Sentencia nº 00091 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 19 de Octubre de 2016

PonenteFrancisco J. Muñoz Chacón
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia14-007984-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A ( Antiguo Edificio Motorola) EXPEDIENTE: 14-007984-1027-CA ACTORA: CÍTRICOS DE GUANACASTE, S.A DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ No. 91-2016-IV. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Calle Blancos, Edificio Anexo A, a las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Proceso de Conocimiento interpuesto por la sociedad denominada CÍTRICOS DE GUANACASTE, S.A., RESULTANDO:

1.- Que la sociedad denominada CÍTRICOS DE GUANACASTE, S.A. interpuso el día 25 de setiembre de 2014, este proceso en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, deduciendo las siguientes pretensiones: 1) La Nulidad Absoluta y total de los Avalúos aquí impugnados y que fueron realizados por el Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste a las fincas todas de la Provincia de Guanacaste matriculas números 20569-00 (Avalúo N° 005-AVM-2012 de fecha 28 de marzo del 2012); 53046 - 000 (Avalúo N°011-AVM-2012 de fecha 12 de abril del 2012) ; 5793-000 (Avalúo N°006-AVM-2012 de fecha 29 de marzo del2012); 52118-000 (Avalúo N°010-AVM-2012 de fecha 12 de abril del 2012); 29794-000 (Avalúo N°008-AVM-2012 de fecha 12 de abril del 2012); 28886-000 (Avalúo N ° 007-AVM-2012 de fecha 29 de marzo del 2012) ; 45404-000 (Avalúo N°009 - AVM-2012 de fecha 12 de abril del 2012); 181885-000 (Avalúo N°004 - AVM-2012 de fecha 28 de marzo del 2012); 35633-000 (Avalúo N°013-AVM-2012 de fecha 18 de marzo del 2012) ; y 55072-000 (Avalúo N°012-AVM-2012 de fecha 18 de marzo del 2012) por exceder los parámetros autorizados por el articulo 3, siguientes y concordantes de la Ley N°9071; 2) Se ordene suspender y eliminar todo cobro de Impuestos que se origine en las tasaciones acá descritas, y que mediante el presente Procedimiento han sido impugnadas; 3) Se ordene a la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, devolver a Cítricos de Guanacaste, S.A. y en el caso de que lo hubiese hecho , todas las sumas que haya cobrado a la actora de éste Proceso por concepto de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y en los que se haya utilizado como base imponible, el valor establecido en los Avalúos aquí impugnados; 4) Se condene a la demandada al pago de las costas procesales y personales de este Proceso . (demanda a folios 165 a 180 del expediente judicial) .-

2.- Que conferido el traslado de rigor mediante auto de las quince horas y doce minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, la representación de la MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, contestó en forma negativa la demanda, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando en ambas costas a la sociedad actora, sin oponer excepciones de fondo.-

3.- Que mediante auto de las catorce horas y veintiocho minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince, en virtud que la Municipalidad de La Cruz, contestó fuera del plazo la prevención hecha mediante auto de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del trece de enero del año dos mil quince, tuvo por admitidos los hechos de la demanda por parte de la Municipalidad

4.- Que el día veintidós de abril del año dos mil quince, se realizó la audiencia preliminar en el presente proceso con la asistencia de la representación de la sociedad actora y del ente municipal, se fijó la pretensión, se admitió la prueba pericial, documental y testimonial de las partes (acta de audiencia preliminar respaldada en formato digital).-

5.- Que el veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis, se realizó la audiencia de juicio oral y pública en este proceso, con la presencia de los representantes de las partes y ante el mismo Tribunal que dicta la sentencia.

6.- Que en los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto por el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación y por unanimidad.- Redacta el J.M.C.; CONSIDERANDO: I.- ADMISIÓN DE PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: En la audiencia de juicio oral y público, la representación del ente municipal, ofreció con carácter de prueba para mejor resolver, un ejemplar o impresión de la matriz de información por distrito, correspondiente al cantón de La Cruz, distrito Santa Cecilia, que representa el mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas, con la intención de acreditar los valores que imperan en la zona donde están localizados los inmuebles de la parte actora y que fueron aplicados en los avalúos realizados en las propiedades de la accionante. Al respecto, el artículo 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), dispone que después de la demanda y la contestación, no se admitirán más documentos salvo: a) Los de fecha posterior a dichos escritos, b) Los que no haya sido posible aportar con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada, c) Los que, no siendo fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del demandado o constituyan una prueba complementaria. Se indica además, que de los documentos presentados después de la demanda y la contestación y antes de concluida la audiencia preliminar, se dará traslado a la contraparte por un plazo de tres días hábiles; sobre su admisibilidad se resolverá en sentencia. Los que se presenten después de dicha audiencia solo podrán ser valorados por el órgano jurisdiccional, en caso de ser admitidos como prueba para mejor resolver. Bajo tal circunstancia, se encuentra el documento aportado por la parte actora, por lo que valorado su incidencia en el presente proceso, resulta atinente y pertinente y además, aporta elementos probatorios que permiten un mejor resolver, por ser de influencia decisiva en el resultado del proceso, en los términos del artículo 331 del Código Procesal Civil, por lo que se admite.- II.- SOBRE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA: De conformidad con los artículos

