Sentencia nº 00104 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 10 de Octubre de 2016

EmisorSección VIII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
PonenteNo indica redactor
Número de sentencia00104
Número de expediente14-000232-0641-LA
Fecha10 Octubre 2016
Número de registro679513

Exp. N°14-232-641-LA N° 104-2016 Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Proceso de conocimiento de G.A.M., casado, peón de construcción, vecino de La Aurora de Heredia, cédula de identidad N° 7-092-623, contra el Estado. El actor está representado por su apoderado especial judicial, F.A.M., soltero, vecino de San Rafael de S.A., cédula de identidad N° 1-720-513 y el Estado, por la Procuradora Adjunta, K.V.S., divorciada, vecina de San José, cédula de identidad N° 6-213-467. Todas personas mencionadas son mayores de edad y los representantes además, son abogados.- Resultando : 1 2) Que el Juzgado de Trabajo de Cartago, por resolución N° 84-2014 de las diez horas y veintiocho minutos del siete de abril de dos mil catorce, se declaró incompetente por razón de materia para conocer de este asunto y lo remitió a este Tribunal (folios 2-4).- 3) Que el Estado contestó negativamente la acción y opuso las excepciones de falta de derecho y pago, indicando que los extremos laborales de vacaciones, aguinaldo y salario escolar ya fueron cancelados (folios 23-47).- 4) Que la audiencia preliminar en este expediente fue dirigida por la J.T.G.L.S., el día 29 de junio del 2015, con la presencia de las personas mencionadas en el encabezado. En esa oportunidad se fijaron las pretensiones de la parte actora, de la siguiente forma: 1) Se anule la resolución N° 2013-599-DM de las 9 horas del primero de marzo del 2013; 2) Se acoja el recurso de revocatoria y excepción de prescripción y se anule mi despido, ya que fue presentada en forma y tiempo; 3) Se me reinstale nuevamente en mi puesto y funciones que realizaba antes de dicha resolución; 4) Al pago del salario más los pluses de ley que me debieron pagar desde mi despido hasta mi reinstalación; 5) Al pago de todos los aumentos que por ley me debieron pagar desde mi despido hasta mi reinstalación; 6) Al pago de las diferencias generadas del aguinaldo, salario escolar y vacaciones; 7) Al pago de intereses todas las sumas aprobadas; 8) Que las sumas a pagar se paguen de acuerdo al valor actualizado del dinero al momento de su real pago; Sobre los montos anteriores, pide de forma prudencial, ¢20.000.000. 9) Que dicho despido me causó daño moral objetivo (compañeros de trabajo lo señalaban como oficial de policía corrupto y por ese concepto pide ¢1.000.000) y daño moral subjetivo (sufrimiento de haber sido despedido sin haber cometido falta y por ese concepto pide ¢1.000.000); 10) Al pago de ambas costas de este juicio; 11) Que de mantenerse mi despido sea con responsabilidad patronal.- Asimismo, se opuso la excepción de caducidad por el ente demandado, difiriéndose para la sentencia de fondo su resolución, por no ser evidente (véanse las pretensiones de la demanda en el folio 3 de la demanda; escúchese la grabación de la audiencia preliminar y su minuta a folios 184-185).- 5) Que el juicio oral y público se celebró el día 21 de setiembre pasado, ante la Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, integrado en esa ocasión por los jueces D.A.M., P.A.A.S. y J.C.H. (a quien correspondió presidir y realizar la ponencia de esta sentencia), con la presencia del actor y los representantes de las partes. En esa oportunidad se declaró el expediente de trámite muy complejo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso- Administrativo (en adelante "CPCA").- 6) Que en la tramitación del presente asunto se han seguido los procedimientos legales y no se determina que se haya causado indefensión a las partes. Esta sentencia se emite previa deliberación y por unanimidad.- Considerando : I) De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como probados los siguientes hechos y situaciones en este proceso judicial y en el procedimiento administrativo, que le sirvió como precedente: 1) Que la resolución el Ministro de Seguridad Pública, N° 2013-599 DM de las nueve horas del primero de marzo del dos mil trece, que dispuso el despido sin responsabilidad patronal de E.V.C. y el aquí actor, fue notificado personalmente a don G., el día 21 de marzo del 2013, indicándose dentro de la misma resolución que dicho cese regiría a partir del día 1° de abril siguiente (véanse folios 121, 122 y 127 del expediente administrativo); 2) Que don G. planteó recurso de revocatoria y opuso excepción de prescripción por escrito recibido el día 1° de abril del 2013 (folios 133-135 del expediente administrativo) 3) Que el recurso de revocatoria fue rechazado por extemporáneo, por resolución del mismo despacho ministerial, N° 2013-1940 DM de las trece horas del veinticinco de junio del dos mil trece, rechazándose en el mismo acto el planteamiento de prescripción del ejercicio de la potestad disciplinaria, declarándose improcedente la defensa planteada (folios 136-139 del expediente administrativo) 4) Que este proceso, se inició en el Juzgado de Trabajo de Cartago, donde el aquí accionante planteó demanda ordinaria el 28 de marzo del 2014 (folio 6 del expediente judicial).