Sentencia nº 00106 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 13 de Octubre de 2016
Ponente | Paulo Andre Alonso Soto |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII |
Número de Referencia | 15-000562-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) EXPEDIENTE: 15-00562-1027-CA PROCESO DE J.E.C.V. CONTRA: EL ESTADO No. 106-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A , a las doce horas del trece de octubre de dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento de empleo público establecido por J.E.C.V., mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula 2-334-557,representado por el abogado director L.F.S. V., contra el ESTADO, representado por la Procuradora ANA L. P.M., todos de otras calidades constantes en autos y en el registro de personería de este Tribunal y RESULTANDO:
1.- La parte actora presentó proceso de conocimiento contra el ESTADO, el día 21 de enero de 2015: "Con fundamento en los hechos expuesto y prueba documental aportada solicito:
1.-) Se anule la sentencia número 12280 dictada por el Tribunal de Servicio Civil a 20:35 horas del 16 de diciembre de
2013. 2.-) Se anule la sentencia número 020-2014-TASC emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil a las 15:35 horas del día 20 de agosto de
2014. 3.-) Se anule el acuerdo ejecutivo de despido número 127-2014 AC del 18 de setiembre de 2014, emitido por el Poder Ejecutivo.
4.-) Se anule la acción de personal número 201410-MP-764655 emitida por el Ministerio de Educación Pública.
5.-) Se ordene la reinstalación mi puesto como oficial de servicio Civil Uno de la Escuela Los Jardines de la Dirección Regional de San Ramón de Alajuela, con pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi despido hasta fecha de ni efectiva reinstalación por concepto de daño material. Así como los respectivos montos por salario escolar y aguinaldo.
6.-) *Nota.- Esta pretensión hacía referencia al daño moral, sin embargo durante la audiencia preliminar realizada el día 29 de julio de 2015, la parte actora "desistió" del daño moral originalmente reclamado.- (V. minuta en escritorio virtual y escúchese la audiencia correspondiente, dentro del escritorio virtual).-
7.-) Solicito se me concedan intereses sobre las sumas adeudadas desde la fecha en que debió de pagárseme cada una de ellas hasta su efectivo pago.
8.-) Solicito indexación sobre las sumas adeudadas.
9.-) Solicito se condene al Estado al pago de ambas costas de este proceso." (Escritorio virtual, escrito de demanda y lo resuelto en la audiencia preliminar correspondiente).- 2 .- Este Tribunal por auto de las catorce horas y ocho minutos del día 21 de enero de 2015, confirió el traslado de ley de la presente demanda contra el Estado.- (Escritorio virtual, imágenes 10-12).-
3.- El ESTADO conforme la audiencia conferida con relación a la demanda incoada en su contra, contestó negativamente la demanda mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2015, e interpuso la excepción de falta de derecho y solicitó la condenatoria en ambas costas con cargo del accionante. (Escritorio virtual, imágenes 306-323).-
4.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada el 29 de julio de 2015, habiéndose ratificado la pretensión establecida en el escrito de demanda y desistido de la relativa del daño moral, tal y como se consignó supra.- En cuanto a la prueba, se admitió la totalidad del expediente administrativo.-
5. - La audiencia del juicio oral y público se realizó el día 22 de setiembre de 2016; habiéndose realizado todas las etapas correspondientes, evacuándose la prueba testimonial de R.C.M. y declarándose inevacuable el testimonio de la señora G.Z.N..- Además conforme lo prevé el artículo 111 del CPCA, se declaró el presente asunto como muy complejo.- (V. y escúchese la audiencia de juicio y oral y público correspondiente).-
6.- Se dicta esta sentencia previa deliberación y por unanimidad de los integrantes del Tribunal, el cual estuvo integrado por los jueces L.G.C., J.C.H. y P.A.A.S., dentro del plazo que permiten las labores ordinarias del despacho, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado, con redacción del juez ponente P.A.S.. CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para el presente proceso, se tiene por acreditado lo siguiente: 1) El demandante J.E.C.V., laboró como "Agente de Seguridad y Vigilancia 1 sin especialidad" con un rige en su nombramiento desde el 01 de octubre de 2001, ello conforme acción de personal N° 7228 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública.- (Expediente virtual, imagen 330).- 2) Que el demandante laboró en el centro educativo "Los Jardines (San Juan) de San Ramón, según acción de personal N° 78005229, de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública.- Expediente virtual, imagen 331).- 3) El Ministro de Educación Pública de ese entonces, L.G.R., planteó gestión de despido sin responsabilidad para el Estado, el día 26 de setiembre de 2013, considerando entre los hechos de tal gestión que: "l. El servidor J.E.C.V., tiene plaza en propiedad como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Escuela Cristo Rey desde el mes de junio del año 2001, y ha devengado un salario promedio mensual en los últimos seis meses de ¢325288.00 (trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y ocho colones exactos).//
