Sentencia nº 00075 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 3 de Agosto de 2016
| Emisor | Sección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica) |
| Ponente | Carlos Enrique Espinoza Salas |
| Número de sentencia | 00075 |
| Número de expediente | 14-000424-1027-CA |
| Fecha | 03 Agosto 2016 |
| Número de registro | 671604 |
Nº 75-2016 TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las quince horas del tres de agosto del año dos mil dieciséis.- Proceso de conocimiento , interpuesto por R.A.R.S., cédula de identidad número 6-213-469, y actuando como su apoderado especial judicial el Licenciado M.P.R., carné de abogado número 4252, en contra del Instituto Nacional de Seguros, y en contra del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, representados ambos por su apoderado especial judicial L. C.M.R., carné de abogado número
7055. Tramitado bajo el expediente número 14-00424-1027-CA. RESULTANDO I. Con el presente proceso de conocimiento se acciona con el objeto de declarar la nulidad de la acción personal de despido, reclamando la reinstalación en su puesto, el pago de salarios caídos y demás extremos laborales, así como el otorgamiento del daño moral subjetivo en la suma de doce millones de colones, indexación de todas las sumas reclamadas, así como el pago de ambas costas del proceso (folios 17 al 30, así como del 63 al 66 de los autos). II. Conferido el traslado de rigor, el Instituto Nacional de Seguros y al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se opuso a la presente acción e interpuso la excepción de falta de derecho y de prescripción, siendo denegada interlocutoriamente ésta última (folios 46 al 48, y del 63 al 66 del subjúdice). III. Que en la audiencia de juicio, celebrada el día 15 de abril del 2015, la promovente alegó la inconstitucionalidad del numeral 56 inciso a) del Reglamento a la Ley Número 8228, número 37615, de aplicación para la resolución del presente asunto, en razón de lo cual la audiencia no se realizó a la espera del resultado de la acción de inconstitucionalidad (audiencia de juicio) IV. Mediante libelo del 23 de junio del 2015 la promovente aporta a los autos la resolución de la Sala Constitucional número 2015-6823 de las 9:05 horas del 13 de mayo del 2015, por la cual se rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra del numeral 56 inciso a) del Reglamento a la Ley Número 8228, número 37615 (expediente digital). V. En la audiencia de juicio celebrada el día 12 de julio del 2016, la accionada solicita la sustitución del testigo M.M.V. por el señor J.G.A.M., lo cual se admite (audiencia de juicio). VI) Que el presente proceso se declaró de trámite muy complejo, conforme con el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y ordinal 47 de su reglamento, toda vez que se trata de un proceso cuyo punto jurídico de análisis conlleva un estudio minucioso, detallado y pormenorizado que implica una amplia deliberación. VII) . En los procedimientos se han observado las prescripciones legales de rigor, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley y por unanimidad. Redacta el juez E.S.; y C O N S I D E R A N D O I)- SOBRE LOS HECHOS: I.1)- HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1) El señor R.A.R.S. laboró para el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, del 29 de octubre del 2000 al 24 de enero del 2013, en el puesto número 3316, como bombero raso titular, desempeñándose en el Departamento de Operaciones de Golfito y recibiendo como salario mensual al día del despido el monto de un millón doscientos treinta y nueve mil novecientos dieciocho colones con noventa y cinco céntimos (expediente administrativo de personal). 2) Por acción de personal número ACP13-0965 del 23 de enero del 2013, el señor R.A.R.S. fue despedido con responsabilidad patronal de su puesto titular 3316 de Bombero Raso, a partir del 24 de enero del mismo año, ello así con fundamento en el artículo 160 de la Convención Colectiva de Trabajo (expediente judicial digital, así como declaración de J.G.A.M.. 3) La acción de personal número ACP13-0965 del 23 de enero del 2013 por la cual se despidió al señor R.A.R.S. de su puesto titular 3316 de Bombero Raso, fue confeccionada por el señor R.F.M., J. de la Unidad de Recursos Humanos, fue revisado por el Director Operativo L.F.S.S. y se aprobó por el Director General H.C.L. (expediente judicial digital, así como declaración de J.G.A.M. ). 4) Mediante cálculo efectuado el 04 febrero del 2013 por la Unidad de Recursos Humanos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se le canceló al señor R.A.R.S., por concepto de prestaciones legales los montos de trece millones quinientos sesenta y siete cuatrocientos setenta y tres colones con treinta y siete céntimos por concepto de cesantía, por preaviso el monto de un millón cuatrocientos dieciséis mil seiscientos diecisiete colones con ochenta céntimos, por vacaciones proporcionales el monto de doscientos noventa y nueve mil doscientos quince colones con sesenta y un céntimos, por aguinaldo proporcional el monto de doscientos un mil ochocientos ochenta y nueve colones con diez céntimos y por salario escolar el monto de setenta mil cuatrocientos cinco colones con noventa y ocho céntimos (expediente judicial digital, así como declaración de J.G.A.M. ). 5) Por certificación expedida el día 28 de abril del 2014, la señora C.A.C., coordinadora del Area de Atención al Cliente del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, hace constar que el señor R.A.R.S. laboró para dicho órgano desde el día 29 de octubre del año 2000, hasta el día 23 de enero del año 2013, en el puesto titular 3316 de Bombero Raso, fecha en la que fue cesado de sus funciones bajo responsabilidad patronal, y cancelándose por concepto de prestaciones legales el monto de quince millones quinientos sesenta y un mil trescientos trece colones con ochenta y siete céntimos (expediente judicial digital). 6) Por certificación expedida el día 09 de octubre del 2014, la señora C.A.C., coordinadora del Area de Atención al Cliente del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, hace constar que la plaza número 3316 que ocupaba el señor R.A.R.S. como Bombero Raso, en la actualidad está siendo ocupada interinamente por el señor M.A.R.R., cédula de identidad número 5-308-934 (expediente judicial digital). 7) Por oficio número JCEHG-0183-15 del 09 de abril del 2015, expedido por el doctor V.V.G., Jefe de Consulta Externa del Hospital de Golfito M.M.V., se expresa en informe de epicrisis, que el señor R.A.R.S. fue atendido por el Centro Hospitalario en el servicio de urgencias el día 24 de enero del 2013 a las 13:26 horas, encontrándose deprimido, triste, con dolor en el pecho, e hipertensión arterial leve, referenciándose a psicología (expediente judicial digital). I.2)- HECHOS NO PROBADOS: No demostró el actor: 1) Que la acción de personal...
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