Sentencia nº 00090 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 19 de Agosto de 2016
Ponente | No indica redactor |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII |
Número de Referencia | 14-008811-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de conocimiento |
y y "Aparte de toda la congoja, sufrimiento, estrés, miedo y pánico ; sufrido durante el tiempo del evento narrado , durante los días posteriores al mismo , ambas sufrimos de estrés postraumático y solamente se acercaron personas conocidas y familiares quienes nos llamaban o visitaban para preguntar por nuestra salud y estado a raíz de que la situación fue informada por varios medios de comunicación como La Nación, Diario Extra , La Hora , La Teja , entre otros . (...) Todo lo narrado nos ha traído sentimientos constantes de estrés, dolor emocional , tristeza , inseguridad , pánico , miedo , perturbación, congoja y nauseas , pasamos temblando por espacio de varias horas posteriores al evento narrado ; y en general todo esto ocasionándonos un daño generalizado en nuestra salud y estabilidad así como que nos sentimos ultrajadas a la vez que ofendidas grandemente por no darnos aviso previo de la situación a pesar de que la misma era conocida, de no prevenirnos de los riesgos , de no recibir una atención adecuada ni durante ni después de los sucesos narrados y por todo lo que estamos pasando , lo cual nos lleva a sentirnos frustradas e indefensas con ocasión de la expectativa del servicio y cómo ocurrió irresponsablemente todo lo contrario a tal expectativa.(...) Pre cisamente, nos sentimos ultrajadas y engañadas pues en la entrada del referido centro de salud, existe un aviso de atención a personas con discapacidad como es el caso de la firmante C. y muy por el contrario surge una desolación y frustración producto del engaño con ocasión del servicio recibido y todo el trauma sufrido. (...) EL EBAIS y la Caja Costarricense de Seguro Social nunca debieron tener en uso el citado elevador pues no reunía las condiciones necesarias , situación que ya era sabida por las denuncias internas de la Unión Médica y por el mismo aviso del que nos informa el guardia de seguridad en el momento del uso del elevador para e l traslado de personas y se atribuye indudablemente una repercusión contraria en nuestra salud física y emocional por las consecuencias de los daños ocasionados con un evidente actuar negligente así como en la misma expectativa de uso del servicio" " Se cuantifica un valor de la expectativa generada con la disponibilidad de un servicio de uso humano versus que su uso ofrecido y obligatorio para quienes cumplimos con las responsabilidades propias de la salud pública y la seguridad social sea adecuado y funcional. Hay una evidente falta al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba