Sentencia nº 00073 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Agosto de 2016

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000549-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

2 NUE 07-000549-0163-CA No. 73 - 2016 -II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., ANEXO A; a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis.- Recursos de apelación, en proceso ordinario tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por CARMEN MADRIGAL CHACÓN, mayor, soltera, estudiante, vecina de Turrialba, cédula de identidad No. 3-420-825, representada por su Apoderado Especial Judicial, el Lic. A.R.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad No. 3-235-558 (f. 2); en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER), representada por su Directora Nacional, A.G.Q. R., mayor, abogada, vecina de Grecia, cédula de identidad No. 2-436-573 (f. 197). RESULTANDO

1.- En este asunto, cuya cuantía se fijó en ¢100.000.000 (f. 57 ), la accionante solicita que en sentencia se declare: "(...) con lugar la demanda interpuesta contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER), condenándolo a pagar a la actora los daños y perjuicios ocasionados a la actora (sic), por considerársele objetivamente responsable de las lesiones físicas, mentales, emocionales y espirituales sufridas por aquella en el accidente ocurrido en el Parque Recreativo La Dominica en la ciudad de Turrialba, en la fecha indicada en la demanda. Igualmente se le deberá condenar al pago de los intereses que irrogue la cantidad fijada en la sentencia hasta su efectivo pago, así como las costas personales y procesales de la acción". (f. 41).

2.- El ICODER contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit ( folios 47 a 53).

3.- Por sentencia del Despacho A Quo No. 784-2016, de las 10:20 horas del 25 de mayo del 2016, se resolvió: "POR TANTO Se rechaza la prueba para mejor resolver ofrecida por parte del ICODER. Se rechazan las excepciones de falta de derecho y sine actione agit; en consecuencia, se declarara CON LUGAR en todos sus extremos la demanda establecida por C.M.C. en contra del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER); en consecuencia, el ICODER le debe pagar a la señora C.M.C. lo siguiente: a) Por los daños físicos, la suma total de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CATORCE COLONES NETOS (¢18.790.914,00), cifra que incluye tanto la incapacidad temporal como la permanente. b) Por los daños...

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