Sentencia nº 00101 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 12 de Octubre de 2016

PonenteAdolfo Fernández Loaiza
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia15-002240-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr EXPEDIENTE: 15-002240-1027-CA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: L.Y.L. DEMANDADO: EL ESTADO. N° 101-2016-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las diez horas del 12 de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho establecido por el señor L.Y.L.W.S., de nacionalidad venezolana, pasaporte 054430608, mayor de edad, soltero, dependiente, vecino de San José, contra el ESTADO, representado por el Procurador R.S.S.. RESULTANDO

1.- La parte actora interpuso la presente acción para que en sentencia se declare lo siguiente: “SE REVOQUE LA RESOLUCION N° 043-2015-TAM de las nueve horas del veintitrés de enero de dos mil quince del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO. SE ORDENE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO a emitir una nueva RESOLUCION DECLARANDO CON LUGAR EN SU TOTALIDAD MI RECURSO DE APELACION Y ANULAR EN TODOS SUS EXTREMOS LA RESOLUCIÓN N° 135-403838-ADMINISTRATIVA-CMCC del 21 de agosto del 2013 de la Dirección General de Migración y Extranjería que rechazo mi solicitud de residencia. Y por consiguiente se otorgue mi cédula de residencia por RAZONES HUMANITARIAS. ESTO PARA QUE NO SE ME VIOLEN MIS DERECHOSCONSTITUCIONALES. Se condene al pago de costas personales y procesales” (f. 194 exp. Jud).

2.- El Estado contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho (f.203-215 exp. Jud).

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA grabada en formato digital) fue celebrada a las 09:00 hrs. del 30 de marzo de 2016 sin la presencia de la parte actora. En dicha audiencia, se fijó la pretensión de la demanda y se declaró este asunto de puro derecho y la demandada emitió sus conclusiones.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previa deliberación, por unanimidad y con la redacción del Juez ponente F.L.. CONSIDERANDO .- Hechos probados: de relevancia para la resolución del presente conflicto se tienen los siguientes: 1) Que el 11 de noviembre de 2012 el señor W.S., solicitó su permanencia legal en nuestro país ante la Dirección de Migración y Extranjería (DGME), gestión registrada bajo el número de expediente administrativo 135-425557 (f.1-3 exp. Adm). 2) Que mediante Constancia de Registro Consular n°2460 del 9 de octubre de 2012, la Embajada de Venezuela en Costa Rica, certificó la fecha y lugar de nacimiento del señor W.S. (f. 31 exp. Adm). 3) Que en resolución n°135-398891-Administrativa del 31 de julio de 2013, la DGME previno a la parte actora, para mejor resolver, presentar en el plazo de diez días hábiles, certificación de nacimiento debidamente apostillada (f. 41 exp. Adm). 4) Por escrito presentado el 19 de agosto de 2013, el actor solicitó una prórroga del plazo para cumplir con el requisito faltante (f. 52 exp. Adm). 5) Por resolución n°135-403838-Administrativa-CMCC del 21 de agosto de 2013, la DGME rechazó la solicitud de prórroga solicitada por el actor y denegó la solicitud de residencia (f. 58-60 exp. Adm). 6) Contra la anterior resolución, el señor W.S. presentó recurso de revocatoria y apelación, motivo por el cual mediante resolución N°135-423176-Administrativa del 22 de noviembre de 2013, la DGME otorgó el plazo de un mes para cumplir con lo prevenido, previo a conocer los...

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