Sentencia nº 01170 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Agosto de 2016

PonenteFroylán Atilio Alvarado Zelada
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia14-011919-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

*140119191044CJ* , como órgano monocrático S.J., a las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del treinta de agosto de dos mil dieciséis. , establecido ante el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 14-011919-1044-CJ, por , representada por su apoderado generalísimo C.A.V.K., contra En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal como órgano monocrático, del auto de las doce horas cincuenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil quince, que declara inadmisible la demanda. Redacta el J.A.Z., y; En la resolución recurrida la autoridad de primera instancia declara inadmisible la demanda al haber incumplido la parte actora con prevención de demostrar con documento idóneo el carácter con que actúa. Con ese pronunciamiento se muestra inconforme dicha parte. Respecto a este extremo ya el Tribunal se ha pronunciado. Para evitar repeticiones innecesarias, se transcribe lo dispuesto en ese sentido: al que se hace referencia en el documento base presentado a cobro (Certificación de Contador Público Autorizado), mediante el cual Banco Promérica de Costa Rica. cede ésta operación a Gestionadora de Crédito de San José S.A, para todos los efectos del artículo 491 del Código de Comercio. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se declarará inadmisible la presente ejecución...sic". En relación a la prevención descrita, la impugnante aporta certificación notarial referida a existencia de contrato de cesión denominado "Contrato de Compra de Cartera entre Banco Promérica de Costa Rica S.A y Gestionadora de Créditos S.J.S.A" de fecha 1° de noviembre del dos mil catorce entre los cuáles dentro de esa cartera adquirida, se indica que se encuentra la operación cobro de L.J. delC.S.C.. En el auto dictado a las 14:37 horas del 23 de febrero del año 2015, se dictaminó incumplimiento de lo prevenido y el consecuente archivo del expediente por inadmisibilidad de la demanda. En la formulación del recurso de apelación la parte actora señala que la certificación descrita cumple con lo prevenido al consignarse que se ha tenido a la vista el contrato de cartera de crédito mediante el cual se realizó una compra de operaciones morosas entre las cuáles alude que figura la operación al cobro del presente proceso así como a la fe pública notarial. Señaló además que estima improcedente solicitar la totalidad del contrato de compra de cartera al alegar un deber de...

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