Sentencia nº 00590 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 26 de Agosto de 2016

PonenteJosé Miguel González Molina
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia15-000025-0958-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoQuiebra

*150000250958CI* EXPEDIENTE: 15-000025-0958-CI (233-16-1) PROCESO: QUIEBRA ACTOR/A: I.A.;EROB. DEMANDADO/A: CAMARONES DE EXPORTACIÓN CAMARONEX, SOCIEDAD ANÓNIMA VOTO: 590 TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las Proceso de QUIEBRA establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, bajo el expediente 15-000025-0958-CI, por IDANIA AGÜERO BARBOZA, contra CAMARONES DE EXPORTACIÓN CAMARONEX, SOCIEDAD ANÓNIMA. En virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.G.C., en calidad de co-apoderado especial judicial de la sociedad accionada, conoce este Tribunal y Sección de la resolución de las diez horas del veintinueve de junio del año en curso, la cual rechazó la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, al considerar que de la investigación penal no se desprende que se haya individualizado la letra de cambio al cobro en este proceso (folios 138-139).- REDACTA el J.G.M.; y, CONSIDERANDO: I. El apoderado especial judicial de la demandada opone recurso de apelación contra el auto de las diez horas del veintinueve de junio útimo, dictado por el Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, que en cuanto es objeto del recurso, rechazó la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, al considerar que de la investigación penal no se desprende que se haya individualizado la letra de cambio al cobro en este proceso (folios 138-139). II. El recurrente alega que de los hechos tercero y cuarto de la denuncia se extrae que el proceso penal trata sobre los actos del señor C.G. -quien emitió las letras de cambio en nombre de la accionada pero sin deudas preexistentes-, acontecidos a partir del veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Entre ellas entonces la correspondiente a la presente solicitud de quiebra, título librado en marzo del dos mil doce. Lo que se complementa con la denuncia desestimada que presentó la actora en el año dos mil trece, de folios 38 a

70. Por lo que se puede indicar que la letra de cambio está íntimamente relacionada con todos los actos denunciados de C.G. en perjuicio de Camaronex. III.El asunto se resuelve únicamente con los agravios que constan en el escrito de apelación, ya que tratándose de un auto, el recurso debe venir fundamentado de entrada, sin posibilidad de ampliarlos ni necesidad de...

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