Sentencia nº 00072 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 1 de Agosto de 2016

EmisorSección I (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
PonenteNo indica redactor
Número de sentencia00072
Fecha01 Agosto 2016
Número de expediente11-000186-1027-CA
Número de registro670848

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 11-000186-1027-CA Actora: F.M.V.B. Demandados: El Estado Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga No-072-2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A, C.B., a las ocho horas del primero de agosto del dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento interpuesto por la señora F.M.V.B., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000mil cincuenta y ocho en contra de el Estado, representado por el Procurador Adjunto J.A.B.L., casado, vecino de Cartago y portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga, representada últimamente por su apoderado especial judicial, el Licenciado J.C.C.R., vecino de S.A., soltero y portador de la cédula de identidad número 0-000-000mil trescientos noventa y cuatro-ciento sesenta y cuatro.- RESULTANDO I.- Que en fecha 12 de enero del 2011, la actora interpone el presente proceso solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: "1. Se declare con lugar el presente proceso común contencioso administrativo por daño moral en todos sus extremos planteados; 2-. Se declare que el Estado de Costa Rica debe responder patrimonialmente por su conducta, anormal e ineficiente y dolosa de provocar esta situación de inseguridad jurídica y de aflicción personal que está viviendo la suscrita como administrada y como persona, lo cual me trajo esa gama de sentimientos encontrados y perturbadores en mi ánimo) moral y psiquis, como desesperación, desconfianza, inseguridad, preocupación en mi persona, al notar que la administración pública (ministerio de educación pública.) que es mi patrono y del cual debo esperar un comportamiento fiel y objetivo, de una mera irresponsable y dolosa, (imposición abusiva de medidas cautelares excesivas y sin fundamento real) me ha inmerso en esta situación jurídica-laboral y personal de inseguridad que han hecho nacer todos y cada uno de las afectaciones morales arriba citadas;"

3. (Desistida);

4.- Que la responsabilidad del pago de daños y ambas costas sea en forma solidaria entre el Estado y la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago. Asimismo, aclara la actora que pretende la suma de cinco millones de colones por concepto de daño moral objetivo y cinco millones de colones por concepto de daño moral subjetivo. (Ver demanda así como minuta y registro en disco compacto de audiencia preliminar a folio 400 del expediente electrónico) II- Que otorgado el traslado de ley, el representante del Estado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de integración de la litis. Esta última defensa, es acogida por el Juez Tramitador a través de la resolución número 1541-2012, de las 10:05 horas del 24 de setiembre del

2012. Por su parte, la representación de la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga rechaza la demanda e interpone las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación pasiva. (ver folios 172 a 202, 287 a 289, 351 a 367 del expediente judicial electrónico). III.- Que la audiencia preliminar fue celebrada a las 08:33 horas del 16 de junio del 2014 y 08:36 horas del 13 de agosto del

2015. (Ver minuta en el expediente judicial electrónico a folio 400 a 404 y 479 a 483 respaldo en disco compacto). IV.- Que el juicio oral y público, fue celebrado a las 08:38 horas del 11 de julio del 2016, con la presencia de todas partes procesales. (Ver minuta en el expediente judicial electrónico y respaldo en disco compacto). V.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley y por unanimidad, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. CONSIDERANDO 1) De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que la actora obtuvo un ascenso 'interino de su clase puesto en propiedad como Profesora de Enseñanza Media en la especialidad de Estudios Sociales, a partir del 01 de febrero del año 2002 y hasta el 30 de enero del año 2003, a la clase de puesto de Directora de Colegio 3 en el Colegio San Luis Gonzaga. A la actora se le nombró en propiedad a partir del 01 de febrero del 2003 en el puesto de Directora de Colegio 3 en el Colegio San Luis Gonzaga. (Ver acciones de personal N°124894 y 711420 en legajo de expediente administrativo); 2) Que a través de la circular DM-3326-04-2007, del 10 de abril del 2007, el Ministro de Educación dicta el manejo de situaciones conflictivas, dirigido a Directores Regionales de Enseñanza del Sistema Educativo Público, Directora de Personal y Director de la División Jurídica del MEP, toda la comunidad docente y estudiantil de los centros educativos públicos. (Ver folio 490 a 493 del expediente judicial digital); 3) Que mediante la resolución número 3042-2009, de las 11:00 del 07 de agosto del 2009, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública adopta medida cautelar en gestión seguida a nombre de la actora, tendiente a determinar la existencia de una situación conflictiva de relaciones internas y externas originada en la permanencia y/o desempeño de ésta en el puesto de Directora del Colegio San Luis Gonzaga. La medida adoptada consiste en la reubicación provisional de la actora a partir del 12 de agosto y hasta el 12 de setiembre, en tanto la Dirección Regional de Educación realiza e implementa el protocolo de atención de situaciones conflictivas. (Ver folios 71 a 75 del expediente judicial digital); 4) Que a través de la resolución número 3432-2009, de las 10:30 horas del 11 de setiembre del 2009, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, dicta prórroga a medida cautelar dentro de gestión seguida contra la señora F.M.V.B., a partir del 13 de setiembre y por el resto del curso lectivo del año

2009. (Ver folios 59 a 63 del expediente judicial digital); 5) Que el Tribunal de la Carrera Docente del Ministerio de Educación Pública, a través de la resolución número TCD-1401-2009, de las 17:56 horas del 19 de noviembre del 2009, acoge el recurso de apelación interpuesto por la señora F.M.V.B. contra la resolución 3042-2009, dictada por la Dirección de Recursos Humanos a las 11:00 horas del 07 de agosto del 2009, en la cual se acuerda adoptar una medida provisional de reubicación a la servidora F.M.V.B. en la Dirección Regional de Cartago por un período comprendido entre el 12 de agosto y el 12 de setiembre del 2009, por cuanto se echa de menos una debida justificación por demás necesaria de la aplicación de la medida cautelar en cuanto a calificación excepcional del asunto. Se advierte que de acuerdo al análisis efectuado a las pruebas que constan en autos, no se aprecia el sustento que amerite la conveniencia de la aplicación de la reubicación la servidora V.B.. (Ver folios 39 a 53 del expediente digital); 6) Que mediante el oficio DAD-4197-09 del 18 de diciembre del 2009, suscrito por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ordena que sea reinstalada la actora en el puesto de Directora del Colegio San Luis Gonzaga a partir del 01 de febrero del

2010. (Hecho no controvertido por las partes, ver folio 57 del expediente judicial digital); 7) Que a través de la resolución número 546-2010, de la 11:50 horas del 18 de febrero del 2010, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, adopta medida cautelar dentro del expediente número 701-09, seguido a nombre de F.M.V.B., tendiente a establecer la eventual existencia de una situación conflictiva de relaciones internas, externas o ambas, originada presuntamente por la permanencia y/o desempeño de la actora en el cargo de Directora del Colegio San Luis Gonzaga, disponiendo la reubicación de la servidora a partir del 24 de febrero y hasta el 24 de abril. (Ver folios 64 a 70 del expediente judicial digital); 8) Que a través de la resolución número 1040-2010, de las 07:30 horas del 18 de marzo del 2010, la Jueza Ejecutora del Tribunal Contencioso Administrativo, dentro del expediente número 10-403-1027-CA, que es proceso de ejecución de sentencia de F.M.V.B. en contra del Estado y la Junta Administrativa del Colegio San L.G., se dispone en lo que interesa: "A partir de lo expuesto, queda acreditada la renuencia de la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de permitir la incorporación de la señora F.V.B. como Directora de ese centro educativo, en virtud de la reinstalación ordenada por el Ministerio de Educación Pública y fiscalización y vigilancia que le compete como órgano rector de la educación, amén de la facultad legal que le asiste para ejecutar sus actos propios. Se deniegan las excepciones alegadas, excepto que debe reconocerse la existencia de falta de interés sobrevenida; en virtud de la medida cautelar adoptada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública el pasado 18 de febrero del 2010, resolución 546-2010. Esto significa que a pesar de la reinstalación ordenada con antelación e irrespetada por la Junta Administrativa codemandada, la medida cautelar de reubicación última aludida debe acatarse, sin embargo, se concede plazo al MEP para que a más tardar el 30 de abril resuelva en definitiva la situación jurídica de la ejecutante, de manera que cese la innecesaria e injustificada incertidumbre para resolver sus gestiones y los procesos pendientes. El plazo se concede advirtiendo a los funcionarios obligados que la renuencia podría hacerlos acreedores de la multa que oscila entre 1 y 5 salarios y de trasladar piezas de Ministerio Público. Se advierte a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de su obligación de respetar de inmediato las decisiones que adopte el Ministerio de Educación Pública...."...

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