2. El servidor J.E.C.V., en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se denuncia el siguiente hecho, supuestamente cometido por el servidor C.V.:// -Que el señor J.E.C.V. en su condición de Oficial de Servicio Civil 1 en la Escuela Los Jardines; NO se presentó a laborar los días: 30, 31 de agosto; 01 y 05 de setiembre; todos del
2013. ·Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver legajo de prueba)//
3. Que el comportamiento descrito -de acreditarse su comisión constituiría falta grave a los deberes del cargo de conformidad, con lo estipulado en los artículos 16 inciso d), 21 y 23 inciso e) del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública y el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.//
4. El nombre completo del jefe inmediato del señor J.E.C.V. es: M.. G.Z.N., Directora de la Escuela Los Jardines, localizable al correo electrónicoescuelaaplj@hotmail.com//".- Cabe indicar que esa gestión la fundamentó el entonces M.G. en el Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y las resoluciones N° 1163-04 de las diez horas cincuenta minutos de la Sala Segunda y N° 4466-02 de las ocho horas treinta minutos del 17 de mayo de 2002, ambas de la Corte Suprema de Justicia.- (Expediente administrativo, folios del 1-4).- 4) La Dirección General de Servicio Civil, mediante resolución N° AJD-RES-452-2013, expediente N° AJ-0989-2013 de las diez horas y un minuto del treinta de setiembre de 2013 tuvo por instaurado proceso disciplinario en contra del aquí demandante J.C.V., por no supuestamente no haberse presentado a laborar algunos días del mes de agosto y otros de setiembre del año 2013, para lo cual le se le confirió audiencia en resguardo del debido proceso.- (Expediente administrativo, folios 5-8).- 5) La resolución N° AJD-RES-452-2013, expediente N° AJ-0989-2013 de las diez horas y un minuto del treinta de setiembre de 2013, de la Dirección General de Servicio Civil, fue notificada al aquí demandante el día 7 de octubre de
2013.- (Expediente administrativo, folios 16 y 19).- 6) El demandante, presentó el día 17 de octubre de 2013 ante la Dirección de Servicio Civil, contestación negativa en cuanto a la gestión de despido incoada en su contra así como opuso las excepciones de prescripción. falta de legitimación y falta de derecho.- Alegó que de la prueba documental se desprende que sí se presentó a laborar y acusó de persecución y acoso laboral la acusación formulada de abandono.- (Expediente administrativo, folios 20-24).- 7) Por resolución N° AJD-RES-495-2013 de las doce horas treinta minutos del 21 de octubre de 2013, se reservaron las excepciones de prescripción y de falta de derecho para su resolución por parte del Tribunal de Servicio Civil en sentencia y se dispuso que el día 4 de noviembre de 2013 se recibiría la prueba testimonial de los señores J.F.A.Z. y R.C.M.; lo cual se le notificó a las partes el día 22 de octubre de
2013.- (Expediente administrativo, folios 25-26 vuelto y 32 frente.).- 8) Ante la Dirección General de Servicio Civil, a partir de las nueve horas cinco minutos del 4 de noviembre de 2013, compareció el testigo R.C.M., el cual declaró en lo conducente lo siguiente: "Seguidamente es interrogado de acuerdo con la cita que resulta de los folios 24 de estas diligencias y MANIFIESTA: Al lugar, Escuela Los Jardines, llegue por un llamado a la Delegación, me presento a las instalaciones, me atiende una señora y un señor, en este momento no recuerdo el nombre de ellos pero está en la hoja de bitácora dicen ser funcionarios de la Junta de Desarrollo, me piden a mi inspeccionar el lugar para cerciorar si J.E. está en el lugar, en todo momento ellos manifiestan que ya ellos inspeccionaron las instalaciones, yo si realizo una inspección muy rápida de pocos minutos, no detallo cuantos minutos, no le hago el llamado a don J. porque no sabía cómo se llamaba, reviso los pasillos, me retiro a la entrada principal y los dos funcionarios de la Junta de Desarrollo ya tienen una acta en un libro, ya tienen una nota el cual, en este momento no recuerdo que dice la nota, pero si ya tanto ellos como yo habíamos inspeccionado las instalaciones, los de la junta de desarrollan debe de...
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