Sentencia nº 00068 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Agosto de 2016

PonenteRonaldo Hernandez Hernandez
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia02-001044-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario
  1. - a- b- c- d- e- f - g- h - 2°- 3° - 4°- ." 5°- 6°- 7°- · · · · · · · PRODUCTOS PEDREGAL S.A. que en el voto N° 53-2009 en expediente 02-718-161-CA recayó sentencia dictando falta de legitimación activa en relación con A.P.S.A., Bloques Pedregal S.A., Concretos Pedregal S.A., Constructora Pedregal S.A., Corporación Pedregal S.A., Q.P.S.A., Transportes Pedregal S.A. y Servicios y Acarreos Belén S.A. y acogiendo la de falta de derecho en relación con Productos Pedregal S.A.. En consecuencia, se declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda, quedando incólume la cancelación de la Concesión 27-83MIEM. que la Concesión 27-83MIEM fue dada en relación al inmueble 4-52437-000 que las resoluciones impugnadas 584-2001-SETENA, 501-2002-SETENA, R--351-2002-MINAE, 623-2001-SETENA, 502-2003- SETENA y la R-351-2002-MINAE, se dictaron con motivo de la cancelación de la Concesión Minera que mantenía Productos Pedregal para la explotación de la cantera que se encuentra localizada en el terreno registrado en el Partido de H., Folio Real, M. número 52437-000 que las resoluciones impugnadas nacen a la vida jurídica en razón de lo ordenado por la Dirección de Geología y Minas para valorar el daño ambiental que podía haber ocasionado Productos Pedregal dentro del terreno de la Concesión y en su condición de Concesionaria. Incluso sirvieron de fundamento en las actuaciones de la Administración en el procedimiento que llevó a cabo la Dirección de Geología y Minas tal y como se desprende de la resolución N° 784 de las 9:40 horas del 16 de octubre del 2001, emitida por la Dirección de Geología y Minas, se modificó parcialmente la medida cautelar dispuesta en la resolución N° 590 en razón de lo anterior: la posibilidad que el fallo actúe en la realidad, ya sea innovando o conservando una situación jurídica determinada, se encuentra estrechamente relacionado con la posibilidad de que la empresa Productos Pedregal S.A., continúe operando la concesión de explotación de cantera otorgada mediante resolución de las 10:00 horas del 5 de setiembre de 1983, expediente N° 1547, lo que jurídicamente no es posible al cancelarse ésta, siendo inútil la pretensión de nulidad de las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR