Sentencia nº 00382 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 31 de Agosto de 2016

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia15-001813-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr __________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 15-001813-1027-CA. ASUNTO: Apelación Municipal. RECURRENTE: M.V.V.. RECURRIDO: Municipalidad de A.. No. 382 -2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.- Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación presentado por M. V.V., conocido como M.V.M., portador de la cédula de identidad 1-775-264, en contra de la resolución 002-APCA-N-ILAN2014, de las 8:51 del día 17 de setiembre de 2014, emitida en el marco del procedimiento de reapertura del camino conocido como calle I. en Naranjito, la cual se extiende desde el salón La Talanguera hasta los márgenes del río N.. Redacta el juez L.P.. Considerando. I.- Hechos probados en el presente procedimiento: Siendo que en el trámite bajo estudio no existe controversia respecto del cuadro fáctico (relativo al recurso de apelación presentado por el señor V.V., en contra de la resolución de la Alcaldesa Municipal de A. 002-APCA-N-ILAN-2014), se procede a prohijar el elenco de hechos probados visible a folio 345 del expediente, mismo que es la base del acto recurrido. II.- Caminos inventariados y el procedimiento de reapertura de vías públicas. El cauce procedimental a seguir por parte de las corporaciones municipales en caso de estarse ante una controversia respecto de la naturaleza pública o privada de un camino, está regulado en el artículo 33 de la Ley General de Caminos, Ley 5060, el cual en lo que interesa establece: "Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden. Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el ordenamiento. Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de...

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