vehículo placas 717039 en el parqueo del edificio en San Pedro el 19 de julio de

2011. / Sobre el particular, nos permitimos informarle que el contrato RCG-1128-00 en sus Condiciones Generales, Sección V Eventos y Pérdidas No Amparados por este Contrato, Artículo 19 Riesgos Excluidos, inciso 44, estipula: / 'Cobertura O, P y Q Responsabilidad Civil Colisión o Vuelco de Vehículos Parqueos y Responsabilidad Civil Robo de Vehículos Parqueos' / Del estudio del contrato de seguros citado y de la solicitud de seguro que se llenó para la emisión del mismo, donde se escogen la (sic) coberturas o riesgos a tomar, se pudo determinar que solo cuentan con la cobertura básica de Responsabilidad Civil y con la cobertura adicional R: Responsabilidad Civil Atención Médica Inmediata. / En razón de lo anterior, los hechos ocurridos no se encuentran cubiertos por el contrato de seguros, por lo...

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