Sentencia nº 00093 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 30 de Agosto de 2016

PonentePaulo Andre Alonso Soto
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia13-003733-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

_________________________________________________________________ TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Edificio Anexo A. (Antigua Motorola) _______________________________________________________________________________________ EXPEDIENTE: 13-003733-1027-CA PROCESO DE CONOCIMIENTO ACTOR: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA SALAZAR S.A. Y OTRO DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN DE CARTAGO No 93-2016 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN OCTAVA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO, de las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis.- PROCESO DE CONOCIMIENTO incoado por IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-194534, empresa representada por su P.A.J.S. B., cédula 8-0070-0893, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y JULIO C.S.S., mayor, casado una vez, administrador de negocios, cédula 8-068-579, vecino de Curridabat, representado por su apoderado especial judicial A.B.C., mayor, viudo, abogado y notario, Cédula de identidad 8-064-786, presentaron proceso de conocimiento contra la MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN DE CARTAGO, representada por su Alcalde JULIO ANTONIO ROJAS ASTORGA, de otras calidades constantes en este Tribunal y, RESULTANDO: 1- Este proceso tiene como OBJETO de conformidad con la pretensión establecida en el escrito de demanda presentado el día 7 de julio de 2013 y el ajuste de la misma realizada durante la audiencia preliminar realizada el día 9 de diciembre de 2014, la siguiente: "PRETENSIÓN: Con fundamento en los hechos expuestos y en las citas de derecho indicadas, ruego a su autoridad se declare con lugar esta demanda en los siguientes extremos: 1- Se declare inconforme con el ordenamiento jurídico por traspasar los límites de la discrecionalidad administrativa por abusiva, desproporcionada e irracional los actos impugnados en esta demanda, por parte de la Municipalidad de la Unión, en especial el cierre de todo el edificio en donde se llevaban a cabo otras actividades comerciales. Los actos administrativos impugnados según se indicó durante la audiencia preliminar realizada el día 9 de diciembre de 2014 son: 1) MLU-PAT-543-2011 (folios 58-57 del expediente administrativo). 2) MLU-PAT-698-2012 (folio 104 del expediente administrativo) y 3) Memorando número 9-2012 de "cierre de caso" (folio 100-96 expediente administrativo).- 2- Que se condene a la Municipalidad de la Unión al pago de daños y perjuicios ocasionados con su indebido actuar. 3- Que en caso de oposición por parte de la Municipalidad de la Unión se le condene al pago de ambas costas de este proceso.".- Además, la parte actora procedió a liquidar los daños y perjuicios de la siguiente forma: " DAÑOS Y PERJUICIO: Por cuanto el daño ocasionado al Edificio por el cierre total del mismo, cuando lo único que se debió clausurar en el caso hipotético de que hubiera procedido el cierre era la parte del Taller nada más. Por lo tanto el daño a la fecha es de un 100% de la estructura, por lo que prudencialmente solicitamos una indemnización por daños en la suma de sesenta y cuatro millones de colones y en cuanto a lo dejado de percibir por el cierre y la pérdida de valor del edificio se estima prudencialmente en la suma diecinueve millones de colones. S. se nombre a un perito para la evaluación de los daños al Edificio, su estructura completa para tener un criterio objetivo".- (Escrito de demanda y además escúchese audiencia preliminar celebrada el día 9 de diciembre de 2014 constante en el escritorio virtual respectivo a este expediente).-

2.- Que el traslado de ley contra los demandados fue otorgado por auto de éste Tribunal de las dieciséis horas veintiún minutos del día 24 de junio de

2013.- (Imagen 91 del escritorio virtual).-

3.- En audiencia preliminar realizada el día 9 de diciembre de 2014, el ente territorial demandado fue declarado en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del CPCA, ello por no haber contestado la demanda oportunamente.- Sin embargo dado el ajuste de pretensiones realizado durante esa misma audiencia por la parte actora, el juez tramitador otorgó la audiencia del artículo 95 del CPCA para que se refiriera al ajuste presentado, momento procesal en el cual la parte demandada interpuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de derecho.- (Escúchese audiencia preliminar realizada el día 9 de diciembre de 2014 y véase escrito de contestación del ajuste de pretensiones presentado el día 17 de diciembre de 2014, constantes en el escritorio virtual respectivo a este expediente).- Además durante la audiencia preliminar realizada el día 8 de enero de 2015 mediante resolución N° 39-2015 de las trece y cincuenta y un minutos se declaró sin lugar la defensa previa de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por el ente municipal demandado.- (Escúchese audiencia respectiva y véase imagen 201-204 de minuta respectiva).-

4.- El Tribunal de Apelaciones del Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución N° 032-2014 de las diez horas treinta minutos del 31 de enero de 2014, revocó resolución apelada N° 2409-2013 de las diez horas con veintiún minutos del 8 de noviembre de 2013 y acogió parcialmente la medida cautelar solicitada habiendo ordenado a la Municipalidad de la Unión permitir el ingreso a los dos inmuebles en conflicto, únicamente con motivo de limpieza, arreglo y protección y no para el ejercicio de la actividad de taller mecánico.- (Resolución que se encuentra en el escritorio virtual bajo este expediente judicial).-

5.- En los procedimientos se han cumplido todas las prescripciones de ley y no se observan vicios susceptibles de producir nulidad o indefensión de las partes.

