Sentencia nº 00080 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 25 de Agosto de 2016

Número de sentencia00080
Número de expediente12-003848-1027-CI
Fecha25 Agosto 2016
Número de registro674294
EmisorSección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 12- 003848-1027-CA Actor: A.P.A. y otros Demandada: Estado y otro No-080-201 6-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento interpuesto por los señores A. P.A. k Castellón , portadora de la cédula de residencia número 155802216104; Á.C.C., soltero, portador de la cédula de identidad número 5-287-598; A. T.C.R.I.- En fecha 18 de julio de 2012, el actor interpone proceso de conocimiento en contra del Estado y Playa Palmeras en Costa Rica, S.A., formulando las siguientes pretensiones: " (Ver demanda a folios 217 a 225 del expediente digital al día de hoy, audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 87 y 93 del expediente digital al día de hoy).- II- Otorgado el traslado de ley, el Estado se opone a la demanda, solicitando se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de falta de derecho y falta de legitimación activa. (ver folios 309 a 321 del expediente digital al día de hoy ).- III.- O torgado también el traslado de ley a la demandada Playa de Palmeras en Costa Rica, Sociedad Anónima, esta se opone a la demanda, solicitando declarar sin lugar la demanda y se condene a los accionantes al pago de ambas costas. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de falta de derecho y falta de legitimación activa, así como las previas de falta de competencia y defectuosa representación. La excepción previa de competencia fue rechazada a través de la resolución número 2098-2013 de las nueve horas con cincuenta y un minutos del primero de octubre de dos mil trece, y la excepción previa de defectuosa representación fue resuelta en la audiencia preliminar celebrada a las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del primero de octubre de dos mil quince. (ver folios 363 a 378, 391 a 394 del expediente digital al día de hoy).- IV.- En este proceso interviene como tercer interesado la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. (folios 287 a 288 del expediente digital al día de hoy).- V.- La audiencia preliminar fue celebrada a las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del primero de octubre de dos mil quince, con la presencia de los representantes de todas las partes. (Ver audiencia preliminar respaldada en disco compacto y minuta a folios 87 a 93 del expediente digital al día de hoy).- VI.- El juicio oral y público, fue celebrado a partir de las ocho horas con treinta minutos del 4 de agosto de 2016, con la participación de todas las partes. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba pericial y testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (Registro de la audiencia en el sistema de grabación y minuta visible en expediente digital).- VII. Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.- Redacta la J.M.A., con el voto afirmativo de los juzgadores B.S. y G.V.. CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- Ver escrito de solicitud a folios 1 a 3 del expediente administrativo); 4) Que se verificó mediante el acta de observación de las dieciséis y quince horas del día dieciséis de setiembre de dos mil diez, realizada por los oficiales M.U.S. y L.C.V.A., la presencia de las personas invasoras en la finca ya descrita. ( Ver resolución 3476-10DM a folio 14 del expediente administrativo) ; 6) Ver resolución 458-11DM a folios 28 a 30 del expediente administrativo); 9) En fecha 21 de mayo de 2012, el señor L.A.B.C. se apersona al proceso de desahucio, otorga Poder Especial al Lic. M.Á.V.M. e interpone revocatoria de la resolución que ordena el desalojo, sin especificar cuál es la resolución y la finca que se pide no desalojar. ( Ver oficio 244-05-UO-DNR-2012, acta de puesta de posesión, informe de labores, a folios 44 a 49 del expediente administrativo); 11) Mediante escritos de fecha 28 de mayo de 2012, los señores L.A.B.C. y G.C.C., presentan escritos el primero ampliando el recurso de revocatoria interpuesto el día 21 de mayo de 2012 y el segundo presentando un recurso de reposición contra la resolución 3476-10DM. (Ver escritos a folios 73 a 88 del expediente administrativo).- II. Sobre los hechos no probados : De relevancia se debe mencionar, que no se acreditaron por la parte actora los siguientes hechos de interés: 1) Que la finca en la cual se dio la invasión fuera propiedad de JAPDEVA. (los autos); 2) Que los señores A.P.A., A.M.O., A. M.C.C., Á.C.C., A.T.C., Z.J.G., C.L.M., D.C.S., D.M.G.G., E.D.M.M., E.S.D., E.C.C., F.V.J., J.G.S., J.A.A.M., L.B.N.R., L.T.S., M.C.C., M.V.L.L., M.V.W., N.C.C., N.A.R.O., O.E.C., O.C.M., P.A.L., Y.C.R., S.D.J., M. delS.M.F., I.G.G., R.I.S.S., J.D.T., D.C.S., R.