63.3 y

64.3 ambos CPCA, ante el incumplimiento de aportar el expediente administrativo, en el caso de la Administración demandada, o la no corrección del escrito de contestación de la demanda prevenido al efecto, acarrea, como consecuencia procesal, que se tengan por admitidos los hechos de la demanda. No obstante, ello no enerva la potestad del juez de recabar prueba y verificar el cuadro fáctico. Por consiguiente, la sanción procesal de tener por admitidos los hechos, en criterio de este Tribunal, no es de por sí suficiente, para la acreditación definitiva de los hechos. Solo alcanza este valor (hechos probados), si otras pruebas de igual linaje no lo contradicen. R. además, que la contestación afirmativa que se tiene de los hechos de la demanda “ ... no conlleva que al actor deban concederse sin fundamento alguno todas y cada una de sus pretensiones, la sanción por la no contestación de la demanda, es tener por cierto los hechos, no el derecho, el cual debe ser analizado por el Juzgador, a fin de determinar si efectivamente el reclamante cuenta con algo más que la declaratoria de rebeldía, para respaldar o fundamentar el derecho al reclamo de los daños y perjuicios ocasionados por el actuar administrativo, presupuestos de fondo, que deben ser analizados de oficio por el operador del derecho, para una correcta solución del conflicto sometido a su estudio.” (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 344-2008 de las 9:30 horas del 24 de octubre del

2008.) Teniendo ello en consideración, se procede a continuación, a elencar los hechos probados de este proceso, como los no probados. III.- HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza, y de importancia para la resolución del asunto, durante el proceso han quedado demostrados los siguientes: 1) Que CÍTRICOS DE GUANACASTE, S.A., (hecho primero de la demanda, aceptado en la contestación y consulta vía internet en el Sitio Web del Registro Nacional el día 13 de octubre de 2016 y certificaciones agregadas al informe pericial a folios 249 a 302 del expediente judicial) ; 2) Que todas las fincas propiedad de la actora, indicadas en el hecho primero (hecho primero de la demanda, aceptado en la contestación y testimonial de F.V.S. e informe pericial a folios 249 a 302 del expediente judicial) ; 3) Que el Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles de de la siguiente manera: fincas, por su orden, matrículas números 20569-000 (Avalúo N°005-AVM-2012 de fecha 28 de marzo del 2012); 53046-000 (Avalúo N°011-AVM-2012 de fecha 12 de abril del 2012); 5793-000 (Avalúo N°006-AVM-2012 de fecha 29 de marzo del 2012) ; 52118-000 (Avalúo N°010-AVM-2012 de fecha 12 de abril del 2012); 29794-000 (Avalúo N°008-AVM-2012 de fecha 12 de abril del 2012); 28886-000 (Avalúo N°007-AVM-2012 de fecha 29 de marzo del 2012); 45404-000 (Avalúo N°009-AVM-2012 de fecha 12 de abril del 2012); 181885-000 (Avalúo N°004 - AVM-2012 de fecha 28 de marzo del 2012); 35633-000 (Avalúo N ° 013-AVM-2012 de fecha 18 de marzo del 2012); y 55072-000 (Avalúo N°012-AVM-2012 de fecha 18 de marzo del 2012) (hecho tercero de la demanda y folios, por su orden, en los respectivos expedientes administrativos de cada finca, así identificados, 38 a 41, 40 a 41, 38 a 39, 40 a 41, 40 a 41, 39 a 40, 40 a 41, 38 a 39, 39 a 40, 38 a 39); 4) Que CÍTRICOS DE GUANACASTE, S.A., Número de Finca Voto que confirmó lo resuelto por Municipalidad de La Cruz '· Fecha de notificación 20569-000 TFA No. 389 - 2013 de las 9:15 hrs. del 03 de setiembre del 2013 22 de octubre del 2013 53046-000 TFA No. 388-2013 de las 9:00 hrs. del 03 de setiembre del 2013 15 de octubre del 2013 5793-000 TFA No. 358-2013 de las 9:00 hrs. del 27 de agosto del 2013 15 de octubre del 2013 52118-000 TFA No. 384-2013 de las 14:15 hrs. del 30 de agosto del 2013 15 de octubre del 2013 29794 -000 TFA No. 361-2013 de l as 10:15 hrs. de l 27 de agosto del 2013 1O de octubre del 2013 28886-000...

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