Sentencia nº 00091 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 30 de Agosto de 2016

PonenteRosa Cortés Morales
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia15-000361-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO EXPEDIENTE: 15-000361-1027-CA ACTORA: A.N.A.Á. DEMANDADO: BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO 91-2016-VIII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN OCTAVA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis . Proceso ordinario interpuesto por A.N.A.Á., cédula de identidad 0-000-000, contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago (en adelante el Banco o el BCAC indistintamente), representado por G.S.S., cédula de identidad 0-000-000, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco. Actúan como apoderados especiales judiciales de la actora, los L.M.A.P., cédula de identidad 0-000-000M.A.V.V., cédula de identidad 0-000-000. En esa misma condición en nombre del BCAC, actúa el Licenciado F.M.H., cédula de identidad 0-000-000. RESULTANDO

1.- Por escrito presentado el día quince de enero de dos mil quince , la actora interpone proceso de conocimiento con las siguientes pretensiones: "PRINCIPAL. Solicitamos que en sentencia se declare: a) Que son CONTRARIAS A DERECHO, ILEGALES y ANTIJURÍDICAS, las resoluciones de las

16.00 horas de 6 de enero de 2014 [APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO) y de las

15.00 horas de 29 de septiembre de 2014 (TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO), ambas del órgano director de procedimiento y resoluciones GG 185-2014 de las

10.00 horas de 14 de octubre de 2014 (resolución final acogiendo la recomendación del órgano director de procedimiento) y resolución GG 245-2014 de las

11.30 horas de 15 de diciembre de 2014 (resolución que resuelve denegando reconsideración), ambas de la Gerencia General, ambos órganos citados del Banco Crédito Agrícola de Cartago. b) Que en consecuencia se ANULAN en su totalidad las resoluciones indicadas en el párrafo anterior. e) Que se condena al Banco Crédito Agrícola de Cartago a cancelar a A.N.A.Á., por daños morales objetivos la suma de DOCE MILLONES DE COLONES, por concepto de daños morales subjetivos la suma de DOCE MILLONES DE COLONES (sic), y por concepto de perjuicios los intereses legales sobre las sumas antes indicadas desde el día 10 de diciembre de 2013, fecha en la que inicio (sic) el procedimiento disciplinario en contra de nuestra cliente y hasta su efectivo pago, suma que se estima hasta la presentación de esta demanda en la suma de ¢1.823.342,47. d) Que se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales del presente proceso". (ver imágenes 51 a 77 del expediente judicial electrónico).

2.- Conferida la audiencia de ley, el Estado contestó negativamente la demanda. No opuso excepciones. (ver imágenes 125 a 135 del expediente judicial electrónico).

3.- La Audiencia Preliminar se celebró el día veintinueve de mayo de dos mil quince. En la misma se fijaron las pretensiones conforme a lo expresado en el escrito de interposición de la demanda. Se hizo la determinación de los hechos controvertidos y se procedió a admitir la prueba. Por haber testimonios por evacuar, se remitió el expediente a la Sección de Juicio que por turno correspondiera (ver imágenes 151 a 155 del expediente judicial electrónico y grabación de audiencia preliminar).

4.- La audiencia del juicio oral y público se realizó el día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. En la misma se recibió la declaraci ón testimonial de los señores J.A.M., J.L.S.B. y E.A.S.. Las partes rindieron sus respectivas conclusiones. En razón de la complejidad del asunto, así como de la prueba que valorar, se declaró el asunto como muy complejo.

5.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, y se dicta la sentencia por unanimidad, previa deliberación de rigor.- Redacta la J.C.M.: CONSIDERANDO I-. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como tales los siguientes: 1) Que la actora laboró en el Banco desde el treinta de noviembre de dos mil nueve, hasta una fecha no especificada con posterioridad a la terminación del procedimiento objeto de esta causa, en el puesto de Agente Bancario 1, entre las cuales, de acuerdo con el Manuel Descriptivo de Puestos, tenía las siguientes funciones: "P., organizar, asesorar y supervisar las labores de los funcionarios a su cargo con el fin de controlar un eficiente servicio al cliente y el cumplimiento de metas, normas, valores, políticas y reglamento de Bancrédito. (...) Llevar el control de la cartera de crédito con el propósito de que las operaciones se encuentren al día y evitar morosidad en los pagos. Realizar el análisis correspondiente y aprobar solicitudes de crédito, prórrogas, arreglos de pago y otros similares, de acuerdo a los montos que le han sido autorizados por el Banco realizando una revisión del contenido del expediente del cliente con el fin de lograr una mayor calidad de cartera y proyección a la comunidad. Revisar las escrituras correspondientes de los créditos aprobados con el propósito de dar visto bueno a las tareas realizadas por los funcionarios del Punto Comercial. Hacer uso racional de los recursos asignados para optimizar su rendimiento en el desarrollo de labores". Por otro lado, los requisitos para ocupar el puesto eran los siguientes Conocimiento de la normativa del sector financiero nacional. Conocimiento de Control Interno y procedimientos operativos y de gestión. Experiencia en actividades comerciales bancarias (productos activos, productos pasivos, servicios, entre otros). Experiencia en el establecimiento de controles internos. Habilidad analítica y capacidad para la presentación de datos y reportes. Manejo avanzado de Office. Manejo de la herramienta BSC". (Ver imágenes 13 a 15 del expediente judicial electrónico y declaración de J.L.S.B.). 2) Que por oficio THPD-034-2015, de fecha diez de diciembre de dos mil trece, suscrito por G.O.M., Director de Gestión del Talento Humano del BCAC, dirigido a L.A.R.R., Directora de la Asesoría Jurídica, se trasladó el caso para el nombramiento de un órgano disciplinario para determinar la responsabilidad laboral, civil y administrativa, entre otros de la actora, en el caso del cliente F.G.R. (ver imagen 1 del archivo titulado "OD1 Exp. #61-01-2014 folios 01 al

