Sentencia nº 01100 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Agosto de 2016

PonenteRoberto Carmiol Ulloa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-001158-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

*980011580185CI* EXPEDIENTE: 98-001158-0185-CI PROCESO: EJECUCIÓN SENTENCIA ACTOR/A: SUCESIÓN DE J.M.C. ODIO DEMANDADO/A: TROPIGAS DE COSTA RICA S.A. San José, a las diez horas cinco minutos (10:05 a.m.) del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.- establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 98-001158-185-CI, por representada por su albacea H.P.A., quien confirió poder especial judicial al licenciado O.B.C., contra , representada por su apoderado generalísimo N.E.B., quien confirió poder especial judicial al licenciado W.C.C.. Figuran como interesados, V.P.O. y Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo M.Z.F., quien confirió poder especial judicial al doctor S.A.B.. En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del auto de las once horas quince minutos del treinta de julio de dos mil quince, el Juzgado consideró que la ejecución de sentencia por el rubro de pensión no podía seguir siendo conocido en este proceso. Redacta el J.C.U., y; I.- En el auto apelado (folio 1452), y en virtud de la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil catorce dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (folios 1413-1424), el Juzgado consideró que la ejecución de sentencia por el rubro de pensión no podía seguir siendo conocido en este proceso. El fundamento para esa decisión, fue que la Sala Primera es clara en indicar que existe un proceso laboral donde se fijó el monto efectivo de pensión pretendido en esta ejecución, monto que debe ser respetado por ser una sentencia con carácter de cosa juzgada material, que supera en vigencia y vinculación a la sentencia de este proceso que es cosa juzgada formal. Señaló que no podían existir dos cobros de pensión por el mismo objeto en procesos diferentes. II.- De ese pronunciamiento protesta la parte actora, quien alega que el Juzgado remite a las partes al juicio laboral a liquidar pensiones que ya no existen, las cuales se terminaron con la defunción de don J.M.C.O., por lo que no hay absolutamente nada pendiente de liquidar, ni en este proceso, ni en laboral ya archivado. Agrega que con la última resolución de la Sala Primera, se terminó el tema de las liquidaciones y ahora solo resta que el Juzgado ejecute lo que corresponda de acuerdo con sus resoluciones firmes y ejecutorias, girando los honorarios al licenciado B.C. y lo que le corresponda a la actora del...

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