Sentencia nº 00619 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Junio de 2016
| Ponente | Alejandra Vargas Montero |
| Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 14-000104-0220-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso monitorio |
*140001040220CI* EXPEDIENTE: 14-000104-0220-CI PROCESO:
1.- El
1.- Se rechaza el extremo petitorio de la demanda por parte de la actora con respecto al cobro de los alquileres insolutos, deberá la parte accionante acudir a la vía legal para ver esta pretensión material satisfecha.
2.- Se rechazan las defensas de fondo interpuestas por el demandado de falta de derecho y la de pago.-
3.- Se confirma el auto intimatorio de las nueve horas del diez de junio del dos mil catorce, por la causal de falta de pago parcial de las mesadas que corren del mes de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil trece, enero, febrero, marzo, abril y mayo del dos mil catorce, teniendo como monto adeudado de doscientos dólares por cada mes únicamente, una vez firme este sentencia se ordena el desalojo del demandado del inmueble objeto, lo cual se hará por medio de atento mandamiento dirigido ante la
2.- En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este
3.- En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley. Redacta la J.V.M., y; I.- Se ratifica el hecho probado no. 1, por ser fiel reflejo de la realidad probatoria del expediente. Se reformula el hecho probado no. 2, para que indique lo siguiente: "2.- En los meses de: setiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos del 2013; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014, G.V.P. canceló la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones) por cada mes, por concepto de renta (ver demanda a folios 2-3, contestación a folio 56).
2014. La parte actora sostuvo, la renta mensual era de $1.200,00, y que el demandado solo pagó ¢500.000,00 por cada una. El demandado se opuso, alegando un acuerdo verbal que lo autorizaba a pagar únicamente ¢500.000,00, que refiere, verificó de manera oportuna mes a mes. En la sentencia, el A-quo declaró con lugar la demanda, confirmando el auto intimatorio por la causal de falta de pago de dichas mesadas, teniendo como monto adeudado por cada mes el importe de $200,00, ordenando el desalojo una vez firme.
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