Sentencia nº 00619 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Junio de 2016

PonenteAlejandra Vargas Montero
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia14-000104-0220-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

*140001040220CI* EXPEDIENTE: 14-000104-0220-CI PROCESO: MONITORIO ARRENDATICIO ACTOR/A: BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB S.A. DEMANDADO/A: G.A.V.P. A las diez horas (10:00 am) del tres de junio de dos mil dieciséis .- , establecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, expediente número 14-000104-0220-CI, por cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro, representado por su apoderado generalísimo Marco Antonio Segura Seco, mayor, casado, economista, vecino de Escazú, cédula de identidad número uno- doscientos setenta- ciento cuarenta y siete, contra , mayor, casado, vecino de Escazú, cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y cinco- ochocientos uno. Interviene además, como apoderado especial judicial de la actora, el licenciado S.A.M..

1.- El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, que en lo apelado resolvió De acuerdo con los numerales 56, 57, 58, 62 y 124 de la Ley de arrendamientos Urbanos y Suburbanos y L.M.A., se resuelve:

1.- Se rechaza el extremo petitorio de la demanda por parte de la actora con respecto al cobro de los alquileres insolutos, deberá la parte accionante acudir a la vía legal para ver esta pretensión material satisfecha.

2.- Se rechazan las defensas de fondo interpuestas por el demandado de falta de derecho y la de pago.-

3.- Se confirma el auto intimatorio de las nueve horas del diez de junio del dos mil catorce, por la causal de falta de pago parcial de las mesadas que corren del mes de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del dos mil trece, enero, febrero, marzo, abril y mayo del dos mil catorce, teniendo como monto adeudado de doscientos dólares por cada mes únicamente, una vez firme este sentencia se ordena el desalojo del demandado del inmueble objeto, lo cual se hará por medio de atento mandamiento dirigido ante la Delegación Policial que corresponda.- Se fijan, las costas personales a cargo de la parte demandada vencida, en la suma de un mil cuatrocientos cuarenta dólares netos. Se le condena además al pago de las costas procesales causadas.- Notifíquese.-".

2.- En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

3.- En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley. Redacta la J.V.M., y; I.- Se ratifica el hecho probado no. 1, por ser fiel reflejo de la realidad probatoria del expediente. Se reformula el hecho probado no. 2, para que indique lo siguiente: "2.- En los meses de: setiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos del 2013; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014, G.V.P. canceló la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones) por cada mes, por concepto de renta (ver demanda a folios 2-3, contestación a folio 56). II.- Se avala el no. 1, pues esta afirmación de la parte actora carecen de elementos de convicción que determinen su certeza. El no. 2 se elimina, por ser reiterativo del anterior, y por contener además valoraciones jurídicas. III.- El presente proceso monitorio arrendaticio, se instauró por la causal de falta de pago completo de los meses de: setiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos del 2013; enero, febrero, marzo, abril y mayo de

2014. La parte actora sostuvo, la renta mensual era de $1.200,00, y que el demandado solo pagó ¢500.000,00 por cada una. El demandado se opuso, alegando un acuerdo verbal que lo autorizaba a pagar únicamente ¢500.000,00, que refiere, verificó de manera oportuna mes a mes. En la sentencia, el A-quo declaró con lugar la demanda, confirmando el auto intimatorio por la causal de falta de pago de dichas mesadas, teniendo como monto adeudado por cada mes el importe de $200,00, ordenando el desalojo una vez firme. IV.- Apela el demandado. Cuestiona, no lleva razón el A-quo al señalar como hecho probado que el canon de arrendamiento se haya fijado en $1.200,00. Asegura, al contestar la demanda indicó, que se acordó que el canon era por $1.000,00, que se ha venido pagando lo 15 de cada mes, y no como de forma errónea indica la demanda los días 5 de mes. R., hubo indebida valoración probatoria, respecto al testimonio de L.R.B., pues en la sentencia se indicó, que ella tiene interés en...

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