Á.G.G., T.G.S., R.N.A.P., N.N.A., J.O.S. y E.A.S.D., efectivamente tomaron parte de la invasión y/o estuvieron poseyendo la finca del Partido de Limón número 30632-000 . III. SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LOS ACTORES: En síntesis, alega n los mismos que: " (...) PRIMERO: Somos poseedores, desde hace más de diez años, junto con sus anteriores transmitentes, cada uno de nosotros de terrenos inscritos a nombre de JAPDEVA en el Registro Público, dedicados a la agricultura y siembra de coco , (sic) banano ,plátano , (sic) y en parte a humedal , (sic) que miden aproximadamente una hectárea y media , (sic) cada terreno perteneciente a cada demandante, ubicados en Carrandi , distrito tercero del cantón quinto, Matina de la provincia de Limón , que lindan todos al norte , (sic) con la zona pública de la milla marítima, y al sur , (sic) con el Canal de Tortuguero , (sic) al este, y al oeste , (sic) entre nosotros. SEGUNDO: Que en día lunes 21 de mayo, en horas de la mañana se presentó la fuerza pública, para realizar desalojo de todos los suscritos. Ninguno de nosotros fue notificado del (sic) el proceso de desalojo en nuestra contra. TERCERO: EGURIDAD PUBLICA. El proceso de desalojo fue iniciado contra un señor GERMAN CHA VES, que presumimos que es uno de nuestros compañeros, por cuanto no se indican ni sus apellidos ni sus calidades y CON LA RESOLUCIÓN 3476 - 10 - DM, del MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA, de las once horas del 20 de octub re de dos mil diez y con la resolución número 458-11DM de las ocho horas del veinticocho (sic) de marzo de dos mil once, que declaró sin lugar un recurso de reposición en que los suscritos no participamos, por no, (sic) conocer la orden de desalojo, se ordenó nuestro desalojo, con la frase los demás ocupantes. CUARTO : Aparentemente se apersonaron al expediente administrativo indicado por cuenta propia, sin que fueran notificadas, MARIA (sic) LOPEZ (sic) CALDERON (sic) Y MARIA (sic) RIVERA TELLES, quienes actualmente no tienen ninguna posesión en el lugar desalojado. Estas señoras maliciosamente ofrecieron su lugar de notificaciones, pero como nada tiene que ver con los suscritos, entonces la Comunicación a ellas realizada, no nos alcanzó en sus efectos . (sic) No obstante, entendió el MINISTRO DE SEGURIDAD que con el apersonamiento de esas personas quedaba notificado cualquier vecino de la zona. QUINTO : Que no aparece en el expediente el comprobante exacto de que las dos MARIAS (sic) QUE SE PRESENTARON AL EXPEDIENTE HAYAN SIDO NOTIFICADAS, (sic) del acto que rechaza sus recurso (sic) de REPOSICIÓN y ordena su desalojo, en el lugar por ellas ofrecido (sic) En todo caso la notificación es nula por no cumplir con los requisitos del ARTÍCULO 245 DE LA Ley General de La Administración Pública, ni del ARTÍCULO 6 de la ley de notificaciones judiciales . SEXTO : El acta de observación visible al folio 11 del expediente es evidentemente insuficiente para demostrar el tiempo de permanencia de los supuestos ocupantes de la finca supuestamente invadida. En la misma, no se entrevista a los supuestos ocupantes, no se determinan sus nombres y demás calidades, se hace a espaldas de los mismos, no se realiza un inventario de los cultivos y demás bienes a disposición de los demandados, y la prueba testimonial ofrecida , V. (sic)M.M., no nos da ningún detalle de sus calidades, no se conoce ni su cédula de identidad ni sus demás calidades. Se cita que se entrevistó otros testigos sin informar de sus nombres y calidades. Es evidente que se hizo a la distancia de los denunciados y sin profundizar en la búsqueda de la verdad real, por lo que esta acta es absolutamente nula. SEPTIMO : Que la prueba ofrecida por los demandantes para determinar " la propiedad de la finca invadida, 7-30632-000, es contradictoria". Según la certificación registral la finca tiene plano catastrado número L-43892-1982 y mide 28 hectáreas con 1223 metros cuadrados aproximadamente. Presentan los demandantes un plano con número y medida muy diferente: PLANO L-438092-1982 Y EL TERRENO MIDE SEGÚN ESTE PLANO 47 HECTAREAS (sic) Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS. OCTAVO: Además según la misma certificación la finca tiene una anotación de compra-venta, con las siguientes citas: 426-587-001 de acuerdo con escritura presentada al Registro e n fecha 1 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y otorgada el 25 de mayo de ese mismo año. Según esta escritura de la cual presentamos copia certificada, en el proceso administrativo, la finca fue vendida por PLAYA DE PALMERAS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, (sic) a M. (sic) DE LOS ANGELES (sic) GARRALGA LUIS, mayor, divorciada una vez, vecina de San Vicente de Moravia , de la Farmacia Fishel (sic) doscientos metros al este con, (sic) pasaporte español número diecisiete millones ochocientos...

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