Sentencia nº 00445 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 13 de Octubre de 2016

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia15-011062-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 15-011062-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: J.C.G.B.. RECURRIDO: Municipalidad de Cartago. No. 445-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por J. C.G.B., portador de la cédula de identidad 0-000-000, en contra de la resolución d e las 14:15 hrs del 10 de noviembre de 2015, emitida por la Alcaldía Municipal de Cartago, mediante la cual se procedió a suspender de forma definitiva su licencia comercial (N° 5818), en razón de la reiteración de actividades no autorizadas. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados: Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que mediante resolución de las 10:35 del 11 de setiembre de 2015, la Alcaldía Municipal de Cartago, procedió a iniciar procedimiento de suspensión permanente de la licencia comercial N° 5918, en contra del señor J.P.G.B., patentado únicamente para la venta de roles, para lo cual se le convocó a una audiencia oral y privada a realizarse a las 8:00 hrs del día 13 de octubre de 2015, y en la que adicionalmente participaría la parte denunciante (ver folios 570 a 575 del expediente administrativo); 2) Que el día 13 de octubre de 2015, se realizó la audiencia indicada en el hecho anterior, sin la participación del ahora apelante, evacuándose la prueba ofrecida por la parte denunciante. En esa oportunidad se otorgó a las partes el plazo de tres días hábiles para la presentación de las conclusiones respectivas (ver acta de la audiencia visible a folios 619 a 620 del expediente administrativo); 3) Que mediante resolución de las 14:15 hrs del 10 de noviembre de 2015, la Alcaldía Municipal de Cartago procedió a suspender de forma definitiva la licencia comercial N° 5818, en razón de la reiteración de actividades no autorizadas (ver folio 668 a 675 del expediente administrativo); 4) Inconforme con lo resuelto la parte recurrente interpuso los recursos de revocatoria con apelación en subsidio (ver folios 682 a 685 del...

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