Sentencia nº 00052 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 16 de Junio de 2016

PonenteClaudia Bolaños Salazar
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia14-000761-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A Proceso: Conocimiento Expediente: 14-000761-1027-CA Actora: A. Y.G.C. Demandado: El Estado No.-052-2016-I Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, C.B., a las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Proceso de conocimiento interpuesto por la señora A.Y.G.C., soltera, portadora de la cédula de RESULTANDO I.- Que en fecha 04 de febrero del 2014 se interpone el presente proceso de conocimiento solicitando la actora las siguientes pretensiones que son ajustadas en su presencia durante el curso de la audiencia preliminar: "1. Que se declare con lugar la presente demanda;

2. Que se le ordene al MEP efecto el cese de la i nterinidad interpuesto a mi persona; 3- Declarar la nulidad absoluta del proceso disciplinario. Caso contrario que el mismo sea llevado de forma correcta ; 4 - Además solic i to se obligue al MEP al pago de los otros rubros salariales que se han visto perjudicados por el cese de mi interinidad; 5- Se condene al MEP al pago de ambas costas , daños y perjuicios... ". Al exponer los daños y perjuicios reclamados, señala que:" Debe de entenderse en primer término el daño objetivo material financiero correspondiente a los meses de salario de mi persona en los que he dejado de percib i r las sumas correspondientes por salarios , más lo proporcional en aguina l dos, salario escolar , anualidades, carrera profesional , zona de menor desarrollo y r eportes al régimen de pensión , a la fecha de p r esentación de esta demanda , más el lapso que dure la misma en resolverse lo que se agravaría si no se acepta la medida cautelar que a continuación se expone , más los montos 1 correspondientes a los gastos que implicó el proceso administrativo , entiéndase , honorarios de mi abogado, transporte, fotocopias y el gasto de tiempo en el que incurrí , además de todas mis deudas crediticias con bancos e instituciones financieras. E l daño moral ocasionado al incurrir en filas excesivas en el MEP. La imagen que ante la comunidad se me daño, los problemas familiares que esto me ha acarreado y las enfermedades resultantes de la preocupa c ión causada. Además al no estar en planilla y no tener salario ni ingresos para pago de seguro social , se deja sin seguro social a m i núcleo familiar . Además se violenta el derecho a atención médica y medicamentos, por ejemplo el hecho de que padezco de malestares gástricos , amigdalitis y que como resultado del despido se me ha remitido a psicología y psiquiatría (se adjunta referencia). Sin seguro social no tengo acceso a estos medicamentos indispensables y a estos s e rvicios médicos. Además soy madre soltera y la alimentación, estudios , vestido , diversión y demás gastos de mi hija son de mi entera responsabilidad , ya que ni ella n i yo tenemos una pensión alimentaria, sin olvidar que este cese injustificado me limitó la posibilidad de participar en el concurso del Serv i cio Civil y de optar por un puesto en propiedad.En cuanto a los perjuicios estos corresponden a los intereses dejados de percibir durante este tiempo , indexación del dinero y a la devaluación del colón por el paso de los días". ( Ver demanda y minuta de audiencia preliminar en los folios 151 a 166, 249 y 250 del expediente electrónico) II- Que otorgado el traslado de ley, la representación del Estado contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho. (ver folios 193 a 213 del expediente electrónico). III . Que la audiencia la audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue celebrada a las 08:30 horas del 04 de setiembre del

2015. (Registro de la audiencia preliminar en formato digital y minuta visible a folios 249 y 250 del expediente electrónico). IV.- Que el juicio oral y público fue celebrado a las 08:40 horas del día 02 de junio del 2016, con la participación de ambas partes procesales. En la audiencia se recibe el alegato de apertura, se desiste de la declaración de dos testigos admitidos y se evacua el testimonio del señor R.P.H.. Asimismo, la parte actora aclara que su pretensión por concepto de daño moral subjetivo asciende a la suma de quince millones de colones y el Tribunal admite como prueba para mejor resolver la certificación DRH-ASIGRH-UPE-132-2015, del 20 de febrero del 2015, en el cual se certifica por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública el último nombramiento interino de la actora. Por último, se realiza el alegato de conclusiones por ambas partes procesales y se declara el presente asunto de tramitación muy compleja. (Ver minuta y registro en el expediente electrónico) V.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, por mayoría y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la J.B.S. . CONSIDERANDO I.- De los hechos probados.- De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) Que para el año 2012, la actora se encuentra nombrada interinamente como profesora de la enseñanza del idioma inglés en el IPEC de Santa Bárbara de Heredia. (Hecho no controvertido); 2) Que en fecha 22 de marzo del 2012, la profesora Y.G.C. presenta personalmente su renuncia a la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza y que su último pago registrado corresponde al mes de abril del

