Sentencia nº 00090 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 19 de Agosto de 2016

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia14-008811-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

y y "Aparte de toda la congoja, sufrimiento, estrés, miedo y pánico ; sufrido durante el tiempo del evento narrado , durante los días posteriores al mismo , ambas sufrimos de estrés postraumático y solamente se acercaron personas conocidas y familiares quienes nos llamaban o visitaban para preguntar por nuestra salud y estado a raíz de que la situación fue informada por varios medios de comunicación como La Nación, Diario Extra , La Hora , La Teja , entre otros . (...) Todo lo narrado nos ha traído sentimientos constantes de estrés, dolor emocional , tristeza , inseguridad , pánico , miedo , perturbación, congoja y nauseas , pasamos temblando por espacio de varias horas posteriores al evento narrado ; y en general todo esto ocasionándonos un daño generalizado en nuestra salud y estabilidad así como que nos sentimos ultrajadas a la vez que ofendidas grandemente por no darnos aviso previo de la situación a pesar de que la misma era conocida, de no prevenirnos de los riesgos , de no recibir una atención adecuada ni durante ni después de los sucesos narrados y por todo lo que estamos pasando , lo cual nos lleva a sentirnos frustradas e indefensas con ocasión de la expectativa del servicio y cómo ocurrió irresponsablemente todo lo contrario a tal expectativa.(...) Pre cisamente, nos sentimos ultrajadas y engañadas pues en la entrada del referido centro de salud, existe un aviso de atención a personas con discapacidad como es el caso de la firmante C. y muy por el contrario surge una desolación y frustración producto del engaño con ocasión del servicio recibido y todo el trauma sufrido. (...) EL EBAIS y la Caja Costarricense de Seguro Social nunca debieron tener en uso el citado elevador pues no reunía las condiciones necesarias , situación que ya era sabida por las denuncias internas de la Unión Médica y por el mismo aviso del que nos informa el guardia de seguridad en el momento del uso del elevador para e l traslado de personas y se atribuye indudablemente una repercusión contraria en nuestra salud física y emocional por las consecuencias de los daños ocasionados con un evidente actuar negligente así como en la misma expectativa de uso del servicio" " Se cuantifica un valor de la expectativa generada con la disponibilidad de un servicio de uso humano versus que su uso ofrecido y obligatorio para quienes cumplimos con las responsabilidades propias de la salud pública y la seguridad social sea adecuado y funcional. Hay una evidente falta al...

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