Sentencia nº 00945 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 28 de Junio de 2016

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-015040-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2016-0945 Expediente: 12-015040-042-PE (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., a las ocho horas treinta y ocho minutos, del veintiocho de junio de dos mil dieciséis. RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra W.A.S.B., mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 1-0690-0127, nacido en S.J. el 27 de octubre de 1966, hijo de A.S.V. y M.C.B.B.; vecino S.J., G., Ipís, C.R.F., avenida R.O.; por el delito de ESTAFA Y OTROS, en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y OTROS.Intervienen en la decisión del recurso, el juez J.C.B. y las juezas A.I.S.Z. y R.C.C.. Se apersonaron en esta sede, el encartado S.B.; el licenciado J.P.M.H., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Fraudes; y el doctor F.S.F., apoderado general judicial del Banco Nacional de Costa Rica. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia Nº 50-2016, de las ocho horas con treinta minutos, del quince de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de S.J., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos, 1, 21, 22, 30, 31, 45, 59 y 60, 71, 75, 76, 216 inciso 1 y 2, 366, 367, 372, del Código Penal, artículos 1, 3, 6, 13, 31, 33, 140, 142, 180 a 184, 265, 267, 268, 349 al 359, 360 al 366, 367, 368, y 483 del Código Procesal Penal; este Tribunal colegiado por unanimidad de sus votos resuelve: EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL: 1) Se declara a A W.A.S.B., autor responsable de:

1.a. Un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, dos delitos FALSEDAD IDEOLÓGICA y un delito de ESTAFA MENOR que concurren entre sí idealmente, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, [Nombre 001] y [Nombre 002], comprendidos en los puntos

2.B y

2.C; y en tal concepto se le impone una pena total de siete años de prisión, que se desglosan de la siguiente manera: dos años de prisión por el uso de documento falso, dos años de prisión por cada uno de los delitos de falsedad ideológica y un año de prisión por un delito de estafa menor, penas que adecuadas a las reglas del concurso ideal se contabilizan en el tanto de dos años de prisión.

1.b. De un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y un delito de ESTAFA MAYOR mismos que concurren idealmente, en perjuicio de LA FE PÚBLICA y [Nombre 003], comprendidos en el punto

3.B; y en tal concepto se le impone la pena total de seis años de prisión, que se desglosan de la siguiente manera: dos años de prisión por el uso de documento falso, dos años de prisión por el delito de falsedad ideológica, y dos años de prisión por el delito de estafa mayor, sanciones que en aplicaciones a las reglas del concurso ideal, se contabilizan en dos años de prisión.

1.c De un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y un delito de ESTAFA MAYOR, en concurso ideal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA y [Nombre 004], comprendidos en el punto

3.C; y en tal concepto se le impone la pena total de seis años de prisión, que se desglosan de la siguiente manera: dos años de prisión por el uso de documento falso, dos años de prisión por el delito de falsedad ideológica, y dos años de prisión por el delito de estafa mayor, sanciones que en aplicación a las reglas del concurso ideal, se adecuan a dos años de prisión.

1.b De un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA que concurren idealmente entre sí, en perjuicio de LA FE PÚBLICA y [Nombre 005], comprendidos en el punto

4.C y en tal concepto se le impone la pena de cuatro años de prisión, que se desglosan de la siguiente manera: dos años de prisión por el uso de documento falso, dos años de prisión por el delito de falsedad ideológica, penas que adecuadas las reglas del concurso ideal, se contabiliza en dos años de prisión. Una vez impuestas la penas para cada una de las conductas comprobadas, se le impone a SEVILLA BRENES una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, misma que adecuada a las reglas del concurso material se fija en un único monto de SEIS AÑOS DE PRISIÓN; pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. 2) Se declara a F.G.C.O., autor responsable de un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, dos delitos FALSEDAD IDEOLÓGICA y un delito de ESTAFA MENOR, en concurso ideal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, [Nombre 001] y [Nombre 002], comprendidos en los puntos

2.B y

2.C; y en tal concepto se le impone una pena de tres años y seis meses de prisión, que se desglosan de la siguiente manera: un año de prisión por el uso de documento falso, un año de prisión por cada uno de los delitos de falsedad ideológica, seis meses de prisión por un delito de estafa menor, sanciones que en aplicación a las reglas del concurso ideal, se adecuan a un año de prisión; pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. 3) Se declara a S.J.V., autor responsable de un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en concurso ideal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA y [Nombre 005], comprendidos en los puntos

