Sentencia nº 00072 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 30 de Agosto de 2016

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia96-000405-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

2 NUE 96-000405-0177-CA No. 72 - 2016 -II TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., ANEXO A; a las ocho horas veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis. Se conoce recurso de apelación, en proceso ordinario tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por J.P.C. , quien es mayor,comerciante, vecino de P. y portador de la cédula de identidad número 6-108-349 y D. M.A.C., quien es mayor, comerciante, vecina de P. y portadora de la cédula de identidad número 2-352-933, representados en este asunto por su Apoderada Especial Judicial, la licenciada M.E.G.R., quien es mayor, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número 1-552-356, según mandato que rola a folio 37 de los autos; en contra del ESTADO, representado en este asunto por el Procurador Penal, licenciado J.J.S.C. (f. 54) y la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, representada por el licenciado E.G.R.R., mayor, abogado, vecino de P. y portador de la cédula de identidad número 1-662-824, en condición de Apoderado Especial Judicial, según poder visible a folio 628 del expediente. RESULTANDO I- Fijada la cuantía del presente asunto en ¢25.000.000,oo (f. 223), con fundamento en los hechos expuestos y citas legales, la mandataria judicial de los actores solicita: "a.- Que se declare la demanda con lugar en todos sus extremos. b.- Que se declare la nulidad de todos aquellos actos dictados en contra de mis representados en cuanto a la clausura y demolición del negocio de marras sea Acta del 21 de marzo de 1996, las anteriores y las posteriores a ésta. c. - Que se declare que el negocio de mis representados tiene más de veinte años de estar ubicado en Tárcoles, P.P., antes de que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre entrara en vigencia. d.- Que al venderle dos patentes de licores para el distrito de Tárcoles y haber adquirido una de ellas mi representado J.P.C. es plena prueba de que los demandados tenían pleno conocimiento de que allí funcionaba el negocio de marras, pues la patente se explota en el restaurant. e.- Que los demandados no cumplieron con el debido proceso, provocando indefensión en perjuicio de mis representados. f.- Que al haber más de 45 trabajadores, tanto para el recibidor como para el Restaurante se ocasionaría un gran problema social, pues las familias de los pescadores y demás trabajadores así como de mis representados quedarían sin posibilidad laboral y en ruina. g.- Que en el Sector de Tárcoles no existe Plan Regulador, por ende no se puede establecer con pleno grado de certeza que siempre...

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