Sentencia nº 00116 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 5 de Agosto de 2016

Número de sentencia00116
Fecha05 Agosto 2016
Número de expediente14-000310-0679-LA
Número de registro675230
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _________________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-000310-0679-LA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: L.E.J.B. DEMANDADO: JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA No. 116-2016-VI Proceso declarado de puro derecho interpuesto por L.E.B.M., divorciado, cédula de identidad 3-265-110 y vecino de Limón contra la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (en adelante JAPDEVA) representado por su apoderado especial judicial C.F.B., soltero, abogado, cédula de identidad 3-401-172 y vecino de San José. Interviene el Licenciado D.P.P. en condición de apoderado especial judicial del actor. RESULTANDO El accionante formuló esta demanda ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica para que, en lo medular, en sentencia: 1) Se deje sin efecto la orden de despido y en consecuencia los siguientes actos administrativos: la acción de personal 8405-2013, el oficio PE-330-2013 de la Junta de Relaciones Laborales, PE-370-2013 y PE-375-2013, ambos de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, en los cuales se ordenó su despido. 2) Se ordene su reinstalación en el puesto. 3) Se condene al demandado al pago de los siguientes extremos por ser injustificado el despido: salarios atrasados, horas extras, bonificaciones que tienen los trabajadores del Departamento y que por estar despedido no disfrutó. 4) Se condene al demandado al pago de los intereses legales sobre todos los rubros reclamados. 5) Se condene al demandado al pago de ambas costas. De manera subsidiaria, solicita el pago del preaviso y el auxilio de cesantía si no se ordena su reinstalación ( pretensiones así ajustadas y fijadas durante la audiencia preliminar).

  1. - El representante de JAPDEVA contestó la demanda en forma negativa y formuló tanto la defensa previa de caducidad de la acción como la excepción de falta de derecho. Solicitó, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas del proceso. La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada el 24 de noviembre del

  2. En dicha audiencia, se fijó la pretensión en los términos expuestos en el Resultando Primero y la jueza de trámite dispuso reservar el conocimiento de la defensa previa alegada para que fuese resuelta por el Tribunal en sentencia. Además, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental pertinente. De conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas testimoniales o periciales que evacuar, se declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. ste proceso se ajusta, además, a lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena,en el artículo XXXI de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de

  3. Previa deliberación, se dicta esta sentencia, con redacción de la jueza ponente A.G. y el voto afirmativo de los jueces H.A. y G.N.. CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De importancia para lo que se resuelve, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) El actor J.B. fue nombrado en...

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