4.B y

4.C; y en tal concepto se le impone una pena de dos años de prisión, que se desglosan de la siguiente manera: un año de prisión por el uso de documento falso y un año de prisión por el delito de falsedad ideológica, sanciones que en aplicación a las reglas del concurso ideal se adecuan en un año de prisión; pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. 4) Se le concede a los sentenciados CORRALES OROZCO y J.V., el beneficio de la ejecución condicional de la pena por el término de TRES AÑOS, advertidos de que si durante ese lapso cometieren delito doloso por el que se le impusiere una pena privativa de libertad superior a los seis meses, se les revocará este beneficio y deberá descontar en prisión ambas condenas. 5) SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a W.A.S.B., de un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, tres delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO y un delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, que se le venía atribuyendo en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y [Nombre 005]. 6) SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a F.G.C.O., de un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, y un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, que se le venía atribuyendo en perjuicio de LA FE PÚBLICA. 7) SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a S.J.V., de un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y un delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, que se le venía atribuyendo en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y [Nombre 005] que se le venía atribuyendo en perjuicio de LA FE PÚBLICA. 8) SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a ERICK MOYA SEVILLA, de un delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA, un delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVADA, un delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y un delito de TENTATIVA DE ESTAFA, que se le venían atribuyendo en perjuicio de LA FE PÚBLICA. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los mandamientos de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Penal. 9) PRISIÓN PREVENTIVA: Habiendo recaído sentencia condenatoria en contra del sentenciado W.A.S.B., así como la imposición de una pena de seis años de prisión que no le permite gozar de ningún tipo de beneficio, se determina la existencia de un claro peligro de fuga, que debe evitarse mediante la prórroga de la prisión preventiva que se decreta a partir de la lectura de la parte dispositiva en fecha quince de febrero de 2016, por el plazo de seis meses hasta el quince de agosto de 2016, de conformidad con lo que al respecto disponen los artículos 258 siguientes y concordantes y 364 del Código Procesal Penal. 10) Se ordena la devolución de los teléfonos celulares decomisados mediante acta de secuestro 653982, a sus legítimos propietarios quienes deberán de formular la respectiva solicitud dentro del plazo de ley una vez firme esta sentencia, de no ser sí se procederá a la destrucción de los mismos. Se ordena devolver el expediente médico de W.A.S.B., a la oficina de origen. Así como el pasaporte a nombre de M.N.S.S. igualmente al señor S.B.. Se ordena la destrucción del resto de la evidencia decomisada dentro del presente proceso, al haberlo solicitado expresamente la representación fiscal, la cual se detalla en las actas 694681, 653982, 640078, 693997, 653983,

653940. 11) EN CUANTO LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE FALSEDAD INSTRUMENTAL DEL DOCUMENTO POR UNANIMIDAD de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal, se ordena la cancelación del testimonio de escritura número 01 y 02, visibles a folios 1 y 2 frente y vuelto, del tomo 5 de la notaria M.P.S., presentada al Registro Público por Y.B.A.. Se ordena la cancelación del testimonio de escritura número 24, Sentencia 50-2016 visible al folio 49 frente, del tomo 68 del notario Orlando Calzada Miranda, presentada en el Registro Público. Se ordena la cancelación del testimonio de escritura número 152, visible al folio 98 frente y vuelto del tomo 9 del notario R.Z.R., presentada al Registro Público. Se ordena la cancelación del testimonio de escritura número 36-179 del tomo 179, instrumento de las quince horas del diecinueve de diciembre del año dos mil trece del notario público A.C.M. relacionada a la finca número 281178-000 del Partido de S.J., presentada al Registro Público el veintisiete de febrero del año dos mil catorce bajo el asiento de presentación [Valor 001]. Solo para que tome nota el registro, se ordena la invalidez de la escritura sin matriz número 1, del tomo 5 del notario E.M.S., presentada al Registro Público por F.S.M., en fecha 10 del 08 de 2012, en donde se segrega un lote de la propiedad del partido de S.J. matrícula [Valor 002]. Se ordena la cancelación del testimonio de escritura...

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