Sentencia nº 00109 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 20 de Octubre de 2016

PonenteLaura García Carballo
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia12-005027-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

43Proceso de conocimiento 12-005027-1027-CA Acto: H.C.C. Demandado: CCSS Nº 109 -2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, GOICOECHEA, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis. RESULTANDO La parte actora solicita que en sentencia se declare “De conformidad a todo los esgrimido y fundamentado, derecho constitucional y afines indicados supra y todos los vicios de nulidad señalados en el debido proceso incoado en mi contra de la Caja Costarricense del Seguro Social, y por los funcionarios recurridos de la Caja Costarricense del Seguro Social-Área de Salud Santa Cruz-Región Chorotega, / ORGANO DIRECTOR DEL PROCESO Y CONTRA FUNCIONARIO JEFE-ORGANO DECISOR -MSC. S.C.V., ASI COMO CONTRA LA COMISIÓNDE RELACIONES LABORALES POR COMPLICE Y OMISA, solicito en sentencia se declare la NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO COMO EN DERECHO, Y CONSTITUCIONALMENTE CORRESPONDE, NULIDAD ABSOLUTA DEL DEBIDO PROCESO POR VIOLACIÓN AL INTER PROCESAL, POR ARRASTRAR ERRORES SUSTANCIALES Y CONSTITUTIVOS EN PRECLARA VIOLACIÓN A LOS ORDINALES 39 Y 41 CONSTITUCIONALES Y A LA SETENCIA DE SALA CITADA UP SUPRA sentencia N° 15-90 de 16:45 hrs. del 5 de enero de 1990: SE ME INDEMNICE POR LA SUMA DE NOVENTA MILLONES POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN MI CONTA POR LOS DEMANDADOS, como indicará supra y como constitucionalmente corresponde. Por todo lo anterior expuesto y fundamentado, tomando en consideración que la prueba del DAÑO MORAL es IN RE IPSA y por existir RESOLUCIÓN FINAL emitida por la JUNTA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES de la C.C.S.S que confirma LAS SEVERAS LESIONES Y VIOLACIONES A MIS DERECHOS FUNDAMENTALES Y AL DEBIDO PROCES OCASIONADOS ARBIRTRARIAMENTE POR LOS DEMANDADOS RECURRIDOS y por todos los daños, intereses y perjuicios ocasionados por los DEMANDADOS Y/O RECURRIDOS en mi contra. Severos irreversibles y cuantiosos daños en mi VIDA destruyendo mi carrera y prestigio profesional y mutilando mi honor y mi dignidad, como profesional y como ser humano…Solicito se declare con lugar en todos sus extremos el PRESENTE PROCESO ORDINARIO DE CONOCIMIENTO por mi incoado en contra DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIA, AREA DE SALUD DE SANTA CRUZ, COMISION REGIONAL DE RELACIONES LABORALES, ORGANO DECISOR Y ORGANO DIRECTOR DEL DEBIDO PROCESO. Se me indemnice por la suma indicada supra, DE NOVENTA MILLONES DE COLONES POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN A MI FAVOR, QUE ME DEBERÁN RESARCIR LOS DEMANDADOS, que comprenden los conceptos dichos de DAÑO MORAL OBJETIVO, DAÑO SUBJETIVO E INTERESES y costas personales objeto cardinal de este PROCESO de denuncias e indemnización a mi favor.” (f. 20-21 expediente digitalizado) Mediante escrito presentado el 2 de setiembre del 2014, el actor aclaró su pretensión en el siguiente sentido “ 1 . Daño Moral Objetivo que implica la pérdida de la imagen, del prestigio profesional, la identidad la moral y la personalidad, por habérseme perseguido homofobicamente. Valoro el daño moral objetivo en ¢40.000.000 de colones.

2. Daño Moral Subjetivo . Que implica todo el daño psicológico moral sufrido, lesiones a la psiquis, salud moral psíquica, emocional, la estimo en ¢40.000.000 colones. Vicios del Iter Procesal denunciados (sic).

