Sentencia nº 00092 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 20 de Octubre de 2016

PonenteCarlos Gongora Fuentes
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia15-004482-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 15-004482-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: M.S. LEAL DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA ________________________________________________________________________ N°92-2016-IV TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, Goicoechea, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento incoado por la señora M.S.L., mayor, casada, enfermera, vecina de La Uruca, S.J., portadora de la cédula de identidad N° 1-0566-0640, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial, señor A.B.B..- RESULTANDO

  1. - Que por escrito de demanda presentado en estrados judiciales en fecha 25 de mayo de 2015, la actora accionó en contra del Banco Nacional de Costa Rica para que en sentencia se declare que: "1.- Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de la indemnización del daño material a mi favor, por la suma de $7.589,89 (moneda de dólares de Estados Unidos de América) por adquirir compras fraudulentas realizadas por un tercero desconocido por mi persona con mi tarjeta de crédito, sin la debida protección de mi interés económico, junto con los intereses legales.

  2. - Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica, al pago de la indemnización del daño material a mi favor, por la suma de ¢9.124.616,67 colones, por adquirir compras fraudulentas realizadas por un tercero desconocido por mi persona con mi tarjeta de ".- (Folio 63 a 72 del expediente electrónico)

  3. - Que conferido el traslado de ley a la representación del Banco Nacional de Costa Rica, ésta se pronunció en oposición a la demanda en los términos del escrito presentado a estrados judiciales en fecha 12 de agosto de

  4. En su defensa opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva, solicitando se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas.- (Folio 76 a 92 del expediente electrónico)

  5. - Que la audiencia preliminar fue celebrada dentro de la presente causa el día 20 de enero del 2015, con presencia de las partes y su dirección procesal.- (Imagen 125 a 128 del expediente electrónico)

  6. - Que la audiencia de juicio oral y público fue celebrada el día 04 de octubre del

  7. En la misma y en lo que resulta relevante, se ofreció por parte de la representación de la actora prueba para mejor proveer, se confirió audiencia a la parte demandada que se opuso a la admisión de dicha prueba, y el Tribunal reservó la admisibilidad en el dictado de la sentencia. Se evacuó la prueba admitida en la audiencia preliminar y escuchadas las partes en lo que corresponde a sus alegatos de conclusiones, al proceso se dispuso por parte de este Tribunal darle el trámite previsto en el artículo 111, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.-

  8. - Que en los procedimientos no se han observado nulidades que deban ser declaradas, y/o vicios que hayan de ser subsanados.- Redacta el juzgador C.H.G.F. y se resuelve por unanimidad.- CONSIDERANDO I.- Sobre el ofrecimiento de prueba para mejor proveer en el juicio oral. La representación de la parte actora durante el juicio oral ofreció como prueba para mejor proveer cinco documentos con noticias periodísticas que en síntesis son: a) Noticia Policía decomisó equipo para clonar tarjetas en casa de rumanos detenidos por fraude electrónico, obtenida en teletica.com de fecha 22 de agosto del 2013; b) Noticia titulada ¿Cómo se clonan las tarjetas de crédito?, obtenida en tarinda.net, en fecha 2 de diciembre de 2013; c) Noticia Mundial 2014, consejos para el uso de cajeros automáticos y evitar la clonación de tarjetas de crédito, obtenida de securelist.com, de fecha 03 de junio de 2014; d) Noticia OIJ detuvo a dos por 42 estafas con datos de tarjetas clonadas en cajeros, obtenida de lanacion.com, en fecha 03 de diciembre de 2014; y, e) Noticia OIJ capturó a sospechoso de clonar tarjetas de estadounidenses para hacer compras en Costa Rica. Se alega por parte de la representación de la actora que las noticias demuestran el "modus operandi" y la actividad de clonación de tarjetas.- En audiencia conferida al representante del banco se opone a la admisión de dichas prueba, manifiesta que no es oportuna ni guarda relación directa con los hechos de la presente causa.- El Tribunal reservó la admisibilidad de la prueba para el dictado de la sentencia. La admisión de la prueba para mejor resolver, se contempla en el artículo 331 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al proceso contencioso por dispensa del artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Respecto a la admisión facultativa de la prueba para mejor resolver, es criterio reiterado de la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que su rechazo no produce la indefensión de las partes. Entre otras sentencias, se transcribe en lo que interesa el Voto N° 547-F-2002 de las 16 horas del 12 de julio de 2002, en el cual esa S. indicó: “(…) IV.- Múltiples precedentes de esta Sala, refiriéndose a la prueba para mejor resolver, han señalado que esta es prueba del juez, y no de las partes. En consecuencia, la decisión de recabarla es facultativa del órgano jurisdiccional, y puede prescindirse de ella sin necesidad de resolución alguna. E., la omisión de pronunciamiento a su respecto, precisamente porque ha sido rebasada la etapa probatoria, en la cual deben las partes demostrar los hechos constitutivos de su derecho, según lo imponen las normas sobre la carga de la prueba y precluida aquella etapa, será facultad exclusiva del juzgador, determinar si deben allegarse a los autos nuevas probanzas necesarias para la correcta decisión del litigio. Pueden consultarse, entre muchas otras las siguientes resoluciones; 59 de las 15:20 horas del 31 de mayo de 1996, 23 de las 14:20 horas del 4 de marzo de 1992, 34 de las 10:45 horas del 28 de mayo de 1993 y 83 de las 14:40 horas del 22 de diciembre de