2012. (Ver escrito de la actora así como constancia extendida por el S. General de la Asociación en fecha 30 de agosto del 2012 e histórico de deducciones visibles a folios 50 y 51 del expediente digital así como folios 02 y 03 del expediente administrativo); 3) Que la asistente del Director del IPEC preguntó a los docentes acerca de su interés en asistir los días 08, 09 y 10 de agosto del 2012 al Congreso de la APSE. (declaración de R.P.H.); 4) Que en la lista levantada por el Instituto Profesional y Educación Comunitaria del Ministerio de Educación Pública para registrar los días de asistencia de los profesores al congreso de APSE, la actora marcó los tres días 08, 09 y 10 de agosto, entendiéndose que se marcan con "x" los días en que se asistirá. (Ver folio 01 del expediente administrativo); 5) Que en tarjeta de asistencia del sistema de tiempo registrado por el IPEC de Santa Bárbara, a nombre de Y.G., para la primera quincena de agosto del 2012, no se registra marca los días 8, 9 y 10 de agosto. (Ver folio 13 del expediente administrativo); 6) Que el S. General de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), el licenciado M.R.P., hace constar en fecha 27 de agosto del 2012, que la señora A.Y.G.C. participó en las actividades del LVII Congreso Nacional de la APSE, realizado los días 8, 9, y 10 de agosto del

2012. (Ver folio 05 del expediente administrativo); 7) Que la actora presenta la constancia indicada en el hecho anterior ante el Director del Instituto Profesional y Educación Comunitaria del Ministerio de Educación Pública, con el objetivo de justificar su ausencia a impartir lecciones los días 8, 9, y 10 de agosto del

2012. (Hecho no controvertido); 8) Que a través del oficio ISB 0478-2012, del 13 de setiembre del 2012, el director del Instituto Profesional y Educación Comunitaria del Ministerio de Educación Pública, se dirige a la Unidad de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación Pública y comunica que tras pedir los comprobantes de asistencia al congreso de APSE a los docentes quienes se lo hicieron llegar de forma inmediata, se lo tuvo que pedir durante varios días a la señora G.C., resultándole dudosa su legitimidad, por lo que solicitó a la asistente de Dirección que hiciera la consulta a las oficinas centrales del APSE, concluyéndose que la señora G.C. no era miembro activo de la Asociación. Es por lo anterior, que solicita se proceda con la investigación dentro de los términos de ley. (Ver folios 07 y 08 del expediente administrativo); 9) Que a través de la resolución número 4464-2012, de las 08:00 horas del 20 de setiembre del 2012, la Dirección de Recursos Humanos en atención a la denuncia recibida en contra de la señora A.Y.G.C., de conformidad con los artículos 65, 68 y 69 del Estatuto de Servicio Civil y a efecto de determinar si existe mérito para iniciar procedimiento disciplinario, dispone que los instructores de esa dependencia ratifiquen los cargos y recaben las pruebas pertinentes para proceder a iniciar el procedimiento y realizar la formal imputación, designando para tal efecto a la funcionaria M.T.C.G.. (Ver folios 10 y 11 del expediente administrativo); 10) Que mediante el oficio ISB-0486-2012, del 08 de octubre del 2012, el Msc. E.G.M., Director del IPEC Santa Bárbara, le entrega a la Licda. M.T.C.G., funcionaria del Departamento de Asuntos Disciplinarios del Ministerio de Educación, la información solicitada relacionada con el caso de la servidora Y.G.C., a saber, copia de la tarjeta de control de asistencia del mes de agosto del

2012. (Ver folio 14 del expediente administrativo); 11) Que en fecha 05 de noviembre del 2012, se le comunica a la actora el traslado de cargos del procedimiento administrativo tramitado bajo el número de expediente 705-12, en el cual se le atribuye que "en su condición de profesora de enseñanza media en inglés en el IPEC de Santa Bárbara de Heredia supuestamente, incurrió en el presente curso lectivo en los siguientes hechos: a) Que con el fin de justificar sus ausencias de los días 8, 9 y 10 de agosto del 212, presentó documento de folio 05 de marras, suscrito por el Lic. M.R.P. en calidad de S. General de la Asociación de Segunda Enseñanza en adelante APSE, por el cual se dejó constancia de su participación en las actividades del LVII Congreso Nacional de la APSE, a pesar que para esa fecha, usted...

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