Sentencia nº 00087 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 18 de Agosto de 2016

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia11-002689-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33 Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr (imagen 1 del documento presentado el 05-08-2016, que consta en la carpeta de escritos del expediente virtual) “…1- Que se declare la nulidad absoluta del oficio INSCR-8118-2009 de 23 de diciembre de 2009, el cual expresa el criterio de mantener la declinación del pago a Credi Q Inversiones CR SA amparado a la cláusula de disputabilidad. 2- Que se declare la nulidad absoluta del oficio INSCR-4185-2010 del 24 de mayo de 2010, el cual desestima el reclamo aduciendo que la enfermedad incapacitante es anterior a la suscripción de la póliza de vida colectiva número 0103-VIC-083. 3- Que se le indemnice el daño material causado, estimado de manera prudencial en la suma de $12.000,00 (doce mil dólares americanos), que consisten en los montos que ha pagado para cubrir el crédito después de que se le otorgó la pensión por invalidez por parte de la CCSS, así como, lo que restaba por cubrir a C.Q.I.C., S.A. para saldar la deuda, más el reconocimiento de intereses sobre dichas sumas. 4- Que se le indemnice el daño moral subjetivo causado, el cual lo estima en la suma de $20.000,00 (veinte mil dólares americanos) por estimar que aparte de enfrentar la situación personal de su invalidez, también se agregó otra gran preocupación como lo es que deba personalmente cancelar la deuda a Credi Q Inversiones CR, S.A., a pesar de que tenía la ilusión de que al suscribir la póliza dicha, en el evento de que sufriera con el tiempo algún percance de tipo médico, como en efecto sucedió, no tendría que preocuparse de andar consiguiendo dinero para cancelar mis deudas, pues la póliza las cubriría de forma total, o sea, no solo cubriría las necesidades materiales sino que me daría tranquilidad, paz espiritual y regocijo personal. 5- Se condene al Instituto Nacional de Seguro al pago de las costas personales y procesales…” (folios 72 a 75 del expediente judicial; respaldos digitales de la audiencia preliminar del 04 de setiembre del 2012 y de la audiencia de juicio celebrada el 05 de agosto del 2016) (folios 82 a 84 del expediente judicial) (folios 97 y 98 del expediente judicial y respaldo digital de esa diligencia judicial) (folios 176 bis a 177 del expediente judicial) (folio 177 del expediente judicial). (folios 178 y 179 del expediente judicial). (folios 185 y 186 del expediente judicial y respaldo digital de esa diligencia judicial) -por mayoría- (folios 249 a 255 del expediente judicial). “…oportunidad en la cual, se procederá únicamente a realizar las etapas de saneamiento, apertura y conclusiones de las partes, pues en acatamiento de lo dispuesto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se mantiene la validez de las actuaciones probatorias irreproductibles, como lo son: la declaración del testigo perito R.B.J. (cuya deposición consta en respaldo digital); la admisión de la totalidad de la prueba documental visible en el expediente administrativo (2 carpetas) y judicial; el expediente de la Caja Costarricense de Seguro Social en que se declaró la invalidez de la actora y la admisión de los recibos originales que constan de folio 119 a 176 del expediente judicial…” (folios 259 a 260 del expediente judicial) (ver respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público). (folios 23 a 20 del expediente administrativo de las condiciones generales y particulares de la póliza colectiva número 01 03 VIC 83 02) (folios 24, 15 y 6 del expediente administrativo de las condiciones generales y particulares de la póliza colectiva de vida 01 03 VIC-083) -en las cuales, se le incluyó a partir de mayo del 2005 y de setiembre del 2006, respectivamente- (folios 44 a 46, 86 a 89 del...

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