Sentencia nº 00071 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 1 de Agosto de 2016

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia14-004438-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

*140044381027CA* TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 14-004438-1027-CA Actora: I.H.S. Demandado: Banco Popular y de Desarrollo Comunal No-071-2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A , C.B., a las siete horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento interpuesto por la señora I.H. S., divorciada, abogada y notaria pública, portadora de la cédula de identidad número uno- seiscientos- seiscientos veinte y vecina de P.Z. en contra de el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por su apoderado especial judicial, el Licenciado B.C.C., portador de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y nueve- trescientos novena y cuatro y vecino de San José. RESULTANDO I.- Que en fecha 05 de junio del 2014, la actora interpone el presente proceso solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: "

1. (...) la existencia de la relación contractual de servicios de notariado externo entre la actora y el demandado, en virtud de haberse (sic) operado la prórroga tácita del contrato N°58 de servicios de notariado externo por el mismo plazo, sea cuatro años.

2. e declare la nulidad del oficio DCADM 50-2014 del 28 de enero 2014 , apartado 2, en cuanto al criterio de valoración y desempeño hecho en contra de la actora por ilegal;

4. Se condene al Banco demandado a repararme el d año patrimonial contractual y daño moral ocasionado a mi persona, según se detalla que en la estimación que se hace más adelante;

5. Que en el caso de que no se acoja mi pretensión de continuar la ejecución del contrato por el resto del plazo que faltare, solicito entonces se ordene al Banco me indemnice LUCRO CESANTE por todo el plazo que faltare para concluir mi contrato;

6.-En forma subsidiaria, y de no acogerse que el plazo del contrato que se renovó es por cuatro años, solicito que al menos se declare que la renovación operó por el cincuenta por ciento (50%) del plazo del contrato original, # 58 (dos años), de conformidad con el articulo 201 del Reglamento de la Contratación Administrativa y se dispongan también su continuación por todo el plazo que faltare de ejecución; 7- Se condene al Banco demandado al pago de las costas procesales y personales originadas con la presente demanda y 8- intereses e indexación." (Ver minuta y registro en disco compacto de audiencia preliminar a folio 153 del expediente electrónico) II- Que otorgado el traslado de ley a través de la resolución de las 13:50 horas del 08 de diciembre del 2014, el representante del Banco accionado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva (ver folios 108 a132 del expediente judicial electrónico). III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 13:26 horas del 23 de febrero del 2015, con la presencia de ambas partes procesales. (Ver minuta en el expediente judicial electrónico y respaldo en disco compacto). IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las catorce horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, con la participación de ambas partes. (Registro visible en el expediente electrónico). V. -Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley y por unanimidad, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. CONSIDERANDO 1) De los hechos probados. - De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que sin precisarse fecha exacta, la señora I.H.S. ha prestado servicios de abogada y notaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a partir de nombramientos efectuados por la Junta Directiva. (Hecho no controvertido); 2) Que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal promueve a través de la licitación pública 20 II.- Sobre el hecho no probado: Por no haber prueba en el expediente que lo sustente, se tiene por indemostrado que a todos los notarios externos del Banco Popular para la sede en P.Z. a excepción de la actora, se les haya prorrogado el contrato administrativo. III.-Sobre el argumento de la parte actora: En síntesis, indica que ha sido notaria externa de forma ininterrumpida y destacada para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal por más de 27 años, particularmente en la zona de P.Z., Buenos Aires de P. y U.. Asegura que nunca ha sido suspendida ni sancionada por la entidad bancaria ni por la Dirección Nacional de Notariado. Es en el año 2009, que participa en una licitación promovida por la demandada para la contratación de servicios de notario externo, siendo adjudicada de la misma junto con otros notarios. Señala que el día estima que su contrato de servicios profesionales se renovó tácitamente y de forma automática, pues el banco continuó utilizando sus servicios como notaria externa. Es en el mes diciembre del año 2013 , que el banco demandado en forma unilateral y sin comunicarle nada ni darle audiencia o el debido proceso , dejó de asignarle expedientes de crédito para formalizar, ignorando completamente su relación contractual. Afirma que hizo varias gestiones en vía administrativa para saber que estaba ocurriendo con su contrato y es hasta en el mes de Febrero del 2014, que se enteró de la existencia del oficio DCAM-50-2014 de fecha 28 de enero del 2014, del cual nunca se le notificó, mismo que estaba suscrito por M.V.G., de la División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el cual se informa sobre la necesidad d e ampliar los contratos de servicios profesionales para notariado exte rno provenientes de la licitación pública 20 07LN-000049-DCADM, en aplicación del artículo 201 el Reglamento de Contratación Administrativa, más en lo que a ella respecta, en virtud del criterio de valoración de desempeño regular no se le amplió el contrato. Es así, que el contrato deja de ejecutarse y con ello se le provocan graves daños y perjuicios. Señala que el día 09 de mayo del 2014, y ante consulta hecha a la Junta de Crédito Local de P.Z. sobre su situación contractual, se le informó mediante oficio CSFPZ-1872-2014, suscrito por el Presidente de la Junta de Crédito Local del CSF P.Z., que el Departamento de División Centro de Servicios de Soporte del Banco Popular, solicitó un informe sobre la valoración de su gestión como abogada externa y que mediante el oficio CSFPZ-1294-2014, fechado 24 de marzo del 2014, el señor J.S.A.C., Gerente de la Dirección Regional Atlántico Sur, CSF P.Z., informa a la División Centro de Servicios de Soporte, sobre su gestión como notaria externa, aludiendo para ello a inconsistencias que no se detallan y están relacionadas con la ejecución del contrato anterior. Advierte que otros dos oficios que se citan en el mismo documento CSFPZ-1294-2014, corresponden a los meses de mayo y noviembre del año 2013 en donde supuestamente se le hizo indicaciones de inconformidad por parte del Banco, pero tampoco hay un detalle en qué consisten y en todo caso no se indica que ella haya incurrido en alguna conducta o incumplimiento grave en la prestación de servicios de notariado externo con el Banco demandado que le impidan continuar con la ejecución actual que se...

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