6.- Se procede a dictar esta sentencia POR UNANIMIDAD dentro del plazo estipulado en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación al efecto por parte de los Jueces J.C.H., G.M.A. y P.A.S.; considerando para los efectos procesales respectivos que el día 15 de agosto del año en curso corresponde a día feriado.- Redacta el J.A.S. a quien por turno le correspondió presidir la audiencia del juicio oral y público; CONSIDERANDO: I.- HECHOS PROBADOS. 1) La Municipalidad de la Unión, Departamento de Ingeniería mediante oficio IG-092-03 uso de fecha 12 de marzo de 2003 le autorizó al señor J.C.S.S. el uso de suelo en los siguientes términos: "Con respecto a su solicitud de uso de suelo para colocar un Lubricentro, L. y sala de auto, en la propiedad según plano de catastro C-721838-2001 del lote N° 20-A ubicado en el Distrito de Concepción de La Unión, ha sido aceptado y las oficinas ubicadas en la propiedad según plano de catastro C-724439-2001 del lote N° 22-A ubicado también en el Distrito de Concepción de La Unión, se aprueba siempre y cuando el acceso se realice únicamente a través del lote N° 20-A.-/ No omito manifestarle que deberá de cumplir con todos los requisitos que solicita el Departamento de Patentes del este Municipio." (Folio 7 del expediente administrativo).- 2) El Ministerio de Salud, le otorgó a J.C. S.S., el día 19 de marzo de 2003, el permiso sanitario de funcionamiento N° 40-03-2003. ARLU. para la actividad de "Exhibición de Autos, cambio de aceite y lavado.".- (Folio 8 del expediente administrativo).- 3) El señor J.C.S.S. remitió nota de fecha 26 de marzo de 2003 ante la Municipalidad de La Unión, manifestando cumplir con lo dispuesto en el oficio IG-092-03 USO, cuyo acceso a este negocio se realizaría únicamente por el lote N° 20A y eximiendo a la Municipalidad de toda responsabilidad.- (Folio 10-9 del expediente administrativo).- 4) Que mediante solicitud de inspección de fecha 2 de marzo de 2011, un grupo de vecinos de la Urbanización Azahares, acusaron la existencia de un taller mecánico automotriz ubicado en dos lotes; ubicándose uno de ellos dentro de la urbanización sin contar con el permiso respectivo.- (Folios 6-1 del expediente administrativo).- 5) El día 5 de julio de 2011 se entregó notificación al señor G.Z.B., por la realización de actividades mecánicas sin patente, por lo que le hizo referencia al Código Municipal, art.

79.-.- (Folio 13 del expediente administrativo).- 6) La Inspección Municipal de la Municipalidad de la Unión, mediante notificación N° 02340 de fecha 5 de julio de 2011, le comunicó al señor G.Z.B., documento de identificación 1-1148-0177 que en el local se realizaban actividades de taller mecánico por lo que debía poner en regla la situación y tramitar el permiso conforme lo dispone el artículo 79 del Código Municipal.- (Folio 13 del expediente administrativo).- 7) El Inspector Municipal, A.A.V., solicitó al Departamento Legal, ubicación catastral el negocio Taller Azahares, el cual tiene la licencia para venta de vehículos, lavacar y lubricentro, pero no para la reparación automotriz.- (Folio 20 del expediente administrativo).- 8) El señor J.C.S.S., mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2011 solicitó a la Municipalidad de La Unión, Departamento de Patentes, copia del expediente de su patente.- (Folios 17-18 del expediente administrativo).- 9) Mediante oficio MLU-AI 1266-2011 de fecha 5 de agosto de 2011, la Auditora Municipal, L.. A.B.C., le solicitó al Lic. H.C., Coordinador de Patentes Municipales, tenerla al tanto para informar a los denunciantes con relación a las acciones ejercidas por la Municipalidad para atender la denuncia de los munícipes en relación a la supuesta explotación de un taller mecánico en la Urbanización Azahares.- (Folios 22-19 del expediente administrativo).- 10) Por oficio MLU-AI-263-2011 de fecha 8 de agosto de 2011, la Licda. Z.B., Asistente de Auditora de la Municipalidad de La Unión, le comunicó a la señora R.R.M., sobre el seguimiento de la denuncia formulada por ella.-...

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