Sentencia nº 00086 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 12 de Agosto de 2016

PonenteGreivin Steven Mora Alvarado
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia14-000357-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE 14-000357-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO: ACTOR: F.V.O. DEMANDADO: EL ESTADO SENTENCIA Nº 86 - 2016-VIII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN OCTAVA . Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas del doce de agosto de año dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento , interpuesto por don FELIPE VASQUEZ OPORTO, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Aguas Frías de Cóbano, P., cédula de identidad número 5-0050-0604, representado por su apoderado especial judicial don F.I.G., cédula de identidad número 6-0113-0905, en contra del Estado, y actuando en su defensa la Procuraduría General de la República, en la persona del Procurador don R.B.F.. Todos son mayores y abogados. Tramitado bajo el expediente número 14-000357-1027-CA. RESULTANDO I. Con demanda presentada en fecha 20 de enero de 2014, luego de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha once de marzo del año dos mil quince así como en las conclusiones dadas en la fase de juicio: La parte actora formula la demanda que ha dado origen al presente proceso y solicita: " 1) Se condene al Estado al pago de la suma de

2.000.000.000 de colones, por daño moral con la pérdida de mi hijo y hermano dentro del ámbito familiar. 2) Se condene al estado al pago de la cantidad de

500.000.000 de colones por el daño físico con la muerte de mi hijo y miembro de la familia. 3) Se condene al pago de ambas costas de esta acción. (folios 310 del subjudice). II. Conferido el traslado de rigor, la demandada contestó negativamente la acción, solicitando se declare sin lugar, y formulando las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de legitimación ad procesum activa y pasiva, falta de derecho, falta de interés actual, prescripción, caducidad, culpa de la víctima y hecho de un tercero. Además solicita se condene a la actora al pago de ambas costas, así como los intereses sobre las mismas (folios 331 vuelto del principal). III. La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 11 de marzo de 2015, con la asistencia de ambas partes. Por resolución Nº 698-2015 la Jueza de Trámite Licda. C.C.H., rechazó las defensas previas de cosa juzgada y L. consorcio pasivo necesario y difirió la excepción de prescripción y caducidad, en conjunto con las restantes excepciones de fondo que fueron planteadas en la contestación, para ser conocida por el Tribunal que corresponda.- (Revisar audio de audiencia de fecha once de marzo de dos mil quince, así como acta de folio 347-349 frente y vuelto del expediente principal), IV. El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo para la celebración de la audiencia de juicio respectiva, la cual se celebró en fecha 28 de julio del año 2016, en dicha audiencia el presente proceso se declaró de trámite complejo, para los efectos de la emisión de la sentencia, por la abundante probanza testimonial y documental que debe ser evacuada, y el aspecto de fondo que entraña la discusión de daños y perjuicios basados en responsabilidad objetiva, que ameritan el análisis detallado y pormenorizado de la prueba con el objeto de establecer la verdad real material de los hechos investigados. La sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por los numerales 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y (audiencia de juicio). V . En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por unanimidad. Redacta el juez M.A. con el voto afirmativo de los juzgadores C.M. y C.H., y; C O N S I D E R A N D O I) PRUEBA PARA MEJOR PROVEER: En el juicio oral se admitió como prueba para mejor proveer, de conformidad con el ordinal