45.pdf” de la copia escaneada y certificada del expediente administrativo). 3) Que por resolución de las dieciséis horas del seis de enero de dos mil catorce, el órgano director del procedimiento administrativo número uno del Banco, hizo la denominada "NOTIFICACIÓN DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO", en contra de los señores C.V.A., notaria institucional, W.C.A., analista de crédito y A.N.A.Á., Gerente del Centro de Negocios de San Carlos, para determinar la verdad real de los hechos y establecer si cometieron la siguiente falta: "No haber actuado con la diligencia debida en el proceso de formalización de la operación de crédito 403-9-32682223 a nombre de F.G.R. por la suma de

32.600.000,00 colones, en donde se debía cancelar una operación de crédito en el Banco Nacional de Costa Rica. En su lugar se canceló otra operación de crédito ante el mismo acreedor, razón por la cual luego el Banco Nacional se negó a liberar las hipotecas de primer grado que tenía sobre las fincas 2-429393-000, 2-429394-000, 2-429395-000 y 2-429396-000 ofrecidas en garantía al Banco Crédito Agrícola de Cartago y resultó imposible la inscripción de las nuevas hipotecas a favor de Bancrédito. Aunado a lo anterior, dado que el Banco no mantuvo su anotación en el Registro Público, el deudor de manera dolosa trasladó la propiedad de los cuatro inmuebles a un tercero, razón por la cual resulta imposible la institución (sic) garantizar de manera adecuada su crédito y ha hecho que la operación de crédito se haya contabilizado como castigada con el consiguiente impacto en las estimaciones y derivado de ellos los correspondientes costos administrativos, el riesgo de imagen y el riesgo de pérdida económica. Finalmente, la actuación dolosa del cliente se ha manifestado en su negativa a honrar su deuda, con lo que al carecer el Banco de un medio de garantía está arriesgando a perder en su totalidad el monto del crédito adeudado. De manera especifica, se le atribuye a los investigados la violación de siguientes normas jurídicas: 1) En el caso del señor W.C.A., por no corroborar el número correcto de la operación de crédito del Banco Nacional de Costa Rica que debía cancelar y no pedir una certificación del acreedor necesaria pura emitir el cheque cancelación de ese crédito, en contravención del artículo 81 incisos d) ) y l) del Código de Trabajo, el artículo 28 incisos b). I) y aa) del Reglamento Autónomo de Trabajo, y los artículos

5.1.2 y

5.15 del Código de Ética de los colaboradores de Bancrédito. 2) En el caso de la señora A.N.A.Á., por no corroborar el número correcto de la operación de crédito del Banco Nacional de Costa Rica que se debía cancelar y haber cancelado una operación de crédito equivocada en contravención del artículo 14 del Reglamento General de Crédito, la política de crédito número 18, artículo 81 incisos d) y l) del Código de Trabajo, el artículo 28 incisos b), l) y aa) del Reglamento Autónomo de Trabajo, y los artículos

5.1.2 y

5.15 del Código de Ética de los colaboradores de Bancrédito 3) En el caso de la señoraCelina Valenciana Aguilar, por no haber mantenido la anotación de la constitución de hipotecas a favor del Banco, en contravención del artículo 15 del Código Notarial, el articulo 468 del Código Civil, el articulo 81 incisos d) y I) del Código de Trabajo, el artículo 360 del Código Penal, el artículo 8 del Reglamento de Servicios Notariales del Banca Crédito Agrícola de Cartago, los artículos 73 y 28 incisos b), I) y a) del Reglamento Autónomo de Trabajo, y los artículos

5. 1.2 y

5.15 del Código de Ética de los colaboradores de Bancrédito ". De igual forma, en dicha resolución se le indicó a la parte que junto con la intimación hecha, se acompañaba una copia completa del expediente...

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