1. Negación del expediente administrativo (f. 067) durante todo el proceso administrativo y se confirma con el acta notarial constituida por el suscrito notarios en enero 9 del 2012 (ver folio 105) donde fui contratado por el ofendido y levanté acta para confirmar la negación del expediente, por parte del órgano director. 2 La Negación del Expediente Administrativo significó la violación cardinal del iter procesal, que dejó en indefensión a mi defendido. B además negación de Patrocinio Legal. C. Despido ilícito e inconstitucional, por haberse fundamentado en un debido proceso defectuoso y viciado. PRETENSIONES: Nulidad Absoluta del despido y de todo lo actuado por violación al iter procesal y los derechos fundamentales del actor, art. 39 y 41 Constitucionales. Indemnización por ¢90.000.000 que comprende: Daño Moral Subjetivo ¢40.000.000. Daño Moral Objetivo ¢40.000.000. Daño Patrimonial o Material que implica los salarios sin recibir, desde el 9 de abril del 2012 hasta la fecha, por la suma de ¢10.000.000….” (imagen 217 expediente digital, f. 142-142 foliatura original) La Caja Costarricense de Seguro Social, se opuso a la demanda alegando defectos y dedujo en su defensa la excepción de falta de derecho. (f.71 expediente digital) La demandada Sunny Chavarria Vega, pidió se rechace la demanda por no tener asidero legal, y alegó en su defensa las excepciones de falta de legitimación ad causan activa y pasiva, y la excepción de falta de derecho. (f.58 expediente digital) En la audiencia preliminar celebrada el 22 de setiembre del 2014, la actora indicó que deseaba demandar a la Caja Costarricense de Seguro Social y a doña S.C.V. “como jefe inmediata del área de salud”. Manifestando en atención a la pretensión que el daño que reclama es el moral subjetivo y moral objetivo, por ¢40.000.000 millones cada uno, y ¢

10.000.000 por daño material. Señala que el acto que pide anular es el del despido. Se aclara en dicha audiencia que la pretensión de folio 20 a 22 queda sin efecto. (f. 143-144 expediente digital) En la audiencia de juicio oral celebrada el 19 de setiembre del 2016 el actor desistió de su acción en contra de la señora S.C.V., y el Tribunal de juicio acogió su solicitud (voto 98-2016). La Caja Costarricense desistió de los testigos J.L. y E.C.. Se recibió la declaración de las señoras Yanina Montes Montes y S.M.. El expediente personal, fue solicitado por el Tribunal de Juicio como Prueba para mejor resolver, el mismo fue aportado por la Caja Costarricense de Seguro Social, se puso en conocimiento de ambas partes, y se convocó para la continuación del juicio oral el 30 de setiembre del

2016. (imagen 209, 360 expediente personal expediente digital) Para efectos del plazo debe considerarse que en este proceso se celebraron dos audiencia de juicio una el 19 y otra el 30 de setiembre del 2016, y que el día17 de octubre fue feriado. El presente asunto se declaró muy complejo en atención a la naturaleza del proceso y lo voluminoso del expediente administrativo. En los procedimientos se cumplieron los requisitos de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes. Previa deliberación, POR UNANIMIDAD, se dicta y se notifica esta sentencia, dentro del plazo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo.- CONSIDERANDO: HECHOS PROBADOS El funcionario H. C.C. fue funcionario en propiedad del Ministerio de Salud, donde ocupaba la plaza de Técnico de A.P.. Fue contratado por la CCSS, por tiempo indefinido desde el 31 de marzo del 2007, como asistente técnico en atención primaria, aunque desde el 18 de julio del 2005 había venido prestando sus servicios de forma interrumpida. Se desprende de la “Comunicación al Trabajador de fecha 15 de octubre del 2008, que el trabajador H.C.C., recibió amonestación escrita, por “no cumplimiento de sus actividades sustantivas visita domiciliar, S.O., y no justificación del tiempo laboral”, lo anterior con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR