Sentencia nº 00116 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 5 de Agosto de 2016
| Número de sentencia | 00116 |
| Fecha | 05 Agosto 2016 |
| Número de expediente | 14-000310-0679-LA |
| Número de registro | 675230 |
| Emisor | Sección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr _________________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 14-000310-0679-LA PROCESO DE PURO DERECHO ACTOR: L.E.J.B. DEMANDADO: JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA No. 116-2016-VI Proceso declarado de puro derecho interpuesto por L.E.B.M., divorciado, cédula de identidad 3-265-110 y vecino de Limón contra la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (en adelante JAPDEVA) representado por su apoderado especial judicial C.F.B., soltero, abogado, cédula de identidad 3-401-172 y vecino de San José. Interviene el Licenciado D.P.P. en condición de apoderado especial judicial del actor. RESULTANDO El accionante formuló esta demanda ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica para que, en lo medular, en sentencia: 1) Se deje sin efecto la orden de despido y en consecuencia los siguientes actos administrativos: la acción de personal 8405-2013, el oficio PE-330-2013 de la Junta de Relaciones Laborales, PE-370-2013 y PE-375-2013, ambos de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, en los cuales se ordenó su despido. 2) Se ordene su reinstalación en el puesto. 3) Se condene al demandado al pago de los siguientes extremos por ser injustificado el despido: salarios atrasados, horas extras, bonificaciones que tienen los trabajadores del Departamento y que por estar despedido no disfrutó. 4) Se condene al demandado al pago de los intereses legales sobre todos los rubros reclamados. 5) Se condene al demandado al pago de ambas costas. De manera subsidiaria, solicita el pago del preaviso y el auxilio de cesantía si no se ordena su reinstalación ( pretensiones así ajustadas y fijadas durante la audiencia preliminar).
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- El representante de JAPDEVA contestó la demanda en forma negativa y formuló tanto la defensa previa de caducidad de la acción como la excepción de falta de derecho. Solicitó, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al actor al pago de ambas costas del proceso. La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) fue celebrada el 24 de noviembre del
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En dicha audiencia, se fijó la pretensión en los términos expuestos en el Resultando Primero y la jueza de trámite dispuso reservar el conocimiento de la defensa previa alegada para que fuese resuelta por el Tribunal en sentencia. Además, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental pertinente. De conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas testimoniales o periciales que evacuar, se declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. ste proceso se ajusta, además, a lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena,en el artículo XXXI de la sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo de
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Previa deliberación, se dicta esta sentencia, con redacción de la jueza ponente A.G. y el voto afirmativo de los jueces H.A. y G.N.. CONSIDERANDO I.- Hechos probados. De importancia para lo que se resuelve, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) El actor J.B. fue nombrado en condición de propietario en el puesto de Técnico Jefe 2 (maquinista) en el Departamento Marino de JAPDEVA a partir del 12 de junio del 2012 (folio 81 del expediente administrativo). 2) Mediante oficio 330-2013 de 17 de mayo del 2013, la Tercera Comisión de Relaciones Laborales comunicó al accionante su decisión de aplicar lo dispuesto en el inciso d) del artículo 48 del Reglamento Interno del Trabajo y el inciso g) del 81 del Código de Trabajo, sea, el despido sin responsabilidad patronal por la falta que se le tramitaba en los expedientes No. JRL-154-2012 y ASP-005-2013. Asimismo, le advirtió que contra esa decisión solo cabía recurso de reposición (folios 312 y 313 del expediente administrativo). 3) El actor formuló recurso de reposición y en resolución P.E.-370-2013 del 28 de mayo del 2013, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA lo rechazó, confirmando la aplicación del despido sin responsabilidad patronal en su contra (folio 316 al 318 del expediente administrativo). 4) En oficio P.E-375-2013 de 30 de mayo del 2013, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA comunicó a la Secretaría Administrativa de esa entidad que el recurso de reposición formulado por el actor fue rechazado y que se ratificaba la decisión de despedirlo sin responsabilidad patronal (folio 319 del expediente...
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