83.1 y

93.3, del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación al numeral 220 y 331 del Código Procesal Civil, la declaración del testigo ofrecido por parte del demandado (PGR), sea el señor R.F.V.F., al cual ambas partes tuvieron acceso para formularle consultas y solicitarle aclaraciones, reservando para esta etapa su mayor o menor eficacia probatoria.- II) SOBRE LOS HECHOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que presentaron en su apoyo, resultando determinados de la siguiente manera: 1) Que en fecha 01 de marzo del año 2011, por medio del oficio ESC RF- DEL. CÓB-01-2011, solicitan tanto el Director de la escuela (C.H.V.) como el Presidente de la Junta de Educación (L.R.O.C., del Centro Educativo Río Frío Circuito cero dos de Cóbano, la ayuda de las autoridades policiales de la Delegación de Cóbano, para controlar e intervenir en las actuaciones del señor S.V.G., aduciendo que el mismo no se encuentra bien mentalmente, que tenía problemas con los vecinos, que andaba armado y que en ese trayecto hacia la institución se desplazaban niños y podía resultar peligroso, por lo que solicita la intervención mencionada. (Ver documento de folio 69 del expediente principal, así como documento que identifica el consecutivo 221 de la copia certificada de la sumaria penal número 11-000129-832-PE aportada por el Estado). 2) Que el documento citado fue entregado en fecha 02 de marzo de 2011 a eso de las 17 horas, a la delegación policial, en conjunto con una serie de manifestaciones por parte de sus portadores, entre ellos los suscriptores J.H.V. y L.R.O.C., quienes igualmente solicitan ayuda a las autoridades de policía para atender el caso del señor que amenaza con cuchillos y aparentemente con un arma de fuego. (Ver documentos de identificado con el consecutivo número 223 y que corresponde a la copia certificada del expediente judicial base del proceso penal 11-000129-832-PE, así como el documento de folio 72 del expediente judicial base del presente proceso, expediente igualmente digitalizado). 3) Que para el momento de los hechos, sea el 03 de marzo del año 2011, el señor R.F.V.F., fungía como oficial de la Fuerza Pública, destacado al momento de los hechos en la delegación de Cóbano de Puntarenas (Documentos de folios 3, 208, 227, 258-259, del presente expediente judicial, así como la propia declaración del testigo R.F.V. Fuentes). 4) Que en fecha 03 de marzo de 2011, a eso de las ocho horas y quince minutos de la mañana, se gestiona por parte de la Delegación Policial de Cóbano a la patrulla 747 conducida por D.C. y R.E., que deberían pasar por el oficial R.F.V.F., para que se dirijan al sector de Rio Frío de Caño Seco, propiamente a la escuela, para atender un asunto de quejas de padres de familia contra S.V.G., en tanto aducen que el mismo les sacó un machete y anda con arma de fuego, se les desplaza a verificar la situación estando a cargo el Teniente H.M.C., quién se desplaza igualmente a la zona con el oficial W.C.. (Ver folio con consecutivo 226 del TOMO III que corresponde a copia certificada del expediente penal 11-000129-832-PE). 5) Que durante el operativo, estando en la pulpería de Río Frío, se decide por parte del superior teniente M., dividir a los integrantes del grupo para abarcar mas puntos en la zona, los oficiales D.C.G. y R.V. se trasladan por ordenes de su superior a la casa de S.V. con un vehículo particular que les prestó el señor F.C.. (Ver documento con consecutivo 208 y que corresponde a la copia certificada de la sumaria penal 11-0000129-832-PE tomo III. Igualmente ver documento de folio 4 del expediente principal de este asunto, así como las declaraciones del testigo R.V. Fuentes constantes en audio digitalizado y que forman parte del expediente electrónico) 6) Que al momento de dirigirse a la propiedad donde trataban de localizar al ahora fallecido, los oficiales contaban con los zapatos, pantalones, armas de reglamento y chaleco antibalas con el logo de Fuerza Pública, así como con una gorra que les otorga el Ministerio de Seguridad Pública, que portaba sus respectivos signos distintivos, no obstante portaban debajo del chaleco una camisa distinta al uniforme de policía de uso oficial. (Ver documento de folio 205 tomo III, del expediente judicial certificado número 11-000129-0832-PE, así como documento de folio 4 del presente expediente judicial y declaración del testigo R.V.F. constante en audio digitalizado y que forma parte del expediente electrónico) 7) Que luego de la reunión realizada por los policías a cargo de atender la gestión, en la pulpería antes mencionada, y aún en horas de la mañana, del día 03 de marzo del año 2011, posterior a las ocho y treinta horas, los oficiales D.C.G. y R.V.F., se presentan en la propiedad que habitaba el señor S.V.G., a quien tratan de ubicar en la cercanía de la casa de habitación, estando en el lugar, el señor V.G., es ubicado dentro del terreno y los oficiales se le acercan para conversar, momento posterior, comienza una discusión entre los policías y el ahora fallecido, donde este les menciona que no se dejará detener por la policía. (Ver documentos identificados como folios 205, 293 y 294, del Tomo III de la certificación de la sumaria 11-000129-832-PE, así como documentos de folios 156, 157, 160 y 161 del expediente judicial del presente proceso que se encuentra debidamente digitalizado, igualmente se demuestra por medio de la declaración del testigo R.V.F., que fue incorporada al proceso por medio de audio debidamente digitalizado y que se encuentra en el expediente electrónico) 8) Que acto seguido, el señor S.S.V.G., toma un machete o cuchillo de 62 cm de hoja, que estaba a su alcance y empieza a correr hacia lo interno del terreno donde se encontraba, el oficial V.F. comienza a perseguir a S.V. dentro del terreno propiedad del actor, luego de...

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