Sentencia nº 00103 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 4 de Octubre de 2016

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia15-000055-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

EXPEDIENTE: 15-55-1027-CA PROCESO: MEDIDA CAUTELAR INTRAPROCESAL PROMOVENTE: A.S.R. DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Nº 103-2016 SECCIÓN OCTAVA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. Medida cautelar dentro del proceso de conocimiento solicitada por A. S.R., soltero, arquitecto, vecino de San Isidro de Alajuela, cédula de identidad número 2-550-536 contra LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (en adelante, "la CCSS" o "la Caja"), representado por su apoderado general judicial, W.D.V.Q., divorciado, arquitecto, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad N° 1-680-786. Ambas personas son mayores de edad.- RESULTANDO I.- Mediante libelo presentado el día 4 de marzo pasado, se presenta solicitud de medida cautelar intraprocesal, consistente en que se dicte medida cautelar de suspensión del cobro administrativo de las cuotas de seguro social, realizada en el aviso de cobro N° 130220160275578031 [Ver escrito agregado al Sistema de Escritorio Virtual].- II.- Dado el traslado correspondiente, la representación de la Caja contestó negativamente la medida cautelar el pasado 13 de abril pasado, aduciendo que una semejante ya había sido rechazada con anterioridad en este expediente y calificándola como improcedente, en cuanto al fondo [Ver sistema de escritorio virtual].- III.- Se emite el presente auto, previa deliberación y por unanimidad de los jueces integrantes de la Sección que deberá realizar el juicio oral y público, a saber: R.M.C.M., P.A.A.S. y J.C.H. (con la redacción del último).- IV.- No se observan causales que puedan producir nulidad o indefensión; CONSIDERANDO I. En este expediente ya se realizó la audiencia preliminar, el día 22 de octubre del año pasado (escúchese la grabación correspondiente), e incluso se convocó a juicio oral y público para el día 7 de noviembre del 2016, razón por la cual esta Sección del Tribunal de Juicio, es la competente para conocer la medida cautelar presentada por la parte actora, luego del traslado del expediente, razón por la cual se resuelve esta providencia cautelar.- II. OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR : Se pide que se ordene la suspensión del cobro administrativo de las cuotas de seguridad social, realizada en el aviso de cobro N°

130220160275578031. Indica que sin esperar las resultas del proceso de fondo, la CCSS reinició los cobros en su contra, siendo que incluso el día 3 de marzo pasado, se presentó a la Sucursal de la Caja en Alajuela y fue...

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