  9. (…)”. En este sentido, según lo ha explicado la misma S. en el Voto No.794-2006: "(...) es menester indicar que no es oportuno intentar, mediante el ofrecimiento de probanzas que debieron aportarse y evacuarse en la etapa procesal correspondiente, abrir de nuevo el debate. Darle cabida a esta petición, significaría que las partes estén en la posibilidad de subsanar sus omisiones respecto de la prueba que pudieron haber ofrecido en su oportunidad y no lo hicieron (...)". En el caso concreto, el Tribunal estima que la documentación ofrecida por la parte actora no es oportuna y pertinente por no guardar el vínculo o nexo con los hechos debatidos, así como es extemporánea, sin justificar la tardanza en alguno de los supuestos del artículo 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por tales motivos se inadmite la prueba para mejor resolver ofrecida por la representación de la parte actora, y así debe declararse. II.- Hechos probados . De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que la actora es cliente del Banco Nacional de Costa Rica en donde posee la cuenta de ahorros en colones N° 200-01-047-017693-8. (Hecho no controvertido).- 2) Que en fecha 31 de agosto de 2012, entre el Banco Nacional y la actora, se firmó contrato de apertura de crédito para uso de la tarjeta de crédito. (Folio 75 a 94 del expediente de tarjeta de crédito).- 3) Que en fecha 31 de agosto de 2012, se recibe por parte de la actora el folleto informativo para la tarjeta de crédito del Banco Nacional de Costa Rica. (Folio 49 a 74 del expediente de tarjeta de crédito).- 4) Que para el año 2014 la actora tenía en su poder una tarjeta de débito N° 5421 3300 7216 7019 y una tarjeta de crédito N° 5184 3902 0898 9790, que le fue suministrada por el Banco, que ella era la única y exclusiva conocedora del pin o clave de seguridad, pudiendo hacer uso de las mismas en locales comerciales autorizados para compras, ya sea encontrándose dentro del territorio de la República de Costa Rica o fuera de él. (Hecho no controvertido, en relación con las reglas de la experiencia y las declaraciones en la audiencia del juicio oral del señor L.H.N.).- 5) Que la actora realizó un viaje recreativo a Brasil, con su esposo e hijos, del 11 al 26 de junio de 2014, conforme el pasaporte de la actora y la certificación de Gestión de Migraciones, de la Dirección General de Migración Y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, y en el plan de turismo de la agencia "Sport Viajes". (Folio 15 a 47 del expediente electrónico en relación con el folio 06 al 31 del expediente de la tarjeta de crédito).- 6) Que el Banco Nacional por correo electrónico del funcionario de Prevención de Fraudes señor D.A.B.C., dirigido a la actora, a las

    09.45 a.m. del día 25 de junio de 2014, asunto: Urgente comunicarse al Banco Nacional de CR, le escribe: "buenos días le saluda el Departamento de Monitoreo de Tarjetas del Banco Nacional de Costa Rica. Por este medio le solicitamos de la manera más atenta se comunique con nosotros lo más pronto posible, para confirmar varios movimientos en su tarjeta 5421-xxxx-xxxx-9295 débito Mastercard y verificar si fueron realizados por usted, en Brasil en el comercio M.O.F., aunque sabemos que se encuentra fuera del país. Nota: Por seguridad la tarjeta cuenta con un bloqueo preventivo". (Folio 19 del expediente de la tarjeta de débito en relación con el 46 del expediente de la tarjeta de crédito).- 7) Que la actora por correo electrónico dirigido a dicho funcionario D.A.B.C., a las 10:24 a.m. del 25 de junio de 2014, contestó "Si es correcto estoy en brasil regreso el 26 gracias". (Folio 20 del expediente de tarjeta de débito en relación con el 47 del expediente de tarjeta de crédito).- 8) Que nuevamente por medio del correo electrónico el funcionario bancario D.A.B.C. se comunica con la actora, a las 10:33 a.m. del 25 de junio de 2014, le escribe: "Muchas gracias por la...

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