- II) ALEGATOS DE LAS PARTES : Argumentos de la parte actora: En el escrito de la demanda (presentado en el Poder Judicial de Cartago, el 28 de marzo del 2014), el actor en esencia plantea que inició a trabajar en el Ministerio de Seguridad Pública (en adelante, "MSP"), el 15 de enero del 2001 y concluyó sus labores el 31 de marzo del 2013, laborando en diversos puestos, siendo el último en la Policía Turística, Delegación Cuatro Esquinas de Cariari de Guápiles. Menciona que el 15 de febrero del 2011 fue notificado por medio de un acta de notificación personal del Departamento Disciplinario Legal, se le abrió un procedimiento disciplinario a solicitud de G.Q.G., donde se le imputó haberle solicitado dinero (¢250.000,00), para permitirle continuar aserrar un árbol que se encontraba en su propiedad, alegándose que había recibido esa suma de A.C.M., quien es peón de Q.G.. Alega que al apersonarse al Departamento Disciplinario Legal del MSP, se enteró que Q.G. había planteado otra denuncia en su contra en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por los mismos hechos, el día 16 de abril del 2009, relatando. R. que dentro del proceso penal, se presentaron varias declaraciones y documentos de funcionarios públicos, que considera son erróneas y contradictorias: Entrevista al testigo A. C.M.: que un señor conocido como "Gemelo", le pidió que le ayudara a hacer unos postes con la sierra en la finca de su propiedad y cuando él estaba "rajando" los postes, llegaron como a la una de la tarde unos policía, cobrando ¢200.000 por haber apeado el palo y estar aserrando ahí. Dice que uno de los policías era gordillo, pequeñillo y machillo. Relata también que "Gemelo" les dijo que no podía conseguir los ¢200.000, pero talvez ¢100.000 sí, aceptando los policías ese monto, que nosotros les entregaríamos al día siguiente. Dice que "Gemelo" le dio el dinero entregándoseles ese dinero por parte de él, al día siguiente, delante de su madre M.L.M.M.. Termina reseñando que "Gemelo" estaba aserrando el árbol de manu negro para hacer unos postes en su finca, para el corral, indicando que ese árbol está en el suelo y no se aprovechó. Entrevista a la testigo M.L.M.M.: que el día de los hechos ella estaba en su casa y que llegaron dos policías, pero no observó que su hijo A. le haya entregado dinero a los policías. Oficio OSRPG-CP-020-09 del 26 de marzo del 2009 de funcionarios de MINAET: se hace referencia a un inventario de especies cortadas y aserradas en la finca de Q.G., encontrando en dicho inventario un árbol de manu negro. Oficio OSRPG-CP-037-09 del 26 de marzo del 2009 de funcionarios de MINAET: donde nuevamente se hace una inspección en la finca de Q.G., encontrando en dicho inventario un árbol de manu negro. Detalla que el 11 de enero del 2011, el F.A. de Pococí y Guácimo, pidió la desestimación por inconsistencias en las versiones del denunciante y testigos. Explica que el Departamento Disciplinario Legal del MSP, recibió copia del expediente penal y que luego el 15 de febrero del 2011 fue notificado de la apertura de un expediente administrativo, por haber solicitado ¢250.000 a G.Q.G.; cuestiona que en el procedimiento sancionatorio esta persona contradijo porque dice que le había pedido ¢200.000, cuando "en la demanda penal" indicó que eran

250.000 pesos. Relata que en varias oportunidades se interrumpió la comparecencia en el procedimiento disciplinario, cuestionando que el señalamiento para la segunda comparecencia no fue formalmente notificado. Señala que cuando el órgano instructor del procedimiento administrativo entrevistó a A.C.M., que dijo "(...) ellos me iban a quitar la sierra pero gemelo (G.Q.G. manifestó yo les doy

200.000 colones), indica el testigo al día siguiente en mi CASA YO LES DI

100.000 COLONES QUE PRIMERO SE LOS DI A MI MADRE Y LUEGO MI MADRE ME LOS DIO A MI (...)" . Cuestiona que en la resolución 779-IP-12DDL del Departamento...

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